LA FRASE

"MIS DIFERENCIAS CON EL PRESIDENTE SON PÚBLICAS Y NOTORIAS, PERO QUIERO AGRADECERLE QUE ME HAYA DADO ESTA OPORTUNIDAD DE ORDENAR PERSONALMENTE UNA REPRESIÓN." (VICTORIA VILLARRUEL)
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viernes, 7 de agosto de 2026

NI TIERRA NI FUEGO

 

miércoles, 5 de agosto de 2026

MOVILIZAR SIEMPRE SIRVE

 

Movilizar siempre sirve, aunque te quieran convencer de lo contrario. Y movilizar no es solo manifestar o llenar las plazas: es concientizar, esclarecer, convencer, explicar. Luchar en definitiva por una idea, un proyecto, un derecho. Por eso se habla de conquistas.

Aunque nos quieran ahogar con discursos de posibilismo y correlaciones de fuerza, y aunque la realidad circundante parezca a veces darles la razón, porque el palacio es sordo a los rumores de la calle, y sufrimos una crisis de representación: siempre se puede permear el pulso social al interior del sistema político, y obligarlo a frenar, retroceder, y también a avanzar. De eso se trata en esencia la democracia, y no solo de ir de vez en cuando a votar, y listo.
 
Vengan estas reflexiones a cuento de la decisión del gobierno de Milei (forzada por la presión popular) de retirar del esperpento conocido como "ley de inviolabilidad de la propiedad privada" el capítulo referido a la eliminación de las restricciones a la venta de tierras rurales a los extranjeros, establecida por la Ley 26.737 (2011) 

Es posible que la amplitud y masividad social que alcanzó el reclamo en defensa de nuestra integriddad territorial soberana le deba mucho de su impulso al clima mundialista, pero demostró lo poderosas que pueden ser en políticas las emociones (vaya si Milei lo sabe), y la potencia de ideas que nos decían que estaban perimidas como patria, territorio, soberanía, nación, pueblo. Tan vivas están que se las quisieron apropiar ellos mismos, disfrazándose de nacionalista y cuestionando la "campaña anti-argentina" mientras orquestaban la entrega del país. 

El retiro -al menos por ahora- del capítulo del proyecto sobre la extranjerización de la tierra deja una poderosa enseñanza a futuro en términos políticos y sociales; enseñanza que deberá aplicare ya mismo, desde hoy, a lo que quedaría en pie del proyecto, que es tanto o más perjudicial aun para el país y la inmensa mayoría de sus habitantes: la posibilidad de que los inquilinos sean desalojados sin orden judicial, la eliminación de las restricciones de la ley de manejo del fuego a los usos productivos posteriores de las tierras incendiadas, o la amputación de las facultades del Estado para expropiar cosas por causa de utilidad pública, algo que contempla la Constitución Nacional desde 1853; y que acaba de reconocer hasta la propia justicia yanqui, en el juicio seguido contra el país por la expropiación de YPF.

Éste último aspecto en particular -uno de los más perniciosos y silenciados del proyecto- se complementa con los cambios que se querían introducir a la ley de tierras (para que ningún gobierno posterior pudiera revertir la extranjerización, aun volviendo a modificar la ley o reponiendo los límites de la ley de Cristina), con las concesiones hechas en el RIGI y el Súper RIGI a los inversores extranjeros que apuesten a la economía de enclave en construcción, con el proyecto sobre la "autonomía" del Banco Central, con los acuerdos con el FMI y con la necesidad de blindar las gravosas privatizaciones de éste gobierno, que está vendiendo a precio vil bienes comunes de los argentinos, que llevó años y esfuerzos construir.

Un plan perfectamente orquestado (no por Milei ni Sturzenegger, que son simpemente los mascarones de proa) para vaciar el Estado, amputarle todas las facultades y los atributos inherentes a su soberanía y los instrumentos necesarios para dirigir por sí mismo y conforme lo decida su pueblo, su destino histórico. Un país privado de su facultad de emitir moneda, dirigir su propia política económica utilizando todos los instrumentos a su alcance (al fin y al cabo para eso fueron al FMI: para que lo dirijan otros), ejerrcer un control efectivo sobre su territorio y sus fronteras, o imposibilitado de revertir los latrocinios consumados en su contra por un gobierno de ocupación, aunque sea elegido.

En definitivas se trata de mucho más que la discusión de una ley o un capítulo dentro de ella, sino del sentido último de la democracia: si el destino del país lo decide su sociedad, o el poder económico incluso en contra de los deseos de una amplia mayoría de ella, como pasó con la ley de tierras. Se trata de superar el desencanto democrático y la tentación del ausentismo electoral (que el régimen fomenta porque son en su propio beneficio), y extraerle a la democracia todas las posibilidades que ofrece como sistema de representación política de los intereses y los deseos de la sociedad. 

De allí entonces que aunque se haya logrado una victoria (no menor, en el contexto) hay que seguir la lucha, movilizando para exigir que se caiga toda la ley, del primero al último de sus artículos; sin permitirles el atajo de meter por la ventana lo que les obligamos a sacar por la puerta trasera. Tuits relacionados:

jueves, 16 de julio de 2026

CUANDO TENGA LA TIERRA

 


El partido con Inglaterra ya pasó y antes de la final del domingo se vienen otros, que son mucho más importantes. Por ejemplo el que se juega hoy en el Senado, donde se discutirá el proyecto que el gobierno ha denominado engañosamente "de inviolabilidad de la propiedad privada".

El mismo fue analizado en su momento en ésta entrada cuya lectura recomendamos, y es una verdadera bomba racimo: no solo plantea eliminar las restricciones a la compra de tierras por extranjeros  establecidas en el 2011 durante el gobierno de Cristina por la Ley 26737; sino modificar la ley de expropiaciones (limitando los casos en los que el Estado puede apelar a esa herramienta constitucional), hacer lo mismo con el Código Civil y Comercial para facilitar los desalojos de inquilinos sin orden judicial y eliminar las restricciones de la Ley 26815 de manejo de fuego para usos productivos posteriores a los incendios, establecidas en 2022 a partir de un proyecto presentado por Máximo Kirchner.

Pero el punto de la eliminación de las restricciones a la compra de tierras rurales por los extranjeros es, sin dudas, el que ha concitado más atención en algunos sectores de la sociedad, aunque lamentablemente no en todos. Como viene sucediendo con frecuencia en estos dos años y medio de experimento libertario, la entrega del país y el despojo de sus bienes comunes se viene consumando ante la indiferencia -si no el apoyo explícito- de buena parte de los argentinos. 

Como lo señala el comunicado del Partido Justicialista nacional cuyas imágenes abren el post y como se explicaba en la entrada anterior a la que remitíamos, ya con el tristemente célebre DNU 70/23 Milei intentó en los primeros días de su gobierno directamente derogar la Ley 26737, sin dar mayores fundamentos salvo vaporosas menciones a la necesidad de fomentar nuevas inversiones extranjeras en el país; lo cual en el caso de las tierras es una falacia: que las compren extranjeros no es una inversión ni amplía la capacidad productiva del país, sino un negocio que supone un cambio de dueño, y nada más.

Con fallos desfavorables a la validez de ese punto en particular del DNU 70/23 en distintas instancias judiciales, la cuestión quedó en manos -como todo lo que al gobierno le interesa freezzar- de los impresentables de la Corte Suprema, que por supuesto cajonearon el expediente; quizás con la idea de reflotarlo si la iniciativa finalmente no logra ser aprobada en el Congreso.

Cosa que es compleja considerando los antecedentes cercanos de votaciones similares, en las que el gobierno logró el apoyo de la oposición colaboracionista: el PRO, la UCR, el peronismo de Vichy y los provincialismos menesterosos de rotondas, ATN's y anticipos financieros que nunca llegan, o lo hacen en cuenta gotas. Hasta acá no hay elementos para suponer que ésta vez será distinto, o que la coalición oficialista de hecho construida en el Congreso desde hace dos años y medio se partirá por estas cuestiones.

Para los legisladores del peronismo que honran su mandato electoral y no lo traicionan, queda el compromiso de rehazar la nefasta iniciativa y además exigir que se publique la nómina de los extranjeros (personas jurídicas, sociedades, Estados o empresas de su propiedad) interesados en comprar pedazos de nuestro territorio, y que se verían impedidos de hacerlo si subsisten las restricciones establecidas por la ley impulsada en su momento por Cristina.

Así blanqueamos las cosas y en lugar de estar discutiendo con los payasos (Milei y Sturzenegger), discutimos con los verdaderos dueños del circo. Vamos a sacar todos la bandera diciendo que las Malvinas son argentinas, y la tierra también.

miércoles, 14 de enero de 2026

DAME FUEGO

 

Javier Milei llevaba apenas 11 días como presidente cuando dictó el DNU 70/23, una verdadera reforma constitucional encubierta que hasta el día de hoy sobrevive -aunque con algunas de sus disposiciones suspendidas por cautelares judiciales- gracias a la complicidad de buena parte de la oposición "responsable" que se niega a tratarlo en el Congreso, y de la Corte Suprema de Justicia que tiene cajoneadas causas que lo involucran, hace dos años.

Entre sus muchas turradas -quirúrgicamente introducidas por las manos expertas de los estudios jurídicos que asesoran a los más grandes grupos empresarios del país- hay un Título VI, que bajo el insólito título de "Bioeconomía", contiene el artículo 154, por el cual se deroga la Ley 26737 aprobada a fines del 2011 cuando comenzaba el segundo mandato de Cristina, coloquialmente conocida como ley de tierras, pero cuyo nombre oficial es "Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión y Tenencia de las Tierras Rurales".

Como es sabido, la ley tuvo en su momento el propósito de frenar la extranjerización de tierras rurales, imponiendo límites al porcentaje de propiedades que podían adquirir los extranjeros (personas o sociedades), y el tamaño de cada una de esas propiedades. Fue reglamentada por Cristina por el Decreto 274/12, y al momento de su sanción tuvo -en Diputados- 26 votos negativos, todos de diputados de la UCR, la mayoría de ellos provenientes de las entidades ruralistas de la Mesa de Enlace.

Antes de su derogación por el decretazo de Milei (medida suspendida por una cautelar judicial en primera y segunda instancia, y sujeta a fallo de la Corte), Macri intentó tergiversarla por completo -con el pretexto de reglamentarla- por el Decreto 820/16: más información al respecto, acá. En el DNU y por todo fundamento de su derogación, Milei dice expresamente en los considerandos: "Que, a su vez, es menester derogar la Ley N° 26.737 que limita el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector.".

Los fallos judiciales adversos no detuvieron al gobierno de Milei en su intención de llevarse puesta la ley de tierras de Cristina, y como pueden ver en el video de apertura (a partir del minuto 5), hace un mes atrás Adorni anunció que se enviará un proyecto de ley al Congreso para su derogación, junto con los cambios que -a instancias de un proyecto presentado por Máximo Kirchner- se introdujeron en noviembre de 2020 en la Ley 26815 de manejo del fuego: en ésta entrada hay más información al respecto. 

Esos cambios refieren a la prohibición (por plazos que van desde los 30 a los 60 años) de modificar los usos productivos de propiedades afectadas por incendios sean estos intencionales o naturales, para frenar maniobras especulativas que se vienen produciendo en el país desde hace años con esa metodología (provocar incendios para abaratar el precio de la tierra y luego de comprada a precio vil, emprender otro desarrollo económico), en especial en las provincias de la Patagonia.

Cuando en noviembre de 2020 se votó la ley (que lleva el N° 27604) se aprobó en Diputados por 132 votos contra 96, estos últimos en su casi totalidad de la UCR, el PRO y algunas fuerzas provinciales, como el Movimiento Popular Neuquino. Los diputados que votaron en contra corresponden incluso en muchos casos a las provincias más afectadas por los incendios forestales (como las patagónicas), porque prevalecieron las lógicas partidarias (y los intereses económicos concretos que estas defienden), por encima de la defensa de los intereses de sus provincias.

Si el DNU 70 era parco a la hora de fundamentar la derogación de la ley de tierras, el informe final del Consejo de Mayo (al que pueden acceder completo acá) es más amplio, pero no más revelador de las intenciones reales: respecto a la ley de tierras y su derogación dice "Uno de los principales sectores productivos del país es el agropecuario, reconocido internacionalmente por su calidad en todo tipo de productos. Desde el año 2011, la inversión internacional en este sector ha sido obstaculizada a través de la Ley N° 26.737. Esta ley prohíbe que los extranjeros posean más de mil hectáreas productivas en el país, lo que desalienta la inversión en el sector. Nuestros convencionales constituyentes, casi dos siglos atrás, entendieron que la inversión extranjera es deseable y conducente al desarrollo de un país. Incluyeron varios artículos que promueven la inversión extranjera en la Constitución Nacional, entre ellos los artículos 20, 25, 27 y 75 inciso 18, que promueven la igualdad de derechos civiles, el estímulo a la inmigración, la celebración de tratados que favorezcan el comercio y el desarrollo, y la atracción de inversiones productivas. En pos del crecimiento del país, y en línea con nuestra Ley Suprema, se propone la modificación de la Ley N° 26.737 liberando la compra por parte de privados extranjeros. No obstante, la compra por parte de entes estatales extranjeros seguirá sujeta a autorización previa, preservando así los intereses estratégicos y la seguridad nacional.". (las negritas son siempre nuestras)

El argumento de las inversiones es falso y además viejo, tanto que ya había sido desechado por la propia Ley 26737, que en su artículo 11 dispone lo siguiente: "A los fines de esta ley y atendiendo a los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) suscriptos por la República Argentina y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, no se entenderá como inversión la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país receptor.". Tampoco hay ni hubo ningún fallo judicial que en sus 14 años de vigencia dijera que la Ley 26737 se contrapone a la Constitución Nacional. 

Pero como lo dice Adorni en el video de apertura -enfatizando para que no queden dudas que el proyecto fue de Máximo-, ahora el gobierno libertario decidió ir más allá, y cargarse también los cambios a la ley de manejo del fuego, con estos argumentos que trae el informe del Consejo de Mayo: "A su vez, también hubo intromisión sobre la propiedad privada del sector agropecuario con las reformas del año 2020 a la Ley N° 26.815. Básicamente, si hay un incendio, aún si es accidental, los dueños o locatarios de un campo no pueden alterar su finalidad productiva entre 30 y 60 años posteriores al incendio. Los productores pueden sufrir una catástrofe doble: además de sufrir un incendio, no pueden adaptarse a los cambios productivos, lo que disminuye su capacidad para recuperarse económicamente y reduce el valor de su campo.".

Pese a que el documento del Consejo aclara que en todos los puntos debatidos se deja constancia de la discusión producida entre sus miembros y las distintas opiniones habidas al respecto, eso no ocurre con ninguno de estos dos temas (ley de tierras y ley de manejo del fuego); por lo que cabe suponer que todos los consejeros estuvieron de acuerdo en esas reformas que el gobierno quiere impulsar. Para que conste ellos fueron: Manuel Adorni, Alfredo Cornejo (UCR), Carolina Losada (UCR), Gerardo Martínez (CGT), Martín Rappallini (UIA), Cristian Ritondo (PRO) y Federico Sturzenegger.

Estos recordatorios se nos ocurren imprescindibles en estos momentos en que buena parte del patrimonio natural y colectivo del país está siendo arrasado por los incendios mientras las poblaciones afectadas denuncian la deliberada inacción del gobierno; que recortó en un 78 % las partidas del Plan Nacional del Manejo del Fuego, las vuelva a reducir en un 53 % en el presupuesto para éste año aprobado hace poco por el Congreso, y se apropió de más de la mitad de los fondos que la Ley 25054 (1998) destina a las actividades de los bomberos voluntarios. Así como también se denuncia la presencia de intereses extranjeros en la adquisición de tierras en las provincias de la Patagonia, en especial.

Lo que nos lleva a recordar que al experimento libertario no le ha ido nada mal en las elecciones habidas en la Patagonia desde 2020 (cuando se aprobaron los cambios a la ley de manejo del fuego) para acá, sea para el proceso que culminó con la elección de Milei como presidente, o en las recientes elecciones legislativas para renovar las Cámaras del Congreso. La mayoría de los incendios son intencionales (al menos eso surge de las primeras pericias) y por ende tienen responsables materiales concretos, como también tienen beneficiarios económicos bien concretos del mapa que dibujan, cuando se apaga el fuego.

Y también supone que los ciudadanos -de la Patagonia y de todo el país- deberán tomar conciencia de como votan, y empezar a hacer cargo de las consecuencias de lo que hacen cada vez que tienen una urna enfrente.

lunes, 18 de enero de 2021

¿FELIPE SUEÑA CON LA REVOLUCIÓN?

 


Ojalá el anuncio del canciller Solá se concrete en alguna decisión trascendente, y no quede nomás en eso, un anuncio más, y van. Porque si para algo sirvieron los tratados bilaterales de inversión que florecieron como hongos en los 90', es para que el país perdiera soberanía jurídica, y a cambio de presuntas inversiones extranjeras, aceptara cualquier cosa.

Con el necesario e imprescindible complemento de la aceptación del tribunal arbitral del CIADI, con sede en Washington y dependencia del Banco Mundial, la cual la Argentina materializó a través de la Ley 24353 de 1994; algo que muchos países del continente -como Brasil- no hicieron, aun bajo gobiernos que instrumentaron políticas neoliberales.

Cada vez que se quiere tomar medidas contra empresas extranjeras radicadas en el país porque no cumplen con contratos o concesiones otorgadas por el Estado (la nación, las provincias), o se niegan a acatar las leyes argentinas, pende como una amenaza la espada de Damocles de apelar a los TBI (tratados bilaterales de inversión), o acudir a litigar al CIADI.

Hace mucho tiempo atrás, cuando Cristina había obtenido su segundo mandato con el 54,11 % de los votos y a propósito de las principales materias pendientes que le quedaban al kirchnerismo,  decíamos en ésta entrada: "El artículo 71 del mismo convenio constitutivo del CIADI contempla que los países firmantes lo pueden denunciar, y en un plazo de seis meses, la denuncia provoca que ya no se les aplique la jurisdicción del cuestionado tribunal. Si bien el artículo 72 deja a salvo la subsistencia de la jurisdicción del CIADI para los casos de empresas e inversores ingresados al país antes de la denuncia, nos permitiría evitar que en el futuro tengamos otros laudos similares, máxime considerando el altísimo grado de extranjerización de vastos sectores de nuestra economía.".

El "despegue" del "cepo" a la soberanía jurídica que representan los TBI y la jurisdicción del CIADI solo fue concretado -en tiempos kirchneristas- con la Ley 26737, que fijaba límites a la adquisición de tierras en el país por parte de extranjeros. Su artículo 11 estableció (aun rige) que "A los fines de esta ley y atendiendo a los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) suscriptos por la República Argentina y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, no se entenderá como inversión la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país receptor.".

De paso y hablando de la ley de tierras: al igual que ocurrió con el blanqueo de capitales o la ley de medios, Macri la modificó -desnaturalizándola- por el Decreto 820/16, que aun está vigente y no ha sido derogado.

Revisar y en su caso denunciar los TBI, salir de la jurisdicción del CIADI, son parte de un amplio abanico de temas pendientes para introducir en el país cambios estructurales, cortando lazos de dependencia jurídica y económica, que no requieren de una reforma constitucional; algo políticamente inalcanzable en las circunstancias actuales.Y se podría hacer si existiera la decisión política, sin tanto "posibilismo" paralizante que se detiene ante la más mínima constatación de una correlación de fuerzas desfavorable. 

Otro ejemplo -conocido por todos- es el de la Ley 21526 de entidades financieras, aprobada por Videla y Martínez de Hoz en 1977, y que aun hoy rige en el país con pocos cambios, la mayoría durante el menemato, y para empeorarla. El propio kirchnerismo, que en 2012 avanzó sobre la Carta Orgánica del Banco Central para terminar con el absurdo de la "autonomía" e imponerle el mandato múltiple (y no sólo el de "cuidar el valor de la moneda"), amagó un par de veces con el tema, sin llegar a concretarlo.

Otro tanto ocurre con el régimen de las inversiones extranjeras: como decíamos en la entrada que citamos, además de los TBI, rige aun en el país la Ley 21382 de Videla y Martínez de Hoz, "empeorada" también por el menemismo en los 90' con la Ley 23697. 

Dijimos entonces: "...la Ley 21.382 reservaba algunos sectores de la economía en los que la llegada de inversiones extranjeras estaba sujeta a autorización del gobierno (cito tres: empresas de servicios públicos, energía y medios de radiodifusión), y permitía en ciertos supuestos restringir o suspender la remisión de dividendos al exterior, por ejemplo por problemas en la balanza de pagos; y la Ley 20.575 (del último gobierno de Perón) a la que reemplazó) fijaba un plazo mínimo de permanencia en el país de las inversiones para que se pudieran remitir utilidades al exterior, y un tope a éstas, obligando a reinvertir parte de las ganancias en el país . La reforma introducida en 1989 (Ley 23.697) hizo tabla rasa con todos esos límites, incluso con la trampa de introducir la absoluta libre disponibilidad de las utilidades para que las empresas extranjeras las remitieran a sus casas matrices...".

Como se ve, nadie está pidiendo (como sería necesario) que vuelva el IAPI, o regresar a la Constitución de 1949. Se trata de reformas que pueden instrumentarse ya, mañana, juntando los votos en el Congreso, por leyes comunes, no de emergencia, ni de delegación legislativa en los términos del artículo 76 de la Constitución. Es cuestión de elegir una -aunque sea para empezar, vieron- y animarse; a ver si es cierto que volvimos mejores, y no simplemente para hacer la plancha, y administrar la crisis.

A menos que a éstas cuestiones se refiera el presidente cuando dice que hay sectores del FDT que soñamos con una revolución.

domingo, 10 de septiembre de 2017

¿BENETTON Y LEWIS MANEJAN EL SENADO DE LA NACIÓN?


Tal como leemos acá en La Política Online, el Senado postergó el jueves pasado el tratamiento de la prórroga de la Ley 26.160, que suspendió los desalojos por vía administrativa o judicial contra los pueblos originarios de las tierras que tradicionalmente ocupaban.

En realidad, la prórroga de la ley tenía tratamiento previsto en el Senado para el 27 de éste mes, y lo que el oficialismo (que incluye obviamente a Pichetto) rechazó fue una moción de preferencia de Pino Solanas para adelantar el debate a ese día.

Digresión: un rato después de la captura de pantalla a la que corresponde la imagen de apertura, se ve que alguien les avisó que la Constitución no los denomina "indios", y corrigieron:


Pero volvamos al tema: en noviembre del 2006 el Congreso sancionó la Ley 26.160, cuyo artículo 1 declaró “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (cuatro) años.

Por el artículo 2 se suspendió durante el plazo de la emergencia declarada “la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.”, requiriendo que “La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.”.

Antes de que el plazo original se venciera, en diciembre del 2009 fue prorrogado por la Ley 26.554 por cuatro años, y lo mismo sucedió en octubre del 2013 por la Ley 26.894: prorrogó la emergencia y la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos que dispusieran desalojos hasta el 23 de noviembre de éste año, que es cuando se vence.

La vigencia o no de la ley no es ajena a la desaparición forzada de Santiago Maldonado: la escalada represiva contra las protestas del pueblo mapuche en la Patagonia, y la estigmatización de sus reclamos está directamente vinculada a los intereses de grandes terratenientes nacionales y extranjeros (como Lewis y Benetton) que desean desalojarlos de las tierras que ocupan.

Recordemos que el día posterior al operativo en la Pu Lof de Cushamen en el que desapareció Santiago, la Sociedad Rural de Chubut (como si estuviéramos en la década del 20’, en los tiempos de la Patagonia trágica) expresó su beneplácito por el desalojo, y por “la firme decisión de las autoridades de hacer cumplir la ley y defender la propiedad privada”; y que el jefe de gabinete de Patricia Bullrich, Pablo Nocetti, había estado de gira por los medios de la región anunciando que iban a hacer justamente eso; es decir reprimir, incluso encarcelar sin orden judicial.

El Estado argentino con Macri a la cabeza no es neutral en ésta disputa: desconociendo el espíritu que anima a la ley y sus prórrogas, se ha puesto decididamente del lado de los terratenientes nacionales y extranjeros contra los reclamos de los pueblos originarios y no solo en la Patagonia, y con los mapuches.


Y ya que estamos haciendo memoria, no está de más recordar que cuando en noviembre del 2006 se discutió lo que sería la Ley 26.160, tuvo 12 votos en contra, entre ellos los de los entonces diputados del PRO Esteban Bullrich (hoy candidato a senador por la PBA y apologista de la “campaña del desierto”), Federico Pinedo y Pablo Tonelli (el operador de Macri en el Consejo de la Magistratura), tal como pueden ver en el acta adjunta:


Pero hubo más: cuando en el 2009 se votó la primera prórroga de la ley hubo apenas 3 votos en contra (todos de diputados del Movimiento Popular Neuquino), pero numerosas ausencias, entre ellas las de los diputados del PRO.

Y en el 2013 cuando se aprobó la última prórroga, tuvo 191 votos a favor y ninguno en contra, pero también abundaron las ausencias, entre ellas las de 7 de los 11 diputados del PRO, y de muchos de sus aliados en “Cambiemos”, como Oscar Aguad (hoy ministro de Defensa), el diputado radical santacruceño Eduardo Costa, Elisa Carrió, el ex ministro Alfonso Prat Gay, el hoy embajador en España Ramón Puerta (que tiene en Misiones sus propios entuertos contra los pueblos originarios) y Margarita Stolbizer; algo así como una segunda marca del oficialismo.

Entre los ausentes del PRO (como pueden ver en el acta abajo) sobresalen Gladys González (la compañera de fórmula de Esteban Bullrich), la vicepresidenta Gabriela Michetti, el ministro de Trabajo Jorge Triaca, la diputada Cornelia Schmit Liermann (que a raíz del caso Maldonado le pidió al gobierno “tomar medidas para evitar la radicalización de los jóvenes") y repiten (esta vez absteniéndose) Pinedo y Tonelli.

Lo que se dice gente coherente en sus principios; a la que su reputación la precede, dato a tener en cuenta ahora que ofrecen "mejorar" la ley en lugar de solo prorrogarla.



lunes, 20 de febrero de 2017

TAPAN TODO


El "retoque" a la fórmula de aumento de las jubilaciones tapó la confirmación de que el dueño del Grupo Socma no es Franco Macri sino Mauricio y sus hermanos; lo que tapó la condonación que hizo Macri de los 70.000 millones de deuda de la empresa de su familia con el correo, que tapó el escándalo de que se fue a pasar las vacaciones al country de Arribas.

Y con eso habían tapado la denuncia contra Pinedo por proyectar leyes a la medida de sus empresas en telecomunicaciones, que tapó la acusación contra Malcorra por haber usado fondos de la cancillería para promover su candidatura a la ONU.

Lo de Malcorra tapó lo de Juliana Awada haciendo subir bolsos con guita de una cuenta de un banco suizo al helicóptero presidencial; que había tapado las coimas que recibió Arribas, y el papelón que hizo cuando intentó explicarlas en el Congreso; que taparon el hecho de que el Secretario de Comercio Braun le asignó cuota Hilton al frigorífico de "La Anónima", o sea de su familia y de la del Jefe de Gabinete Marcos Peña.

Lo de la cuota Hilton tapó que Rodríguez Larreta le dio el contrato del “Paseo del Bajo” por 3500 palos a Calcaterra, y eso a su vez tapó que la justicia alemana les descubrió cuentas ocultas a los hermanos de Macri, lo que sirvió para ocultar que Macri le había asignado 45.000 millones de pesos a la obra del Sarmiento, que van a hacer entre Odebrechet (las de las coimas a Arribas) y Calcaterra.

Ese decreto -el de los 45.000 millones para el soterramiento del Sarmiento- tapó que Macri por decreto amplió el blanqueo para que pudieran entrar los familiares de los funcionarios, pese a que la ley del Congreso lo prohibía; y con ese decreto taparon que Sturzenegger y el Banco Central autorizaron a Calcaterra a comprar un banco en un paraíso fiscal, escándalo que tapó el de los bolsos con guita de Michetti y los aportes en negro a su fundación.

Con el escándalo de los bolsos de Michetti taparon lo del “fideicomiso ciego” y la “acción declarativa de certeza” con la que Macri tapó la cuenta oculta con guita que le descubrieron en las Bahamas; que a su vez sirvió para tapar que modificó por decreto la ley de tierras, para que los extranjeros pudieran comprar más.

La modificación de la ley de tierras sirvió para tapar el escándalo de los panamá Paper’s y las quichicientas sociedades truchas del presidente y toda su familia, con lo que habían tapado los contratos de Aranguren con la Shell, que sirvió para tapar que Melconián era uno de los buitres a los que les pagaron todo sin quita; y eso había tapado que varios de los funcionarios que ordenaron la devaluación, compraron contratos de dólar futuro.

Y creen que no nos damos cuenta con todo eso pretenden que nos olvidemos del 08 de Boudou.

viernes, 1 de julio de 2016

HECHA LA LEY, HECHO EL DECRETO DE TRAMPA


¿Se acuerdan de la llamada "ley de tierras"?: fue la Ley 26.737 sancionada por el Congreso en diciembre del 2011 a poco de iniciado el segundo mandato de Cristina, para establecer límites a la propiedad de tierras rurales en poder de extranjeros en el país.

En el 2012 fue reglamentada por el Decreto 274, y establecía básicamente dos tipos de límites: un porcentaje que es del 15 % como máximo de tierras rurales que pueden estar en manos de extranjeros (sean personas físicas o jurídicas, es decir sociedades o empresas), y una cantidad no mayor de 1000 hectáeras en poder de cada titular de esas tierras dentro de los distritos de lo que se llaman las "zonas núcleo"; que son las de mayor valor productivo. Adicionalmente estableció que los propietarios extranjeros de una misma nacionalidad no pueden superar el 30 % del total de los extranjeros con tierras.

En el Boletín Oficial de ayer salió publicado el Decreto 820 (completo acá siguiendo el enlace) , por el que Macri modificó parcialmente la reglamentación vigente de la ley aprobada en su momento por Cristina a través del mencionado Decreto 274. Y el cambio -como todo en éste gobierno- vino com trampitas, a saber:

1) Personas físicas extranjeras excluidas de los límites a la tenencia de tierras rurales:

El artículo 4 de la Ley 26.737: “Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente ley, las siguientes personas físicas de nacionalidad extranjera: a) Aquellas que cuenten con diez (10) años de residencia continua, permanente y comprobada en el país;”; y la reglamentación de esa norma aprobada por el artículo 4 del Decreto 274/12: “A los efectos de la Ley Nº 26.737, la residencia permanente en el país será acreditada ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES mediante la pertinente constancia expedida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, o autoridad que la sustituya en el futuro, de encontrarse comprendidos en los alcances del artículo 22 de la Ley Nº 25.871. A los efectos de que la residencia sea considerada continua, la persona deberá haber permanecido efectivamente en el país un mínimo de NUEVE (9) meses por cada año aniversario a computarse. A tal fin, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, proporcionará la información que requiera la autoridad de aplicación.” (las negritas son nuestras)

El agregado que nosotros resaltamos en negrita fue suprimido por el Decreto 820/16, lo que significa que ya no se le pedirá información a Migraciones sobre los movimientos de una persona entrando y saliendo del país (para corroborar la residencia efectiva en el país), ni se considerará que alguien -siendo extranjero- haya permanecido viviendo efectivamente en el país por lo menos 9 meses de cada año a computarse, para quedar excluido de los límites puestos por la ley a la propiedad de tierras. 

2) Limitaciones a la propiedad en la zona núcleo y equivalentes:

Dice el artículo 10 de Ley 26.737: “Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha) en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación territorial. Esa superficie equivalente será determinada por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales previsto en el artículo 16 de la presente ley, atendiendo a los siguientes parámetros: a) La localización de las tierras rurales y su proporción respecto del municipio, departamento y provincia que integren; b) La capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación.”. Exactamente lo mismo decía hasta ayer el artículo 10 del Decreto 274/12.

El artículo 10 de la reglamentación modificada por el Decreto 820/16 dice entre otras cuestiones: "El régimen de equivalencias podrá ser modificado por el CONSEJO INTERMINISTERIAL, mediante resolución fundada, atendiendo cambios que pudieran producirse en la calidad de las tierras rurales, al crecimiento de los ejidos urbanos, a tierras rurales que sean complementarias o accesorias a un establecimiento que requiera habilitación industrial, a la implementación de proyectos de interés general o de relevancia local, regional o nacional, a la necesidad y/o conveniencia de compatibilizar las equivalencias fijadas respecto de cada provincia según tipo de explotación, municipio, departamento y provincia, o a otras razones que se consideren pertinentes.” (las negritas son nuestras) 

Con el agregado los criterios para fijar equivalencias en las zonas no comprendidas en la "zona núcleo" al límite de 1000 hectáreas se vuelven más elásticos, si por ejemplo el propietario aduce que las tierras rurales que posee son para implementar "proyectos de interés general o relevancia local, regional o nacional", o por cualquier otra razón. La Patagonia -por decir algo- no está comprendida en la zona núcleo.

3) Prevención del lavado de dinero:

El artículo 12 del Decreto 274/12 terminaba con éste párrafo: “En los casos en que se verifique la existencia de inmuebles rurales en cabeza de las personas comprendidas en el artículo 3º de la Ley Nº 26.737, cuyos titulares no lo hayan informado por medio de la declaración jurada, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES pondrá en conocimiento de la situación a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), y a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), a los efectos de que investiguen si se encuentran cumplidas las obligaciones impositivas y de prevención de lavado de dinero relativas a las personas y bienes involucrados. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la investigación se extenderá a sus socios, administradores y representantes legales.” (otra vez las negritas son nuestras)

Con el nuevo artículo 12 aprobado por el Decreto 820/16 desaparece todo el párrafo; y en consecuencia la obligación del organismo de aplicación de denunciar esos casos a la AFIP y la UIF para que investiguen si se trata de casos de evasión o lavado de dinero.

4) Derechos adquiridos con anterioridad a la ley:

El artículo 17 de la ley 26.737 establece: “La presente ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación.” (no fue reglamentado, porque no era necesario)

El artículo 8 del Decreto 820/16 dispone lo siguiente: “A los efectos del artículo 17 de la Ley N° 26.737 se establece que las personas extranjeras que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.737 fueran titulares de dominio de tierras rurales en exceso de los límites fijados por dicha ley, (i) no estarán obligadas a transmitir dichas tierras rurales en exceso; y (ii) en caso de transmitir tierras rurales de su titularidad adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.737, podrán luego adquirir el equivalente a dichas tierras rurales, en función de los límites establecidos según el tipo de explotación de que se trate, y del municipio, departamento y provincia en que se encontraren.” (siempre las negritas son nuestras)

Una cosa es que la ley respetara los derechos adquiridos con anterioridad a que se dictara (para que no se cuestionara su constitucionalidad por aplicarse retroactivamente), y otra es el derecho al mantenimiento de una determinada situación indefinidamente, pudiendo recomprar tierras por un equivalente al que vendió. 

En los fundamentos del decreto no existe la más mínima mención a fundamento alguno de todos estos cambios, lo que aumenta la sospecha acerca de quienes son sus destinatarios y beneficiarios concretos.

viernes, 2 de agosto de 2013

CONFUSIÓN DE ROLES, O DE COMO PONER AL ZORRO A CUIDAR LAS GALLINAS


Leemos en Sin Mordaza: "El gobernador Antonio Bonfatti se reunió hoy en el Salón Protocolar de Casa de Gobierno con representantes de la Federación Agraria Argentina (FAA). El objetivo del encuentro fue dialogar sobre la ley de desalojos y la situación de los productores en ese contexto.

Por la FAA estuvieron presentes su presidente, Eduardo Buzzi; el secretario gremial, Omar Príncipe; y los vocales Ester Faggiano, Omar Barchetta, Abel Natalio Lattanzi y Victor Fondato. También participaron el ministro de la Producción, Carlos Fascendini; el secretario del Sistema Agropecuario, Luis Contigiani.

Luego del encuentro, el ministro Fascendini sostuvo que "conversamos sobre los lineamientos con los cuales estamos trabajando para hacer la reglamentación de la ley de desalojos. Hemos estado convocando a las entidades para las definiciones de los conceptos que la misma ley establece, como por ejemplo la definición de pequeño productor. De tal manera de tener el consenso suficiente antes de proceder a su reglamentación". (las negritas son nuestras)

Es raro que se mencione a Barchetta por su cargo en Federación Agraria, cuando en realidad actualmente es diputado nacional por el FAP, electo en el 2011 en la boleta que fue pegada a la de Binner como candidato a presidente.

De hecho el mismo día en que la cúpula presidida por Buzzi era recibida por Bonfatti, había recibido a Binner; que llamó a "no matar la gallina de los huevos de oro", que sería el campo, (o sea: no cobrarles retenciones), "al término de una reunión con la comisión directiva de la Federación Agraria Argentina, encabezada por su presidente Eduardo Buzzi, que se desarrolló en Rosario con la presencia de los diputados nacionales Alicia Ciciliani y Omar Barchetta, " según leemos acá.   

Y más sorprendente aun es que -para elaborar la reglamentación de la ley que suspende los desalojos rurales- el gobierno provincial consulte a la Federación Agraria, que no es parte de la solución, sino del problema, como vemos acá:

  
La ley de la que se habla es la 13.334 (ver acá) y lleva ya siete meses de entrada en vigencia sin que Bonfatti la haya reglamentado; e incluso algunos jueces la ignoran y dan curso a los desalojos: acá vemos como hay familias que han resistido con armas los intentos de echarlos de sus tierras, aun con la ley vigente.

Crea un registro provincial de poseedores de tierras, y un programa de regularización dominial para permitirles acceder a la propiedad; pero en siete meses nada se ha avanzado al respecto.

Lo que sorprende considerando que, por ejemplo, en la Nación se pudo hacer (y contra todos los pronósticos) el relevamiento de las tierras rurales que mandaba la ley que limita la extranjerización de la tierra.

A lo mejor será porque Cristina no esperó a conocer la opinión de la Federación Agraria; y eso que -por no leernos- no se había enterado que la votaron en contra

Como también sorprende que, habiendo tan buena sintonía entre la FA y el gobierno provincial (como dice Buzzi acá) el gobernador se haya tomado más de siete meses para reglamentar una ley que ellos -en teoría- están reclamando que se cumpla.

Lo que sorprende menos es que no hayan dejado entrar a la reunión a los productores del norte que están amenazados por los desalojos.

Al respecto leemos en Redacción Santa Fe: "En la reunión el mandatario aseguró que en 90 días la ley estará reglamentada. Sin embargo, otros campesinos y dirigentes de la Federación Agraria que estuvieron en Santa Fe y no pudieron ingresar a la reunión.

En ese sentido, Verónica Curti Coordinadora de la Región 12° Juventud de Federación Agraria explicó que "la conducción de la entidad no nos dejó ingresar a la reunión con el gobernador y eso enojó mucho al norte de Santa Fe. Nosotros somos quienes estamos a diario con la gente, con los productores, y somos quienes conocemos qué es lo que ocurre en el norte de la provincia. Acá peligra la vida de muchas familias en cada intento de desalojo. Podemos pensar distinto dentro de la entidad, pero hay que entender que esto debe ser una cuestión comunitaria y humanitaria; en el norte de StaFe no nos sentimos representados por la cúpula de la Fed Agraria.".

A lo mejor había cosas que no era conveniente que escucharan. 

miércoles, 24 de julio de 2013

PONÉTE LAS PILAS CRISTINA, LEÉ NESTORNAUTAS


Así te habrías enterado que el muñeco éste sí fue a la sesión cuando se discutió la ley de tierras.


Acá tenés la planillita, mirá:  


Por esta vez pasa.

sábado, 28 de enero de 2012

REFUTANDO LEYENDAS VIII


En esta entrega de la saga nos metemos con la votación de la ley de tierras, que limita la compra de inmuebles en zonas rurales por parte de los extranjeros, algo que venían reclamando incluso sectores opositores al gobierno nacional, y la Federación Agraria Argentina.

Acá hubo un consenso más amplio en el Congreso y la ley salió de Diputados con más votos, pero igual no dejaron de pasar cosas curiosas.

Todos recordarán cuando Cristina pronunció el 1° de marzo del año pasado el discurso de apertura de las sesiones en el Congreso, que un diputado la interrumpió para pedirle que mandara justamente esta ley.

El diputado era Pablo Orsolini, de la UCR y dirigente de Federación Agraria.

Entidad que bate el parche todo el tiempo con la "agricultura con agricultores", y que los pooles de siembra vienen y hacen tabla rasa, y Benetton se compra toda la Patagonia y la mar en coche.

El 10 de diciembre al tomar juramento por su nuevo mandato, Cristina le recordó a Orsolini que ella había cumplido mandando el proyecto, pero el tratamiento en el Congreso se demoraba porque era cajoneado por la oposición: sabido es que otras entidades agrogarcas como la Sociedad Rural o CRA se oponían de plano a que saliera.

Pero el tema interesante es averiguar como votó al final Orsolini: en contra, al igual que Ulises Forte, otro diputado de la Federación Agraria del bloque radical.

Igual que votaron en contra (dentro del bloque radical, que alquiló espacios en sus listas a la Mesa de Enlace) Ricardo Buryaile de CRA, y Atilio Benedetti y Jorge Chemes, otros célebres agrogarcas de la UCR, en este caso entrerrianos.

Más no se puede agregar.

jueves, 15 de diciembre de 2011

REFUTANDO LEYENDAS IV


A pedido del público, vuelve la sección del blog dedicada a desmitificar ciertas cuestiones instaladas sobre la "oposición progresista" al gobierno nacional, que se diferenciaría de los núcleos duros (peronismo disidente, Coalición Cívica, PRO, UCR) por acompañar algunas iniciativas del kirchnerismo.

Hace pocos días, cuando se renovaron las autoridades de la Cámara de Diputados y el Frente Amplio Progresista (FAP) se quedó con la vicepresidencia tercera, Binner tuvo que salir por todos los medios a desmentir que hubieran hecho un pacto con el oficialismo.

En estos días, en que se está discutiendo en las comisiones del Congreso el proyecto para regular la producción, comercialización y distribución de papel para diario, diputados como Margarita Stolbizer o Gerardo Millman (ambos del GEN que forma parte de la coalición que llevó a Binner como candidato) brillan entre los más críticos a la iniciativa oficial, y más alineados con el discurso de Clarín y La Nación, mostrando así cuan "progresistas" son.

La leyenda que vamos a refutar hoy (a la que refiere la captura de pantalla de esta nota de Página 12) todavía no empezó a correr, y tiene que ver con el proyecto de ley de tierras.

Como ven y se cuenta en la nota, los diputados del FPV aceptaron introducir al proyecto remitido por Cristina modificaciones propuestas en su momento por los legisladores del FAP, pese a lo cual éstos no acompañaron el dictamen, y muy probablemente se abstengan o voten en contra cuando se discuta en el recinto la cuestión.

Los muchachos progresistas hacen lo mismo de siempre, lo que hicieron con la 125 o la ley de medios: piden cosas, se las dan, van corriendo el arco y piden otras, y siempre encuentran una excusa para no acompañar con el voto las propuestas del oficialismo; o cuando lo hacen, siempre le sacan el culo a la jeringa a la hora de votar en particular los artículos más espinosos y conflictivos: no sería raro por ejemplo que en este caso votaran en contra el que fija justo el límite a la compra de tierras por extranjeros.

Guardemos el archivo en la memoria para cuando la ley salga, y desde los medios hegemónicos vuelvan a repetir que hay cierto sector de la oposición que es casi casi kirchnerista, porque acompaña algunos proyectos del gobierno.