LA FRASE

"EN ÉSTE PAÍS NO SE PUEDE TENER MENTALIDAD EMPRENDEDORA Y ARRIESGARSE EN LA BÚSQUEDA DE NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS PORQUE ENSEGUIDA TE DESTRUYEN CON LA MÁQUINA DE IMPEDIR." (JOAQUÍN BENEGAS LYNCH)
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viernes, 29 de mayo de 2026

ESTADO DE SITIO

 

Cuando el año pasado impulsó la reforma de la Constitución provincial para lograr que se le habilitara la posibilidad de la reelección, Pullaro -que encabezó la lista de convencionales de "Unidos"- hacía campaña prometiendo terminar con lo que denominaba el garantismo (al que calificó como una ideología sostenida por el kirchnerismo y que le hizo mucho daño al país), como si se pudiera hacer tal cosa sin colocar a la provincia en condiciones de sufrir una intervención federal, pues se trataba ni más ni menos que de eliminar las garantías inherentes a la defensa en juicio que consagra la Constitución nacional.

Demás está decir que la bravata discursiva tenía por único propósito reforzar su imagen bukelista de tipo duro dispuesto a todo para combatir el delito, sabedor (o esperanzado en que así fuera) de que ese discurso podía rendirle electoralmente en determinados segmentos de la sociedad. Aunque los números de las sucesivas elecciones habidas desde entonces le demostraron que la apuesta era fallida, el hombre insiste, en buena medida porque ya no sabe como volver de donde se metió.

En medio del proceso de reforma de la Constitución santafesina, la deriva autoritaria del gobernador y su ministro de Justicia y Seguridad los llevó a lanzar el globo de ensayo de modificar -en el marco de la convención reformadora- las normas constitucionales que establecen las garantías de la defensa en juicio, y hasta constitucionalizar la validación del gatillo fácil policial: ver en ésta entrada más información al respecto. Como no podía ser de otra manera, el delirio paranoide y represivo no prosperó, y los actuales artículos 14 y 15 de la nueva Constitución provincial ratifican en sus textos los principios que estaban incluidos en el texto anterior, por derivación de la Constitución Nacional. 

Y en consecuencia con eso, el artículo 14 dispone que "Toda persona tiene derecho a la libertad personal y no puede ser privada de ella ni restringido su ejercicio, sino por disposición de autoridad competente en los casos y condiciones previstos con anterioridad por la ley. En caso de detención, debe darse aviso inmediato a un juez, para que revise la medida en el plazo máximo de veinticuatro horas. No podrá mantenerse una incomunicación por más de cuarenta y ocho horas, salvo resolución judicial. La incomunicación de la persona detenida nunca puede afectar el derecho de comunicación con su abogado defensor. La privación de la libertad durante el proceso tiene carácter excepcional, conforme los criterios y alcances determinados por la ley.", así como que "En materia penal se instituye el proceso acusatorio, adversarial, oral y público."; mientras que el artículo 15 establece que "El domicilio es inviolable. No se puede efectuar en él registros, inspecciones o secuestros sino en los casos y en las condiciones que fije la ley Son igualmente inviolables la libertad y el secreto de la correspondencia y de todo otro medio de comunicación y sus restricciones pueden realizarse sólo cuando la ley las autorice y con sus garantías. Los habitantes de la Provincia pueden permanecer y circular libremente en su territorio.". 

Pues bien, menos de seis meses después de haber aprobado estos textos que no dejan lugar a dudas sobre que la Constitución provincial -mal que le pese a Pullaro, que los votó- es garantista-, el gobernador impulsa una serie de reformas legislativas que implican en la práctica derogarlos o tenerlos por no escritos, con la excusa de combatir la inseguridad. El proyecto (que propone modificar el Código Procesal Penal, la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, la del Programa Provincial de Protección de Testigos y Fondo de Recompensas, la "ley de inteligencia" provincial" y la ley orgánica de la Policía) es presentado a la consideración de la Legislatura absolutamente huérfano de toda fundamentación estadística o científica; y con una notoria confusión entre los delitos concretos que se pretende combatir: sentado que el narcotráfico es de jurisdicción federal -cosa que nos dijeron por años y ahora omiten por fines propagandísticos en la comunicación oficial- el proyecto oscila entre normas pensadas (en teoría) para combatir a las organizaciones criminales, y otras enderezadas a resolver las riñas entre vecinos. 

Se establece (o restablece en realidad, porque rigió en la dictaduras) la "declaración informativa e interrogatorio policial", pensada para los primeros momentos de la investigación de un presunto delito, y en la cual se elimina la obligatoriedad de la presencia del abogado defensor como condición ineludible para la declaración del imputado; después de haberle repuesto a la policía (en el inicio de la gestión de Pullaro) la facultad de detener personas por hasta 48 horas sin dar noticia a un juez "por averiguación de antecedentes".

Se legislaría el juicio penal en rebeldía, y se introducen distintas causales de validación judicial de pruebas obtenidas por medios ilegales, abandonando lo que se conoce procesalmente como el "fruto del árbol envenenado"; y se introduce el allanamiento automático de domicilios por el secuestro de armas en vía pública, y tantas excepciones al principio de la orden judicial previa para allanar un domicilio (que como vimos ratifica el artículo 15 de la Constitución de la provincia), que en la práctica significarán su derogación.

Se crea la figura del "procedimiento por decreto penal", que consistiría en proseguir un proceso penal (supuestamente para casos contravencionales y de criminalidad de bajo impacto) hasta su finalización con una sentencia condenatoria sin participación del imputado, que podría solo recurrirlo a posteriori, lo que supone derogar en la práctica y para esos casos el sistema acusatorio que ahora goza en Santa Fe como vimos, de rango constitucional; y bajo el rótulo de "fortalecimiento de las actividades de inteligencia" se amplían las atribuciones de la policía para la "...producción y gestión de información para la prevención del delito" se le permitiría la "...apertura, extracción, explotación, clonado y/o recuperación de datos de dispositivos y repositorios electrónicos y/o digitales, cuentas de mensajería o redes sociales;...". Sobre lo que en su momento denominamos "la AFI (hoy sería SIDE) de Pullaro", ver más información en ésta entrada.

Pero una de las reformas más peligrosas es lo que el proyecto denomina "zona de intervención policial especial", por la cual como derivación de la ya cuestionable facultad genérica de la policía para detener personas en averiguación de antecedentes, se propone que los órganos ejecutivos (por sí y sin necesidad de autorización judicial) puedan intervenir policialmente una zona determinada en función de los indicadores de criminalidad que se registren; y la declaración administrativa en ese sentido de un sector determinado habilitaría facultades de excepción dentro esa zona para restringir el uso del espacio público, la circulación de personas y vehículos y hasta la comercialización de bebidas alcohólicas, entre otras medidas.

Sería una especie de estado de sitio focalizado, basado en la exclusiva apreciación de la fuerza policial y cuya vulneración acarrearía -según el proyecto- hasta 30 días de arresto: un mecanismo más propio del control social, que de la lucha contra el delito; copiado del artículo 4 de la Ley 27786 (denominada "ley antimafias"), que establece la figura de la "zona sujeta a investigación especial", a la que por iniciativa de Pullaro la provincia de Santa Fe adhirió por Ley 14434 de marzo de éste año.

Vemos entonces como el gobernador -ante la preocupante posibilidad de fracasar en su intento de conseguir la reelección- profundiza su deriva autoritaria sin medir los riesgos que entraña poner facultades extraordinarias con escasos controles institucionales en manos de una fuerza policial que en su momento hasta secuestró y desapareció personas en democracia (como Franco Casco), estuvo y está sacudida por hechos de corrupción y connivencia con las organizaciones criminales que debía combatir (desde Tognolli hasta el ex jefe de la UR Rosario reincorporado y ascendido en forma extraordinaria por Pullaro, y hoy a punto de ir preso por robo de combustible), y hace poco se autoacuarteló liberando zonas para el delito en demanda de mejoras salariales y laborales.

Y todo ello justificado con un discurso oficial manodurista y confuso en el que se mete en la misma bolsa el combate al narcotráfico con la baja en la imputabilidad penal de los menores (como si estos fueran los que arman y conducen las organizaciones criminales), que el gobernador se jacta de haber apoyado enfáticamente cuando se discutió en el Congreso. Tuits relacionados:

sábado, 25 de abril de 2026

SIGUEN LOS ÉXITOS

 

Varias veces nos hemos referido acá a las nefastas consecuencias que tuvieron para el país el Pacto de Olivos y su consecuencia directa, la reforma constitucional de 1994, Por ejemplo en ésta entrada, en la que decíamos "La reforma constitucional de 1994 fue el resultado del Pacto de Olivos entre el menemismo entonces triunfante -en el fulgor de la convertibilidad- que hasta logró que Erman González ganara una elección en la Capital Federal, y el radicalismo menguante tras el desastroso final anticipado del gobierno de Alfonsín, en medio de la hiperinflación. Así las cosas, no pudo sorprender que mientras uno conseguía el objetivo de contar con el instrumento para sostenerse en el poder (la reelección presidencial), el otro se contentara con diseñar instrumentos de presunto control de ese poder, del que se sentía lejano por muchos años, y sin condiciones de disputarlo.".

"En ese contexto surgieron el Consejo de la Magistratura, el tercer senador por la minoría de cada provincia, la Auditoría General de la Nación en manos de la oposición al Poder Ejecutivo y la autonomía porteña para crear en el corazón político y económico del país una ínsula antiperonista, todos engendros que padecemos hasta el día de hoy, como podemos comprobar amargamente por estos días. Hubo también, es cierto, el propósito menos elevado de preservar ciertas prebenda y pitanzas en forma de cargos públicos, para sostener a una burocracia partidaria (la de la UCR) que se imaginaba entonces eyectada de la Casa Rosada por décadas.".

"El actual texto constitucional era viejo e inadecuado para dar respuesta a los problemas del país ya en 1994, y la reforma producida entonces no encaró a fondo ninguno de ellos, porque sus propósitos fueron otros. De hecho, la mayoría de las reformas que entonces se introdujeron los han agravado, como que se trató y se trata de una Constitución pensada no para garantizar derechos y un desarrollo nacional autónomo e inclusivo, sino para preservar los privilegios de un modelo de país en el que sobramos la mayoría de los argentinos.".

Las conclusiones precedentes aplican como anillo al dedo a otras de las reformas del 94', la introducida en relación con el cese del nombramiento de los jueces federales (incluyendo los miembros de la Corte) por edad, con la posibilidad de obtener un nuevo nombramiento. Fue introducida (mal ubicada sistemáticamente) en el inciso 4) del artículo 99 que habla de las atribuciones del presidente, en éstos términos: "Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite." (las comillas son del texto y las negritas son nuestras) 

Decíamos que la norma estaba sistemáticamente mal ubicada porque debió insertarse en el capítulo del Poder Judicial, y relacionada con el artículo 110 que no fue modificado: "Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.". Esta norma fue la que le dio la coartada a Fayt para permanece en su cargo hasta el final de sus días, y a la Corte para llegar al oximoron de declarar inconstitucional a la propia Constitución.

Pero más allá de las discusiones jurídicas, lo que interesa son las consecuencias políticas del engendro: si alguien lo pensó en su momento como un mecanismo para condicionar a los jueces y construir una justicia adicta, no pensó que también podía funcionar a la inversa: como un mecanismo de extorsión en manos de un Poder Judicial con tendencia a la autonomización no ya de la política, sino del propio Estado y sus leyes, en defensa de sus privilegios.

Y si no veamos los ejemplos recientes: hace poco días el gobierno de Milei (que hace del supuesto combate a la casta su discurso oficial) pidió (y muy seguramente obtenga) un nuevo nombramiento como camarista para el padre del ministro Mahiques, lo que representa por un lado el intento de conseguir apoyos en la justicia para enfrentar con éxito las causas de corrupción que lo amenazan, pero al mismo tiempo una rendición incondicional ante el lobby de los "huemules" de Lago Escondido, que tiene más fuertes nexos con el poder real del país que los que cualquier fuerza política -incluida LLA- podría construir.

A ese mismo poder pertenece y responde el juez Irurzun (el autor de la célebre doctrina de los "poderes residuales" que permitía encarcelar dirigentes kirchneristas a piacere y violando toda garantía del debido proceso), que por estos mismos días está presionando al gobierno para obtener un nuevo nombramiento, con la amenaza de activar las causas que embarran a la hermanísima presidencial. La contracara de la amenaza es clara: si el gobierno lo postula para seguir siendo juez cinco años más, esas causas quedarán definitivamente archivadas, o jamás avanzarán.
 
Y el último caso es el más emblemático y quizás más vergonzoso, por lo impúdico: apenas el día después de que una sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo restableciera la plena vigencia de la reforma laboral esclavista dejando sin efecto el efecto suspensivo de la cautelar pedida por la CGT, el gobierno de Milei pide el acuerdo para que siga siendo juez por cinco años más uno de los magistrados que firmó la resolución. Como para que no queden dudas de como funciona el mecanismo.

Un dato: acá en Santa Fe gobierna la UCR, y Pullaro -que se jacta de reivindicar la herencia de Alfonsín- hizo modificar la Constitución provincial para poder ser reelecto. Los jueces provinciales pierden la inamovilidad en el cargo al cumplir los 75 años (así lo disponía ya la Constitución de 1962), pero la reciente reforma no incluyó la posibilidad de un nuevo nombramiento. Tuits relacionados:

jueves, 2 de octubre de 2025

PARA QUE SE METEN CON COSAS QUE NO ENTIENDEN

 

En el amplio abanico de temas que incluyó la reciente reforma constitucional impulsada en la provincia por Pullaro para habilitar su posibilidad de reelección se modificaron algunas de las atribuciones del Gobernador y de la Legislatura. En éste último caso uno de los artículos modificados del anterior texto fue el 55 en su inciso 12), según el cual le correspondía al Poder Legislativo de Santa Fe "Autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos y aprobar o desechar los concluidos “ad-referéndum” de la Legislatura. El servicio de la totalidad de las deudas provenientes de empréstitos no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta provincial;...". (las comillas son del texto vigente hasta hace poco y las negritas son nuestras)

Cuando en 2006 durante el segundo gobierno de Jorge Obeid se aprobó la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en su artículo 70 se reglamentó la norma constitucional definiendo lo que se entendía por "servicios de la deuda": "Se entiende como “servicio de la totalidad de las deudas provenientes de empréstitos” a la sumatoria de la amortización del capital, interés, eventuales actualizaciones del capital, comisiones y todo otro cargo proveniente del endeudamiento contraído en el marco de esta ley. Se consideran incluidos en el concepto precedente los servicios provenientes de deudas similares contraídas con anterioridad a la vigencia de esta ley.".

El mismo artículo reglamentó el tope constitucional para el endeudamiento, en éstos términos: "Se entiende a los fines del Artículo 55° Inciso 12) de la Constitución Provincial, la relación existente al cierre del ejercicio financiero anterior entre los conceptos involucrados en el primer párrafo y el conjunto de los recursos recaudados, excluidos los de afectación específica, los de capital y los obtenidos del financiamiento, de la totalidad de la Administración Provincial.".

La reforma a la norma constitucional que aprobó hace poco la convención reformadora fue a instancias del bloque de la UCR (el partido del propio Pullaro), porque ninguno de los bloques del peronismo ni de los aliados al oficialismo en "Unidos" plantearon cambiar lo que estaba escrito. El ahora artículo 90 cuando habla de las atribuciones de la Legislatura dice en su inciso 11) que le corresponde "... autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos de concesión de servicios públicos, empréstitos y operaciones de crédito, en este caso, no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta provincial;...". (otra vez las comillas son del texto y las negritas son nuestras) 
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El objeto principal del agregado (como lo contábamos en éste posteo) fue introducir subrepticiamente y sin mayor debate la posibilidad de privatizar las empresas estatales de servicios públicos (EPE, ASSA y ENERFE); pero ya que estaban toquetearon la parte de la deuda para hacerse los "modernos" y no solo hablar (como hacía el texto anterior) de "empréstitos" (algo que remite a Rivadavia y la Baring Brothers, o Alsogaray y el empréstito 9 de Julio), incorporando las otras "operaciones de crédito público".

Operaciones que la propia Ley 12510 enumera en su artículo 60: "El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denomina deuda pública provincial y puede originarse en: a) La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito; b) La emisión y colocación de letras de Tesorería y la emisión de pagarés u otros medios sucedáneos de pago, cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero; c) La contratación de préstamos con instituciones financieras nacionales, extranjeras o internacionales; u otras instituciones u organismos que tengan facultad para realizar estas operaciones; d) La contratación de obras, servicios o bienes cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente y documentado a través de los medios de pago o financiamiento que se establecen en los incisos a), b), o c) del presente artículo; e) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero; la que no se considerará a los efectos del cómputo del Artículo 70°; f) La consolidación, conversión y renegociación de deudas. No se considera deuda pública provincial: - La deuda del Tesoro, entendida ésta como las obligaciones devengadas y no pagadas durante el ejercicio; - La emisión de letras, pagarés u otros medios sucedáneos de pago cuando se cancelen dentro del ejercicio.". (el artículo 70 vimos más arriba a que refiere, aclaramos) 

Puestos en Licurgos provinciales (y siempre que uno asuma que los que toquetearon el artículo sabían del artículo 60 de la ley), eliminaron del texto constitucional la referencia a los "servicios de la deuda", es decir los importes que se destinan anualmente y en cada presupuesto a cancelar el endeudamiento contraído; lo que significa que en el texto que quedó como inciso 11) del artículo 90 en la nueva Constitución, el tope de no afectar más de la cuarta parte de las "rentas" provinciales (que esto no lo hayan modificado aumenta la sospecha de que ni siquiera saben que existe la Ley 12510) afecta al total de la deuda, y no solo a sus servicios anuales, lo cual en plata (y desde el punto de vista del derecho) es sustancialmente diferente. 

Y sino veamos los números, tomando en cuenta para eso la Cuenta de Inversión del año pasado: el total de la deuda pública (según la define la Ley 12510) a vencer de la Administración Provincial eran a diciembre de 2024 $ 581.293.450.571,08 (algo más de 581.000 millones de pesos), y los servicios de esa deuda a cancelar este año eran en dólares 133.592.413,22, lo que tomando un tipo de cambio de $ 1450 (el oficial del cierre de ayer), serían $ 193.708.999.169: o sea casi 194 mil millones de pesos, menos de un tercio del importe a tener en cuenta si se considera toda la deuda para definir el tope constitucional del endeudamiento; como manda ahora la Constitución después de su reforma.

El gobierno de Pullaro estrenó la nueva Constitución, violándola: forzó en la Legislatura una interpretación de la norma en cuestión (la que fija el tope del endeudamiento) equivalente en términos prácticos a que la convención reformadora no hubiese existido, o no hubiera modificado el anterior artículo, para aprobar la toma de un préstamo por 25 millones de dólares con la OPEC Fund (Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional). Y para cortar de cuajo cualquier debate, rápidamente promulgó la Ley 14415 (ése es su número) por el Decreto 2490 de ayer.

En los manuales de procedimientos para la gestión de créditos de los organismos internacionales (BID, Banco Mundial, CAF y otros) es habitual pedir informes de los organismos de control (básicamente el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Provincia) sobre la no superación de los límites constitucionales del endeudamiento, y dictamen de la Fiscalía de Estado respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitucional provincial para que el Estado santafesino tome deuda.

Recordemos además que en éste mismo momento (si, justo ahora cuando el riesgo país trepa a las nubes) el gobierno de Pullaro está tratando de emitir deuda en los mercados de capitales por 1150 millones de dólares (con un dólar disparado en alza), y pensemos cuanta seguridad jurídica para los inversores puede generar que existan dudas (en realidad no las hay: la nueva norma constitucional es clara, aunque pésimamente redactada y peor interpretada) sobre la validez jurídica del endeudamiento.

La ya citada Ley 12510 dice claramente en su artículo 67 que "Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen.". ¿Cuál sería la consecuencia de una deuda tomada violando no ya una ley, sino la mismísima Constitución de la provincia; y que le impediría a un futuro gobierno de otro signo político desconocerla como deuda odioso o ilegítima, y no pagarla? Tuits relacionados:

viernes, 12 de septiembre de 2025

REFORMA A LA CARTA

 

Desde ayer cuando el texto aprobado se publicó en el Boletín Oficial, Santa Fe tiene nueva Constitución, como consecuencia de la reforma parcial aprobada por la Convención constituyente. Que la reforma fue impulsada por Pullaro al solo efecto de garantizar su reelección es algo que nadie discute (ni siquiera los propios oficialistas); pero no todo termina ahí: en su momento nosotros analizábamos en ésta entrada las trampas que encerraba la reforma, ya desde la ley que declaró su necesidad. Y muchas de esas trampas quedaron consagradas en el nuevo texto y condicionan el contexto de credibilidad de otras reformas (como los nuevos derechos y garantías). Veamos algunas a continuación:

* Por el nuevo artículo 9 se establece que la Provincia y los municipios son responsables por los daños que ocasionen, pero es la ley (a dictarse) la que determina los supuestos y el alcance de la responsabilidad del Estado. El artículo 18 del texto hasta ahora vigente establecía que "En la esfera del derecho público la Provincia responde hacia terceros de los daños causados por actos ilícitos de sus funcionarios y empleados en el ejercicio de las actividades que les competen,..." y que "Tal responsabilidad se rige por las normas del derecho común, en cuanto fueren aplicables.", lo que suponía una responsabilidad más amplia, incluyendo la responsabilidad por los hechos de sus dependientes.

Con el nuevo texto, el Estado provincial podría excluir -por ejemplo- su responsabilidad por los casos de mala praxis en los hospitales o de gatillo fácil de las fuerzas policiales; esto último coherente con el cambio introducido por la reforma en el inciso 18) del artículo 107 (que detalla las atribuciones del gobernador), que ahora le permitiría indultar a esos policías si fueran condenados por la justicia, cosa que con el texto del anterior artículo 72 inciso 16) era imposible, porque el gobernador no podía ejercer esa facultad "...cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones;...".  

* En el nuevo artículo 16 se vuelve a legislar el derecho de réplica que ya estaba en el artículo 11 del viejo texto, pero -como suponíamos- a favor de las empresas periodísticas: el texto anterior decía que el afectado por una publicación periodística tenía ese derecho "...en el lugar y con la extensión máxima de aquélla, con recurso, de trámite sumario, en caso de negativa, ante la justicia ordinaria." La nueva norma dice simplemente que lo tendrá "...con idénticos alcances y en las condiciones que establezca la ley.".

Esa ley podría -perfectamente- no establecer plazos, ni recursos para hacer efectivo el derecho, ni tribunales ante los que reclamar por su negación. Que no es ni más ni menos que lo que siempre pretendieron las empresas periodísticas, aunque el derecho de réplica esté consagrado en el mismísimo Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 14, y la reforma sancionada termine violando el principio de progresividad, al ser más restrictiva en su reconocimiento del derecho que el artículo 11 del texto vigente hasta ayer.

* Para una Constitución que -a partir de ahora- define a la seguridad púbica como un deber indelegable e irrenunciable del Estado en el artículo 30 y legisla en el mismo a las fuerzas de seguridad como "...instituciones esenciales de la sociedad...responsables del mantenimiento del orden, la prevención del delito y la actuación ante emergencias.", resulta llamativo que al enumerar en el artículo 107 las atribuciones del Gobernador, haya elegido suprimir el párrafo del anterior inciso 17) del artículo 72 que decía que el titular del Poder Ejecutivo "Dispone de las fuerzas policiales....". ¿Acaso una concesión (más) de Pullaro a la idea del autogobierno policial?

* En el nuevo artículo 51 se establece que la Provincia y los municipios establecen, en el ámbito de sus respectivas competencias, marcos regulatorios para la organización, la gestión directa o indirecta y el control de los servicios públicos.". Lo remarcado en negrita es para denotar que deja expresamente abierta la puerta para las privatizaciones, más aun si se repara en que en el inciso 11) del artículo 90 (que habla de las atribuciones de la Legislatura) expresamente se establece que ésta puede "...autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos de concesión de servicios públicos,...". Recordemos que en las discusiones previas a la reforma el oficialismo se negó a establecer enfáticamente que los servicios públicos de jurisdicción provincial (como la luz, el agua y las cloacas) deben ser, inexcusablemente, de gestión estatal. 

* El oficialismo hace propaganda diciendo que incluyó en la Constitución el mamarracho de la "ficha limpia", que vulnera garantías establecidas en la Constitución Nacional. Sin embargo, el nuevo artículo 56 dice que "Ninguna persona puede ser candidata para ocupar cargos electivos si ha sido condenada por delitos dolosos en las condiciones que determine la ley.", con la cual la cuestión queda diferida a una ley que debe dictar la Legislatura. No sea cosa que en los dos años de mandato que le restan a Pullaro se den cuenta que no son tan fanáticos de la transparencia, ni tan cruzados  en la lucha contra la corrupción, o no tienen tan controlado como piensan al Poder Judicial o al MPA.

* El nuevo artículo 64 establece que la provincia "puede" convocar a audiencias públicas con el objeto de informar y debatir sobre asuntos de interés común y de carácter general: "puede", no "debe". Cosa que sí establece (que debe, o sea  con carácter obligatorio) hacer la Legislatura previo a la aprobación de proyectos de ley en materia ambiental y de servicios públicos. Con lo cual Pullaro podría perfectamente aprobar aumentos de tarifas de la EPE, ASSA, el transporte interurbano o los peajes de las rutas provinciales, sin convocar a audiencias públicas.

* En el artículo 67 que establece como se conforma la Cámara de Diputados se dispone que será por representación proporcional, pero sin indicar expresamente al sistema D'Hont o al denominado "puro", es decir que las 50 bancas entran en el reparto, entre todos los partidos que obtuvieron votos en la elección. Por el contrario, dispone que "Para acceder a la distribución de cargos se debe alcanzar el porcentaje mínimo de votos que establece la ley", con lo que ratifica en el texto constitucional la Ley 9280 dictada por la última dictadura (en realidad decreto ley, porque no había Legislatura) que establece el piso del 3 % de los votos para acceder al reparto de bancas, o por lo menos el concepto de que hay que obtener un porcentaje mínimo de votos para ello.

* Tal como lo advertimos cuando se declaró la necesidad de la reforma, en el inciso 5) del nuevo artículo 89 que habla de las atribuciones de la Asamblea Legislativa se mantiene el mecanismo de acuerdo tácito o ficto (por el mero transcurso del tiempo sin que la Asamblea los trate) para los cargos que lo requieren, con excepción de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal general y el defensor general, en los que el acuerdo debe prestarse de manera expresa. La reforma de Pullaro salva así (para la inmensa mayoría de los casos) el mecanismo que les permitió a los gobiernos del Frente Progresista y Unidos ahorrarse molestas discusiones en la Legislatura, cuando proponían impresentables para algún cargo que requería acuerdo; mecanismo que por cierto no existe en la Constitución Nacional. 

* Sugestivamente se incorpora en el inciso 12) del artículo 90 que la Legislatura puede "...autorizar al Poder Ejecutivo a celebrar contratos que tengan por objeto actividades de juegos de azar y apuestas en cualquiera de sus modalidades;...", cuando desde la Ley 11998 (2001) está autorizado el funcionamiento de bingos y casinos, y el propio Pullaro hizo aprobar por la Legislatura (cuando estaba electo como gobernador pero aun no había asumido, que fue cuando la promulgó) la Ley 14235, que regula el juego online. ¿Se habrán dado cuenta que antes estaban flojos de papeles (que era lo que ellos le criticaron en su momento a Perotti con el juego online), o hay otros juegos en danza cuyos potenciales inversores reclaman más seguridad jurídica?

* También sugestivamente (y quizás relacionado con el punto anterior), el artículo 107 en su inciso 10) establece que el gobernador "...puede asignar al vicegobernador tareas determinadas y concretas dentro del ámbito de la administración y por un plazo determinado, sin que implique delegación de funciones; lo cual es novedoso, por no decir anómalo: el vicegobernador (o vicegobernadora) forma parte del Poder Ejecutivo, pero sus funciones son (y lo seguirán siendo después de la reforma) presidir el Senado (sin integrar el cuerpo ni votar en las sesiones) y reemplazar al gobernador en caso de ausencia, vacancia, inhabilidad o destitución.

No es un ministro ni funcionario inferior jerárquicamente al cual se le pueden delegar funciones, de allí lo impropio de la aclaración, que solo tiene sentido si se la pensó para excluir la responsabilidad del gobernador por lo que haga en esos casos su vice; y la norma no reconoce antecedentes en legislaciones provinciales comparadas. ¿Implica -por ejemplo- que aun estando el gobernador en funciones y dentro del territorio nacional, el vicegobernador podría firmar un decreto que el gobernador no quiere firmar, como una concesión de juego, una contratación directa o (como pasó en su momento con Henn en un viaje de Bonfatti) un aumento de la partida de subsidios de los legisladores que se canjeó por la aprobación de una ley que le interesaba al gobierno?  

* El nuevo artículo 124 establece que los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el procurador general, los jueces y los demás procuradores cesan "de pleno derecho" en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad. No hay una cláusula transitoria que aclare más al respecto, de lo que se puede deducir que, una vez entrada en vigencia la nueva Constitución, todos los que hayan alcanzado esa edad (en la actual Corte, el "Rafa" Gutiérrez, Falistocco y Spuler) deberían dejar sus cargos vacantes, para que Pullaro proponga reemplazantes y así designe durante su mandato a todos los miembros del Tribunal, con excepción de Daniel Erbetta.

* La cláusula transitoria séptima establece que "Todas las leyes que deban dictarse de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución serán sancionadas dentro del plazo máximo de dos años, contado a partir de su entrada en vigencia, salvo que se prevea expresamente un plazo menor. Hasta tanto se dicten, continúan vigentes las actuales.". Es decir que habría tiempo para sancionarlas hasta septiembre del 2027, año en que debe elegirse al sucesor de Pullaro, que seguramente irá por su reelección. Una de las excepciones es la nueva ley orgánica de municipios (cláusula transitoria vigésimo quinta), pero no la de coparticipación, que expresamente tiene un plazo de dos años desde entrada en vigencia la reforma para sancionarse, de acuerdo con la cláusula transitoria vigésimo séptima.

Como al mismo tiempo en el artículo 105 se optó por mantener la disposición del anterior artículo 70 por la cual la elección de gobernador y vicegobernador "...debe realizarse con una antelación no mayor de seis meses ni menor de tres." (al vencimiento del mandato, se entiende), Pullaro podrá estirar casi hasta el final de su actual mandato el impulso de las leyes complementarias a la reforma que le signifiquen alguna dificultad o le recorten atribuciones o recursos; y jugar con la convocatoria a elecciones (que sigue haciendo el Gobernador de acuerdo al artículo 107 inciso 16) dentro del período que establece la Constitución, y en su caso y según los resultados (por ejemplo si presenta a la reelección y pierde), impulsarlas a las apuradas con la actual composición de la Legislatura (que solo cambiará en diciembre de 2027), para condicionar al futuro gobierno. 

* Las cláusulas transitorias décima y décimo primera establecen que hasta la entrada en vigencia de la ley que regule el funcionamiento del Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público se aplica el sistema de selección de jueces, fiscales y defensores vigente a la fecha de entrada en vigor de la nueva Constitución; y que los procedimientos de selección de jueces, de fiscales del Ministerio Público de la Acusación y de defensores del Servicio Público Provincial de Defensa Penal que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de esta Constitución continúan hasta su finalización de acuerdo con la normativa vigente al inicio de cada uno de ellos.

Lo que supone que en los dos años que le quedan de mandato (plazo que coincide con el plazo que la reforma da a la Legislatura para dictar las nuevas leyes complementarias necesarias para terminar de ponerla en marcha) Pullaro podrá seguir manejándose a su antojo para seleccionar los candidatos a jueces, fiscales y defensores; con un Consejo de la Magistratura creado por decreto, que sufrió 18 modificaciones en su reglamentación desde el 2007 (cuando el Frente Progresista llegó al gobierno de la provincia con Binner), sin ceñirse a un orden de mérito ni a los resultados de los concursos, e incluso pudiendo llegar a proponer -en determinadas circunstancias- a alguien que ni siquiera los haya rendido (más información, acá).

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jueves, 17 de julio de 2025

TRAMPAS CONSTITUYENTES

 

En medio de una casi total indiferencia ciudadana, este lunes comenzó a sesionar la convención reformadora de la Constitución provincial, cuyo objetivo central es habilitar la reelección de Pullaro. Sin embargo, no se agotan allí las intenciones del oficialismo provincial al impulsar la idea (aunque no el debate social en torno a ella), y hay varias "trampitas" escondidas en los puntos que la ley de declaración de la necesidad de la reforma habilitó para el debate, y que se pueden descubrir leyendo su texto. 

Así por ejemplo en la propuesta de reforma para el actual artículo 11 de la Constitución vigente (en adelante y salvo aclaración, a ella refieren todos los artículos citados) se plantea sin mayores precisiones "Ampliar los alcances del derecho a la libertad de expresión". Es muy sencillo advertir el lobby de las empresas de medios periodísticos de la provincia para eliminar el derecho de réplica que la norma consagra actualmente, y que además está contenido en el Pacto de San José de Costa Rica firmado por la Argentina, e incorporado a la Constitución Nacional.

En idéntico sentido, la propuesta de reforma del artículo 13 consiste en "Revisar la extensión del derecho de reunión de acuerdo con los estándares reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.". Para los que no lo saben, la norma vigente exige preavisar a la autoridad sobre las reuniones en espacios públicos, y que ésta pueda oponerse por motivos de orden público. ¿Consistirá la propuesta del oficialismo en eliminar esa ridícula exigencia, o reforzarla, dado que la ley no habla de "ampliar" la extensión del derecho involucrado? 

Respecto al actual artículo 18 se propone "Adecuar lo relativo a las normas aplicables en materia de responsabilidad del Estado, que será regulado por una ley especial.". La norma vigente dice que "En la esfera del derecho público la Provincia responde hacia terceros de los daños causados por actos ilícitos de sus funcionarios y empleados en el ejercicio de las actividades que les competen, sin perjuicio de la obligación de reembolso de éstos. Tal responsabilidad se rige por las normas del derecho común, en cuanto fueren aplicables.". Es decir, no hay responsabilidad del Estado por actos lícitos (como una ley o un decreto del gobernador) que causen daños indemnizables. ¿Qué significa en este contexto "adecuar", por que no -otra vez- "ampliar" los supuestos de responsabilidad estatal con obligación de indemnizar?

Se propone reforma el artículo 20, que refiere a la protección del trabajo en todas sus formas y los derechos laborales; incorporando entre otras cosas "...reconocer los convenios colectivos de trabajo, las garantías del fuero sindical, el derecho de negociación paritaria.", y valga para eso la misma aclaración que para cualquier derecho de fondo (como los laborales): rigen por el solo hecho de estar incluidos en la Constitución Nacional, no porque una provincia los ponga en la suya, o al revés: si no los pusiera, no significa que no rigen en esa provincia, y si así no fuera ¿por qué no pusieron el derecho de huelga, no mencionado en la Constitución vigente?. A menos que sea una venta de humo de Pullaro (que propuso veladamente en su discurso inaugural constitucionalizar el presentismo docente), a canjear con los gremios estatales para que a cambio acepten cualquier cosa. 

Por la reforma propuesta al artículo 30 se incorpora la "ficha limpia": "Fijar como condición de elegibilidad no haber sido condenado por los delitos y en las condiciones que defina la ley.", lo que supone trasladar (empeorado) ese engendro (que pone en manos de la corporación judicial las reglas de juego de la competencia electoral) a la legislación provincial, vulnerando el principio de inocencia y con él, las garantías establecidas en la CN.

En el artículo 54 inciso 5 se propicia "Precisar el alcance de los efectos del silencio de la Asamblea Legislativa." al tratar pliegos de funcionarios y magistrados que requieren acuerdo, cuando lo que correspondería sería eliminarlo, y exigir -como es en la Nación- que en todos los casos deba haber un pronunciamiento expreso, y no queden aprobados por el mero transcurso del tiempo sin ser tratados, como es actualmente.

En dos normas espejo, se propone para el artículo 55 "Revisar las facultades de la Legislatura." y para el 72, "Revisar las atribuciones del Poder Ejecutivo."; sin que sepa que facultades concretas de las allí establecidas hoy (27 para la Legislatura y 19 para el Gobernador) serán revisadas, o incluso si se traspasarán a uno de los poderes atribuciones que hoy son del otro, y en tal caso cuáles. Para peor, en otra cláusula se propone limitar "...las facultades del Poder Ejecutivo para el dictado de decretos de necesidad y urgencia.", siendo que la Constitución vigente (como era la nacional antes de la reforma del 94') no se las reconoce. 

Precisamente en la nación incorporar esa facultad a la Constitución significó en los hechos ampliar las atribuciones del presidente, y no disminuirlas; y en el caso de Pullaro si fuera reelecto -conjeturamos- sería la contracara de la propuesta de eliminar la mayoría automática (28 bancas sobre 50) que la Constitución provincial vigente establece para la lista que gane la elección de diputados: si llegaran a quedar en minoría en una Cámara, gobernarían a puro decreto, como Milei.

Para el artículo 86 (relativo a los nombramientos de los jueces) se habilita discutir que "La ley que reglamente el mecanismo de selección procurará la conformación de un Consejo de la Magistratura integrado por representantes del ámbito judicial, profesional, académico, de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.". Más allá de que acá hemos dicho que el Consejo de la Magistratura ha sido un fracaso rotundo tanto en la nación como en la provincia -al menos para los fines con los que se lo creó-, de prosperar la reforma acá seguiría sin tener rango constitucional como es ahora, la Legislatura no tendría la obligación de crearlo y reglamentarlo por ley ("procurará" reza el texto) y el gobernador seguiría manejándolo con total discrecionalidad, como lo hicieron todos los gobiernos del Frente Progresista y el actual, que hicieron 17 reformas de la reglamentación vigente (aprobada por decreto), precisamente con ese fin. 

En el artículo 88 (que refiere a los miembros de la Corte Suprema de Justicia) se establecería lo siguiente: "Cesan de pleno derecho en sus cargos a los setenta y cinco años de edad y un nuevo nombramiento, precedido de Acuerdo Legislativo, será necesario para mantenerse en el cargo, como máximo por cinco años más.". Lo que supone por un lado adaptar el sistema al vigente en el orden nacional, y por el otro darle las manos libres a Pullaro para terminar de descabezar y controlar la Corte actual.

La autonomía municipal (caballito de batalla de tantos, que jamás explican muy buen en que consiste) aparecería en la reforma propuesta al actual 107, con el mismo nivel de indefinición que tiene en la nación desde 1994: "Consagrar la autonomía municipal en el orden político, administrativo, económico, financiero e institucional, determinando los criterios para el dictado de cartas orgánicas, según los alcances que establezca la ley especial.". O sea, una caja de Pandora que nadie sabe muy bien que contendrá cuando la abran, porque quedará librada a una ley de la Legislatura, de contenido incierto.

La reforma puede incorporar un capítulo sobre seguridad y en él, "...establecer principios acerca del rol de las fuerzas de seguridad en el mantenimiento del orden, la prevención del delito y la actuación ante emergencias, con énfasis en la profesionalización y la transparencia."; lo cual no deja de ser preocupante con un oficialismo provincial cuyo gobernador defiende a la policía de gatillo fácil (al punto de querer incorporar en la Constitución la "doctrina Chocobar"), y que ha dicho que en la Constitución cuya reforma impulsa, no habrá ningún garantismo.

Mientras en una cláusula especial dedicada al sistema previsional de los agentes públicos provinciales se dice taxativamente que debe ser administrado por el Estado, público, de reparto y sin posibilidad de transferirlo, para las empresas del Estado según la ley que habilitó la reforma "Se habilita la discusión en el sentido de establecer principios rectores en materia de servicios públicos de competencia provincial y local, orientados a la eficiencia en las prestaciones, la universalidad en el acceso y el rol de éstos en el entramado productivo."; formulación amplia y ambigua según la cual el gobierno de Pullaro podría perfectamente privatizar la EPE, ASSA o Enerfe; incluso con el argumento de que ponerlas en manos privadas garantiza esos principios.

martes, 10 de diciembre de 2024

ES EL PODER, ESTÚPIDO

 

Después de 62 años de vigencia, la Constitución de la provincia sancionada cuando el peronismo estaba proscripto va a ser modificada el año que viene: Pullaro consigue así lo que no consiguieron ni los ocho gobiernos provinciales del peronismo (o por lo menos los que en su nombre llegaron a la Casa Gris) que gobernaron Santa Fe desde entonces, ni los tres gobiernos del socialismo y sus aliados bajo la marca Frente Progresista.

En realidad, el actual gobernador quedó a tiro de impulsar la reforma constitucional con la posibilidad de ser reelecto (después llegado el caso la gente decidirá, Macri y De La Rúa también la tuvieron) el mismo día en que fue elegido con más de un millón de votos, obteniendo mayoría y quórum propio en ambas Cámaras de la Legislatura provincial. 

El mismo día en que -con esos mismos números- el peronismo fue duplicado en votos, y quedó más balcanizado y reducido a la impotencia de lo que ya estaba. Y en consecuencia quedó a tiro de no poder impedir ningún intento del oficialismo en general para nada, y en particular para reformar la Constitución.

En éste primer año de gobierno el gobernador jugó áspero, a los flejes y a fondo: logró sancionar siete leyes de emergencia (en seguridad, salud, educación, acción social, penitenciaria, la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y previsional), modificar el régimen jubilatorio con un ajuste como no se conocía desde hace décadas, ampliar el número de miembros de la Corte Suprema y forzar dos renuncias en el tribunal para crear en él una mayoría automática propia, cesantear montones de empleados públicos e imponer paritarias a la baja y reinstalar el presentismo docente, casi sin resistencias ni costos.

Si Pullaro quisiera, podría cerrar la Legislatura porque no la necesitará hasta el final de su mandato, pudiendo prorrogar el presupuesto por decreto cada año, como lo está haciendo Milei en la nación. Y se hizo tiempo para reforzar aún más el control que la UCR (y en menor medida el socialismo) ya tenía sobre la justicia provincial modificando a su gusto la reglamentación del Consejo de la Magistratura, creando una Cámara de supervisión de la ejecución de las penas en la que colocó (y así lo dijeron él y sus funcionarios) jueces que respondan a las políticas trazadas por el Poder Ejecutivo.

Resumiendo: la ciudadanía le dio el poder con su voto, y el tipo lo está usando, sin detenerse a pensar si lo hicieron con el sentido con el que él lo está interpretando, o con otro. De hecho, sus medidas agredieron a buena parte de su propia base electoral (docentes, empleados públicos, judiciales), y no parece que esté pagando muchos costos por eso.

Y lo hizo desde las filas de la UCR, el partido que cuando es oposición nos corre a nosotros con el verso de la calidad institucional, los diálogos y consensos, los límites al poder, los equilibrios y contrapesos institucionales, y cosas así. O que cuestiona cosas parecidas (y a veces ni de cerca tan graves) si las hace Gildo Insfrán, o cualquier otro gobernador peronista o intendente del conurbano.

Pero el problema no es de él, que ni siquiera lo ve como problema, aun cuando en el colmo del cinismo diga que está de acuerdo en el fondo con Milei pero no comparte sus formas, cuando aplica las mismas, o peores. El problema es nuestro, que cuando tenemos el poder, no lo ejercemos honrando los votos que nos lo dieron, y haciéndolos valer.

Como pasó con el gobierno de Alberto, cuando nos explicaban todo el tiempo que "no daba la correlación de fuerzas", como si esta fuera estática o no se pudiera forzar. O como -incluso en tiempos de Cristina- nos enredábamos en debates estériles sobre las formas con gente que, mientras nos acusaba a nosotros de querer "ir por todo", cuando tiene la mínima oportunidad de ejercer el poder, hace lo que está haciendo Pullaro. 

Al menos a escala municipal o provincial: desde De La Rúa para acá (el recuerdo no es casual) los radicales no logran convencer a la ciudadanía de que pueden gobernar el país sin ponérselo de sombrero, y deben ir como furgón de cola de otras expresiones de la derecha como Macri o Milei. Pero aun así en ese rol secundario (como se puede comprobar con la actuación radical en el Congreso en éste gobierno), dan claras muestras de cuanto les interesan -llegado el caso- las instituciones, la república o ponerle límites al poder.

A ver si aprendemos algo para la próxima. Sobre ellos y sobre nosotros. 

lunes, 26 de diciembre de 2022

CAMBIO MODELO 1994, HECHO BOLSA

 

La reforma constitucional de 1994 fue el resultado del Pacto de Olivos entre el menemismo entonces triunfante -en el fulgor de la convertibilidad- que hasta logró que Erman González ganara una elección en la Capital Federal, y el radicalismo menguante tras el desastroso final anticipado del gobierno de Alfonsín, en medio de la hiperinflación.

Así las cosas, no pudo sorprender que mientras uno conseguía el objetivo de contar con el instrumento para sostenerse en el poder (la reelección presidencial), el otro se contentara con diseñar instrumentos de presunto control de ese poder, del que se sentía lejano por muchos años, y sin condiciones de disputarlo.

En ese contexto surgieron el Consejo de la Magistratura, el tercer senador por la minoría de cada provincia, la Auditoría General de la Nación en manos de la oposición al Poder Ejecutivo y la autonomía porteña para crear en el corazón político y económico del país una ínsula antiperonista, todos engendros que padecemos hasta el día de hoy, como podemos comprobar amargamente por estos días. Hubo también, es cierto, el propósito menos elevado de preservar ciertas prebenda y pitanzas en forma de cargos públicos, para sostener a una burocracia partidaria (la de la UCR) que se imaginaba entonces eyectada de la Casa Rosada por décadas. 

La consolidación económica del Pacto y la reforma (que conllevó además la provincialización de los recursos naturales estratégicos, como los hidrocarburos o ciertos minerales) fue el intento del gobierno de la Alianza de sostener el modelo de la convertibilidad más allá de su vida útil, hasta que implosionó en la crisis del 2001; generando un terremoto institucional del que emergió el kirchnerismo, como salida inesperada a la crisis. Tan precario era todo que, en aquellos tiempos en los que tuvimos cinco presidentes en una semana, hubo de improvisarse una reforma a tambor batiente de la ley de acefalía para cubrir el bache, y llegar a "completar" el mandato trunco de De La Rúa.   

A diferencia de otras experiencias populares de los primeros años de éste siglo como las de Ecuador, Bolivia y Venezuela (con suerte diversa en cada caso), el kirchnerismo eligió transitar la salida de la crisis sin siquiera ensayar una propuesta de reforma constitucional que avanzara sobre el texto consagrado en el 94'. Podría decirse -no sin razón- que fue una elección realista, dadas las circunstancias: nunca hubo en la oposición, en todos esos años, la menor predisposición a discutir el asunto, y el gobierno tenía ciertamente otras urgencias más apremiantes.

Como decíamos hace unos meses acá, Néstor y Cristin eligieron poner el foco en recuperar la gobernabilidad general del sistema bajo la conducción de la política tanto como fuera posible, recomponiendo la autoridad presidencial, la solvencia del Estado (fiscal y en las reservas del Banco Central) y su poder arbitral en la puja distributiva, tratando de ponerse del lado de los trabajadores como el peronismo clásico; ensayando además una política exterior pragmática e independiente y apuntando a resolver el nudo gordiano del endeudamiento, para ganar márgenes de autonomía en el diseño de las políticas económicas.

Los números (económicos, sociales y sobre todo, electorales) indican que mal no les fue, pero a fuer de ser sinceros, los problemas cuya solución se pospuso porque había otros más urgentes subsisten hoy, y están en el primer plano de las dificultades. Más cuando entre los gobiernos de Macri y Alberto hemos retrocedido en todos esos avances que más arriba reseñamos, con consecuencias funestas en nuestro presente y -sobre todo- en nuestro futuro.

Hoy la Corte Suprema, como instrumento togado del poder real, ejerce de facto el gobierno del país, se mete con las directrices de la política económica, se apropia del Consejo de la Magistratura, cree poder disponer -y lo hace- sobre la organización de las fuerzas políticas en el Congreso y resuelve según su antojo las disputas entre el gobierno nacional y el (en palabras de Asís) artificio porteño; con el definido propósito de ayudar a financiar otro experimento por el cual un jefe de gobierno de la CABA llegue a la Rosada en representación de la Argentina antiperonista, tras los estruendosos fracasos de De La Rúa y Macri.

El propio balotaje presidencial diseñado en la reforma del 94' (alabado por los realpolitikeros como una muestra de la sagacidad menemista) es hoy un instrumento útil a los fines de cerrarle el paso al peronismo, tal como lo pensó Lanusse cuando lo introdujo en el Estatuto Fundamental de 1972. Si entonces no funcionó fue pura y exclusivamente por el enorme volumen político y electoral de Perón, del que hoy carecemos. De hecho, la única vez que se lo puso en práctica desde 1994 para acá, sirvió para que la "nueva derecha" que soñara Natanson y es la misma y vieja de siempre, llegar al poder ganándole al candidato del peronismo, por escaso margen.

El actual texto constitucional era viejo e inadecuado para dar respuesta a los problemas del país ya en 1994, y la reforma producida entonces no encaró a fondo ninguno de ellos, porque sus propósitos fueron otros. De hecho, la mayoría de las reformas que entonces se introdujeron los han agravado, como que se trató y se trata de una Constitución pensada no para garantizar derechos y un desarrollo nacional autónomo e inclusivo, sino para preservar los privilegios de un modelo de país en el que sobramos la mayoría de los argentinos.

Se podrá argüir que en la actual "correlación de fuerzas" (palabrejas tan de moda en estos tiempos) y con los niveles que ha alcanzado "la grieta" no existe la más mínima posibilidad de arribar a ciertos consensos entere el oficialismo y la oposición como para poder alumbrar otra reforma constitucional, y es estrictamente cierto. Tan cierto que allí reside precisamente la trampa de esta democracia condicionada en la que nuestro voto vale cada vez menos, porque hay estructuras reales de poder (en las instituciones políticas, en la estructura económica) con poder de veto sobre las decisiones populares.

jueves, 17 de junio de 2021

RECURSOS ESTRATÉGICOS

 


Leemos en La Política Online: "Un proyecto de ley del diputado del Frente de Todos Marcelo Koening declara el litio como "recurso estratégico nacional" y le arrebata el control a las provincias, motivo de rechazo de Cambiemos que manifestó su "profunda preocupación" a través de un comunicado.".

"En diálogo con radio Gráfica, sostuvo que si su proyecto no prospera  Salta, Jujuy y Catamarca, las provincias con reservas de litio, lo dilapidarán. "Ahora negocian con empresas multinacionales que dejan menos del 5% de las ganancias, y el resto se lo llevan". "Bolivia, Chile y Argentina tienen, cerca del 60% de las reservas de litio en el mundo. Es como si fuéramos Arabia Saudita, Venezuela e Irán juntos. Todo este caudal puede ser una condena o una gloria", celebró.".

"En su proyecto no excluye a las provincias, pero las ubica como parte de una comisión justo al Estado nacional y el sistema científico técnico argentino, para que "entre lo tres decidan quien, cómo y para qué es el litio, no sea llevado afuera y pueda ser industrializado en la Argentina". "La segunda etapa es elaborar un proyecto de industrialización en origen, para que los recursos y el trabajo que se genere beneficien a las provincias. Y el tercer paso constituirnos en un productor de electromovilidad, de autos, camiones y micros, que no solamente puedan proveer a la demanda nacional. Ya tiene fecha de vencimiento el combustible fósil. Los autos eléctricos necesitan el litio para acumular ésta energía", destacó Koening.".

El diputado comparó su proyecto al sistema que utilizó Evo Morales en Bolivia, donde llegó a presentar un modelo de auto con baterías propias, pero a Cambiemos no le convence y a través de un comunicado recordó que el artículo 124 de la Constitución "delega en las provincias el control de los recursos naturales de su territorio".". 

En medio del reñidero de gallos en que se convierte la mayor parte del tiempo la política nacional, con una oposición bizarra en sus planteos e inverosímil en su agenda, no deja de ser auspicioso que se discutan cuestiones como éstas, de carácter estratégico. Como tampoco deja de ser auspicioso que desde sectores del FDT (aunque no sea el propio Poder Ejecutivo)  se sostenga una mirada de largo plazo y estructural sobre las perspectivas de desarrollo nacional, con los recursos con los que el país cuenta.

Ayer nomás lo celebrábamos en ésta entrada en relación con la revisión de la política de privatizaciones del macrismo en materia energética, y así como cuestionamos que no se tomen medidas en el mismo sentido en otros frentes como la hidrovía, fue importante que el Estado nacional capitalizara sus acreencias en IMPSA (la constructora de turbinas  de Pescarmona) para tomar su control: esas son las cuestiones en las que hay que poner la mira, y no tanto en las operaciones mediáticas cotidianas, o los desvaríos de la oposición.

Es cierto que para poner definitivamente bajo control del Estado nacional los recursos naturales de carácter estratégico (y el litio sin dudas lo es), es necesario una reforma constitucional. Al respecto decíamos tiempo atrás en ésta entrada: "Revisar la cláusula del artículo 124 que asigna el dominio originario de los recursos naturales a las provincias, en especial en el caso de los hidrocarburos y todos los que pueden ser utilizados como fuentes de energía o revisten carácter estratégico (lo que no comprende necesariamente a los derivados de la minería); volviendo su dominio al Estado nacional con un porcentaje mínimo de participación de las provincias en su producido, establecido por la propia Constitución.".

Todos recordamos más o menos la Constitución de 1949 (que José Pablo Feinmann llamó con acierto "la expresión jurídica del mayor grado de poder popular alcanzado en nuestra historia"), cuyo artículo 40 señalaba en su parte pertinente: "Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.".

Como ven, la Constitución del primer peronismo iba incluso más allá (algo que deberían recordar los cultores del "federalismo" sin visión nacional), al poner todos los recursos naturales bajo el dominio y jurisdicción del Estado nacional, con clara conciencia, precisamente, de su carácter estratégico para la vida de un país. 

Su manejo con sentido y visión nacional supone desarrollo, industrialización, valor agregado, conocimiento científico asociado, desarrollo de cadenas de proveedores locales y no la simple explotación del recurso, a cambio de las regalías. No se trata de un problema de falta de voluntad de los gobiernos provinciales para avanzar en ese sentido -de hecho algunos lo han hecho-, sino de la escala de los actores con los que deben interactuar; como bien señala el diputado Koening.  

En paralelo con el proyecto sobre el litio a que hace referencia la nota, se supo que YPF resolvió en reunión de directorio constituir YPF Litio S.A., una empresa controlada por la petrolera de mayoría accionaria estatal para participar del proceso de explotación del llamado "oro blanco". Como fuere, alguna forma de participación del Estado nacional en el manejo de un recurso tan importante con proyección a futuro es algo que merece por lo menos debatirse, sin rechazarlo de plano con el solo argumento del federalismo, que suele esconder la defensa de otros intereses.  

sábado, 1 de mayo de 2021

SEÑALES

 

(PD): Ahora que nos van a tener a todos discutiendo semanas sobre la delegación legislativa y el artículo 76 de la Constitución Nacional, recordamos lo que se dijo al respecto en su momento acá

"Motivos para reformar la Constitución: * Enmendar el mamarracho que hicieron en el 94' en el artículo 76 con la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, dejando en claro la diferencia entre lo que es delegar el "poder de hacer la ley", con el de reglamentarla para regular los detalles de procedimiento que completan la intención y la voluntad del legislador; para evitar discusiones absurdas y eternas como las que se plantearon hace un par de años cuando no le renovaron las facultades delegadas a la Presidenta, y oficialistas y opositores no lograban ponerse de acuerdo siquiera en qué facultades delegadas quedaban sin efecto, y cuáles seguían vigentes; y cual era el efecto jurídico de la no renovación respecto de la legislación preexistente.

Teniendo en cuenta además la complejidad que plantea la administración del Estado moderno, que (sobre todo en el aspecto económico) tiene que dar respuesta normativas en el día a día, frente a agentes del poder económico con capacidad de lobby; y que no se pueden estar debatiendo determinadas cuestiones (como las regulaciones aduaneras o cambiarias) todos los días en el Congreso.".  

Y también acá: "El artículo 76 (incorporado en la reforma de 1994) dice textualmente en su primer párrafo: "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca."; y es un verdadero engendro que trajo más problemas, que soluciones.

Hasta entonces (y aun hoy) se discute en que casos estamos hablando de una delegación de atribuciones del Congreso en el presidente, o cuando éste está ejerciendo atribuciones propias, complementarias de las leyes que dicta el Congreso: la diferencia entre "el poder de hacer la ley", y el de reglamentarla, o adoptar las normas operativas necesarias para que se cumpla y ejecute.

La fórmula del artículo 76 no pudo ser peor porque además incluye (como un caso de transferencia admitida de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo) las "materias determinadas de administración": si son materias determinadas de administración, le corresponden por derecho propio al presidente; que es el responsable político de la administración general del país, según la misma Constitución (artículo 99 inciso 1.).

Pero el problema de base es que este artículo fue injertado sobre un molde (el de la Constitución de 1853) que responde a los cánones del liberalismo económico del siglo XIX, que venía haciendo agua hace ya mucho tiempo; y sobre el que la reforma del 94' no avanzó demasiado, sino en aspectos cosméticos.

La realidad discurrió por otros carriles, y el Estado se vio forzado a regular la economía (ya desde los años 30', y con sectores liberal-conservadores en el poder); de un modo cada vez más complejo y creciente, y necesitado de una velocidad de respuesta (ante los cambios constantes del contexto circundante) incompatible con los tiempos de la discusión parlamentaria: ya en 1949 en la reforma constitucional impulsada por el peronismo, la atribución de fijar el tipo de cambio pasó del Congreso al Poder Ejecutivo, por ejemplo.".