LA FRASE

"EN ÉSTE PAÍS NO SE PUEDE TENER MENTALIDAD EMPRENDEDORA Y ARRIESGARSE EN LA BÚSQUEDA DE NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS PORQUE ENSEGUIDA TE DESTRUYEN CON LA MÁQUINA DE IMPEDIR." (JOAQUÍN BENEGAS LYNCH)
Mostrando entradas con la etiqueta intervención federal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta intervención federal. Mostrar todas las entradas

sábado, 26 de diciembre de 2020

EL ABSURDO PORTEÑO

 


Varias veces hemos analizado acá la autonomía porteña, concluyendo en que es uno de los disparates más grandes de los muchos que consagró la reforma constitucional de 1994. En la etiqueta respectiva a la derecha del blog pueden ver todos los posteos al respecto. 

Esta semana el "artificio porteño" (en palabras del vendedor de humo Jorge Asís, que suele olvidar que fue creado durante su amado menemato) sumó un nuevo bochorno, con el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la ciudad (su "Corte Suprema") que establece que solo pueden demandarle al gobierno de la CABA bancos o lugares en las escuelas públicas, quienes demuestren que no pueden pagar una escuela privada para sus hijos.

El fallo en sí bien merecería figurar en una antología de disparates perpetrados por la benemérita justicia argentina, si no fuera que además es una pintura de como funcionan en realidad las cosas cuando la derecha gobierna, en especial en la "ciudad vidriera" (para lo cual fue justamente pensada la autonomía), de la que salen los Jefes de Gobierno que se proyectan como presidenciables para terminar destrozando al país (como De La Rúa y Macri), y que ya está desplegando los cañones mediáticos para intentar vendernos el tercer buzón presidenciable: Horacio Rodríguez Larreta.

Primero, con un férreo control de la justicia (del aparato judicial, para ser más precisos) completamente opuesto al discurso republicano de la "división de poderes" y la "justicia independiente". Segundo, otorgándole un bill de indemnidad judicial a políticas públicas de deliberado retroceso y abandono del Estado en áreas críticas, como la salud o la educación. Y tercero, cagándose en la Constitución Nacional y las leyes sancionadas por el Congreso, como fue costumbre de los porteños por otra parte, al menos entre 1853 y 1880. 

El gobierno porteño en manos del PRO (desde 2007, recordamos, para los que hablan de "alternancia" en Formosa o alguna otra provincia del interior) viene desinvirtiendo en la educación pública desde siempre, violando además el mandato establecido en el artículo 24 de la propia Constitución porteña, sancionada en 1996, durante el mandato de De La Rúa como Jefe de Gobierno.

Lo cual amerita una disgresión: así como decimos que la reforma nacional de 1994 fue -en líneas generales- un desastre, la Constitución porteña de 1996 fue un placebo progresista cuyas previsiones la derecha jamás estuvo dispuesta a cumplir; placebo pensado para contener en el proyecto autonómico a las almas sensibles de la CABA que en realidad, han demostrado con los años ser completamente impotentes en términos políticos, e incapaces de generar una alternativa a la derecha que estaba predestinada a gobernar allí, en la cuna del antiperonismo y la repulsa a la tradición política nacional-popular. La conclusión alcanza al peronismo porteño, hoy hegemónico en el gabinete nacional, como insólito premio a tantos fracasos.

Pero volvamos al fallo, y a los hechos sobre los que se construyó: en las escuelas públicas porteñas faltaban bancos desde mucho antes del recorte por el Estado nacional de los fondos que Macri le había regalado a Larreta por decreto. Recordemos las famosas "escuelas contáiner", por ejemplo; o el hecho de que Larreta al reclamar por el recorte menciona como argumento la cantidad de escuelas que podría haber construido con esos fondos, pero que nunca pensó siquiera en empezar a construir, mientras los recibía: algo así como los 3000 jardines de infantes que el macrismo iba a hacer con la plata del "Fútbol Para Todos", digamos. 

Sucede que en el contexto actual, en el que Larreta intenta victimizarse como perseguido por el gobierno nacional para darle así otro envión de votos antiperonistas a su candidatura presidencial, el fallo es funcional a la estrategia política de la derecha, tanto como a sus políticas públicas en materia de educación, que es precisamente para lo que esa misma derecha buscó (en la CABA y allí donde gobernó) colonizar la justicia.

El fallo es un explícito subsidio judicial a la educación privada, y una indignante consagración en los tribunales de un mecanismo de "declaratoria de pobreza" que además violenta las opciones de las familias: alguien puede tener recursos para pagar una escuela privada para sus hijos, pero preferir -con todo derecho- mandarlos a la escuela pública.

Y si esos solos elementos bastan para descalificar el fallo y para promover la destitución por juicio político de sus autores, es necesario recordar que el Superior Tribunal porteño violó la cláusula federal de garantía consagrada en el artículo 5 de la Constitución Nacional, que reconoce a las provincias (y la CABA pretende ser tratada como tal, por ejemplo para acudir ante la Corte nacional en sus reclamos) el goce de sus propias instituciones, con tal de que aseguren la administración de justicia, y la instrucción primaria.

Al mismo tiempo, vulnera groseramente la Ley 26206 de Educación Nacional en cuanto establece los niveles obligatorios de la enseñanza, entre ellos obviamente la educación primaria, que lo es en el país desde la Ley 1420. Irónico -o no-, la "nueva derecha moderna y democrática" abjura de las ideas de Sarmiento.

En otro contexto, este hecho bastaría para que el Estado nacional intervenga el distrito porteño, para asegurar la vigencia de la Constitución y las leyes de la nación, como manda el artículo 31 de la primera. Bien sabemos que eso no sucederá, pero sin embargo nos preguntamos que hará al respecto el gobierno nacional (al fin y al cabo, los pibes y pibas porteñas que ven peligrar su acceso a la educación, también son argentinos), además de indignarse.

Tuits relacionados: 

jueves, 24 de octubre de 2013

EL CASO ZAMORA Y OTRA SUPREMA APRETADA


Como se sabe, la Corte Suprema hizo lugar a una cautelar interpuesta por la intervención de la UCR al partido en Santiago del Estero, a partir de lo cual suspendió las elecciones de gobernador que estaban programadas para el domingo.

Siguiendo este enlace pueden ver el fallo completo, y acá Gustavo Arballo en su blog hace el correspondiente análisis jurídico.

A nosotros sin esquivar alguna referencia al respecto, nos interesa destacar el costado político del asunto, que parece haber pasado desapercibido en toda su magnitud.

Para eso no nos vamos a detener a analizar si Zamora tiene o no razón en su planteo, y si el artículo 152 de la Constitución de Santiago del Estero dice o no lo que unos y otros dicen que dice; o si la Corte provincial se pasó de rosca al habilitarle una nueva reelección.

La cosa es (desde el punto de vista político) más compleja: la decisión de la Corte saca de la cancha a días de la elección a un aliado importante del gobierno nacional, a pedido de un partido de la oposición; que en realidad tiene intervenido ese distrito porque las autoridades del mismo hace años hicieron alianza con el kirchnerismo.

Y lo hace contrariando toda la jurisprudencia anterior de 150 años de la Corte cuando de cuestiones de derecho público provincial se trata, contra el dictamen de la Procuradora General que se la recuerda (que de paso no era Gils Carbó sino una de las adjuntas), con una resolución dictada inaudita parte (sin correrle traslado a la provincia para que se defienda), y que anticipa ya en la cautelar; el fondo de la sentencia.

Sentencia que sale con argumentos bastante peligrosos, como que hace referencia a los artículos 5 y 6 de la Constitución; que son los que establecen las condiciones bajo las cuáles la Nación garantiza a cada provincia (en un sistema federal) darse sus propias instituciones y elegir sus propias autoridades; y puede intervenirlas en determinadas circunstancias.

Como lo recordó la Procuradora adjunta, la Corte fue siempre reacia a inmiscuirse en cuestiones de derecho público provincial (en este caso nada menos que las condiciones de acceso al cargo más importante de la provincia), que entendía debían ser resueltas por los propios poderes locales de las provincias; en sus esferas de competencia: en el caso Zamora había un fallo de un juez que lo habilitaba a presentarse a otro mandato, confirmado por la Corte provincial. 

Siempre aceptaba intervenir (generalmente por la vía del recurso extraordinario) cuando estaba en juego una norma de derecho federal (de la CN o alguna ley nacional), porque las autoridades judiciales locales habían fallado en su contra, en un conflicto con la legislación local; cosa que acá no sucedió.

Apartándose de esos precedentes, la Corte (en realidad 4 de sus miembros: Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Maqueda) introdujeron en el fallo la cuestión de los artículos 5 y 6 de la CN para decir que estaba en peligro la forma republicana de gobierno: que eso ocurra si al gobernador se le permite o no un período más es -como mínimo- discutible; mas aun si se lo vincula a la cláusula federal de garantía, y la intervención federal.

Todo esto independientemente del resultado final de la causa, que pudo ser el mismo pero siguiendo los procedimientos normales.

Se dirá (de hecho el fallo lo dice) que no quedaba otra porque las elecciones son el domingo, pero lo cierto es que en defensa del "sistema republicano de gobierno" presuntamente amenazado, la Corte se llevó puesta la autonomía provincial de Santiago del Estero.

Recordemos además que evaluar a los fines de una intervención federal a una provincia (los artículos 5 y 6 de la CN juegan en espejo), por cualquiera de las causas constitucionalmente previstas, es una atribución que la Constitución reserva a los poderes estrictamente políticos: el Congreso (artículo 75 inciso 31.), o estando éste en receso el Presidente (artículo 99 inciso 20.); y la propia Corte ha decidido invariablemente en su jurisprudencia que la decisión que adopten al respecto, es política y no justiciable.

Y recordemos también que fue justamente Santiago del Estero la única provincia que el kirchnerismo intervino en diez años, por ley del Congreso como manda la Constitución; a partir del crimen de la dársena: si la decisión de Néstor Kirchner de pedir al Congreso la intervención hubiese sido judicializada, el resultado de un eventual fallo era dudoso, porque justamente se invocó la necesidad de garantizar la forma republicana de gobierno.

De modo que el fallo de los supremos (o parte de los mismos) en el caso Zamora no deja de ser inquietante desde ése punto: demuestran que cuando quieren meterse en cuestiones políticas, lo hacen sin mayores complejos; del mismo modo que cuando deciden hacerse los boludos aunque les corresponda meterse, nadie los mueve de su lugar: recordemos el caso de la ley de medios, el más notorio pero no el único.

Incluso Arballo desliza en su blog como hipótesis que es un mensaje (de los que están acostumbrados a dar, cada vez con menos sutileza) a futuro para cualquier otro que decida intentar la vía judicial para habilitar una re-reelección no permitida, sea en las provincias o en la Nación.

Es posible que así sea, pero en todo caso sería una sobreactuación porque ya estaba el fallo de la Corte menemista en el caso Reutemann.

En nuestra opinión, no deja de ser un mensaje inquietante de los supremos al gobierno, cuando aun deben pronunciarse sobre la ley de medios, con el resultado puesto de las elecciones del domingo; más allá de que no ser impulsen reelecciones: recordemos las otras causas que la Corte tiene en sus manos para resolver según señalábamos acá; con un altísimo voltaje político y económico.  

martes, 4 de diciembre de 2012

EL SÍNDROME PERSECUTORIO ES CONTAGIOSO


Otro que viene con el asunto de la intervención, para hacerse la víctima, como éstos otros:


¿Será una moda, o una excusa para sacarse de encima el gobierno porque no saben para dónde agarrar?

Lo único que falta es que se prenda Macri, y cartón lleno.