La imagen de apertura corresponde a esta nota de Infobae que da cuenta de un informe del IARAF sobre los fondos coparticipables que las provincias habrían resignado a favor de la nación, del cual también da cuenta acá El Cronista.
El enfoque del informe es todo menos novedoso, a punto tal que cuando enfoca la cuestión de la financiación de la seguridad social vía impuestos, repite falacias analizadas en su momento acá propaladas por el IERAL, otro "think tank" satélite de la Fundación Mediterránea.
Como por ejemplo sostener que hoy no sería necesario seguir afectando parte de la recaudación de impuestos nacionales a financiar la seguridad social, porque desde que se transfirieron en 2008 los activos de las ex AFJP, la ANSES es superavitaria: una burrada que implica confundir recursos corrientes con los que el organismo previsional solventa mes a mes sus gastos más importantes (el pago de las jubilaciones, pensiones y asignaciones beneficios previsionales), con los activos indisponibles a diario que administraban las AFJP y que hoy forman el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); para fondear programas como el Procrear, por ejemplo.
Desde un contexto político más amplio, el documento del IARAF reitera lugares comunes del discurso opositor al gobierno nacional, sustentados a su vez en falsedades (como que la distribución de los fondos coparticipables es discrecional); que en su momento analizáramos en un documento conjunto que hicimos con los compañeros del Movimiento Evita; al que pueden acceder acá. Pero veamos en detalle algunas cuestiones del informe:
Como por ejemplo sostener que hoy no sería necesario seguir afectando parte de la recaudación de impuestos nacionales a financiar la seguridad social, porque desde que se transfirieron en 2008 los activos de las ex AFJP, la ANSES es superavitaria: una burrada que implica confundir recursos corrientes con los que el organismo previsional solventa mes a mes sus gastos más importantes (el pago de las jubilaciones, pensiones y asignaciones beneficios previsionales), con los activos indisponibles a diario que administraban las AFJP y que hoy forman el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); para fondear programas como el Procrear, por ejemplo.
Desde un contexto político más amplio, el documento del IARAF reitera lugares comunes del discurso opositor al gobierno nacional, sustentados a su vez en falsedades (como que la distribución de los fondos coparticipables es discrecional); que en su momento analizáramos en un documento conjunto que hicimos con los compañeros del Movimiento Evita; al que pueden acceder acá. Pero veamos en detalle algunas cuestiones del informe:
Zoncera Nº 1: "...si se tomaran solamente los impuestos que legalmente son coparticipables, con el espíritu original de la ley de coparticipación de 1988 (cuyo mandato constitucional de reforma 'venció' en 1996), el reparto debiera ser aproximadamente 60% para provincias y 40% para el nivel federal. La realidad muestra que se da la situación inversa...".
Esto equivale tanto como a sostener que "si mi tía tuviera bigotes, sería mi tío": la Ley 23.548 (1988) se llamó explícitamente "Acuerdo Federal Transitorio sobre Distribución de Impuestos Coparticipables"; porque consagraba una distribución de recursos Nación-provincias y hacia el interior del conjunto de las provincias fruto de la concreta relación política de fuerzas de ese momento; con un peronismo que gobernaba la mayoría de las provincias; y un radicalismo derrotado en las elecciones del año anterior en casi todo el país, y que estaba de salida.
Del mismo modo que la Ley 20.221 (1973) que establecía pautas más objetivas de distribución de la coparticipación fue aprobada por la dictadura de Lanusse en retirada, para condicionar al gobierno nacional que volvía a estar en manos del peronismo tras la proscripción: las leyes nacen siempre en un contexto político -no en el aire- y es absurdo pretender que sobreviva su "espíritu" cuando ese contexto ha llevado a modificar su letra.
Del mismo modo, el informe descontextualiza del análisis absolutamente todo lo que pasó desde el 88' para acá, en términos económicos y políticos, y en términos de la estructura y los roles del Estado (nacional, provinciales) desde entonces y hasta hoy.
Esto equivale tanto como a sostener que "si mi tía tuviera bigotes, sería mi tío": la Ley 23.548 (1988) se llamó explícitamente "Acuerdo Federal Transitorio sobre Distribución de Impuestos Coparticipables"; porque consagraba una distribución de recursos Nación-provincias y hacia el interior del conjunto de las provincias fruto de la concreta relación política de fuerzas de ese momento; con un peronismo que gobernaba la mayoría de las provincias; y un radicalismo derrotado en las elecciones del año anterior en casi todo el país, y que estaba de salida.
Del mismo modo que la Ley 20.221 (1973) que establecía pautas más objetivas de distribución de la coparticipación fue aprobada por la dictadura de Lanusse en retirada, para condicionar al gobierno nacional que volvía a estar en manos del peronismo tras la proscripción: las leyes nacen siempre en un contexto político -no en el aire- y es absurdo pretender que sobreviva su "espíritu" cuando ese contexto ha llevado a modificar su letra.
Del mismo modo, el informe descontextualiza del análisis absolutamente todo lo que pasó desde el 88' para acá, en términos económicos y políticos, y en términos de la estructura y los roles del Estado (nacional, provinciales) desde entonces y hasta hoy.
Zoncera Nº 2: "...entre las principales causas de esta situación pueden encontrarse: el financiamiento de la seguridad social a través de impuestos generales y montos específicos detraídos de la masa a repartir; la coparticipación parcial de impuestos como el impuesto a los débitos y créditos bancarios; y la mantención de impuestos como los derechos de exportaciones que desplazan base imponible de otros impuestos (se considera solamente ganancias, uno de los principales componentes de la masa coparticipable)..".
La seguridad social se financia -en parte- con la afectación de parte de la recaudación de impuestos en todos los lugares del mundo que tienen sistemas de reparto solidarios, o mixtos; y en la Argentina ocurre desde tiempo inmemorial. De hecho, el actual esquema proviene de la Ley 24.130 (1992), lo que supone que antes incluso de la creación del sistema de jubilación privada (por la Ley 24.441 de 1994) el sistema previsional ya era deficitario; porque no podía atender sus gastos con la exclusiva concurrencia de los aportes personales de los trabajadores, y la contribución patronal (que por cierto, organismos como el IARAF proponen bajar, caracterizando como "impuestos al trabajo").
De hecho, basta ver el presupuesto nacional de éste año para advertir que los impuestos nacionales coparticipables afectados a financiar la seguridad social representan el 26,33 % de los recursos con que cuenta la ANSES, y sin ellos tendría déficit y no podría solventar sus gastos.
Por no mencionar (como se dijo acá) que esos recursos tributarios afectados a la seguridad social alimentan la fórmula de ajuste de los haberes previsionales que determina los dos aumentos anuales de jubilaciones y pensiones, o lo que es lo mismo: sin que la ANSES cuente con esos recursos, los jubilados tendrían aumentos menores.
Del mismo modo que en la zoncera anterior, lo que hay aquí es un planteo político disfrazado, que a su vez ignora (u oculta deliberadamente) el contexto político: todos los cambios en el esquema de coparticipación introducidos desde 1988 se plasmaron en sendas leyes del Congreso, porque nada hay que así lo impida; y porque la Constitución no establece porcentaje alguno de cuanto le toca a la nación, y cuanto a las provincias. Respecto al caso particular del impuesto al cheque (uno de los tributos en los que pone el enfoque el informe, marcado en azul en el cuadrito de las "detracciones"), acá podemos ver la evolución legislativa al respecto.
La seguridad social se financia -en parte- con la afectación de parte de la recaudación de impuestos en todos los lugares del mundo que tienen sistemas de reparto solidarios, o mixtos; y en la Argentina ocurre desde tiempo inmemorial. De hecho, el actual esquema proviene de la Ley 24.130 (1992), lo que supone que antes incluso de la creación del sistema de jubilación privada (por la Ley 24.441 de 1994) el sistema previsional ya era deficitario; porque no podía atender sus gastos con la exclusiva concurrencia de los aportes personales de los trabajadores, y la contribución patronal (que por cierto, organismos como el IARAF proponen bajar, caracterizando como "impuestos al trabajo").
De hecho, basta ver el presupuesto nacional de éste año para advertir que los impuestos nacionales coparticipables afectados a financiar la seguridad social representan el 26,33 % de los recursos con que cuenta la ANSES, y sin ellos tendría déficit y no podría solventar sus gastos.
Por no mencionar (como se dijo acá) que esos recursos tributarios afectados a la seguridad social alimentan la fórmula de ajuste de los haberes previsionales que determina los dos aumentos anuales de jubilaciones y pensiones, o lo que es lo mismo: sin que la ANSES cuente con esos recursos, los jubilados tendrían aumentos menores.
Del mismo modo que en la zoncera anterior, lo que hay aquí es un planteo político disfrazado, que a su vez ignora (u oculta deliberadamente) el contexto político: todos los cambios en el esquema de coparticipación introducidos desde 1988 se plasmaron en sendas leyes del Congreso, porque nada hay que así lo impida; y porque la Constitución no establece porcentaje alguno de cuanto le toca a la nación, y cuanto a las provincias. Respecto al caso particular del impuesto al cheque (uno de los tributos en los que pone el enfoque el informe, marcado en azul en el cuadrito de las "detracciones"), acá podemos ver la evolución legislativa al respecto.
Zoncera Nº 3: "...la revisión de estas distorsiones en el sistema de reparto de recursos de la nación y las provincias será una de las asignaturas pendientes para el próximo gobierno, si es que quien lo ejerza tiene la vocación de hacer honor al federalismo pleno y reducir el trato discrecional en la reasignación de partidas entre las 24 jurisdicciones en que se divide el país...".
Esto más que zoncera es una venta de humo, o una falacia: casi el 92 % de los fondos que la nación transfiere a las provincias se corresponden con transferencias automáticas, en base a índices preestablecidos en las leyes vigentes (la de coparticipación y todas sus modificaciones) que determinan cuanto le toca a cada provincia; leyes de las que el kirchnerismo no modificó una coma desde el 2003: ver al respecto el detalle en el documento conjunto elaborado con el Movimiento Evita.
Incluso hay partidas que no corresponden estrictamente a la coparticipación (como el fondo soja) se distribuyen del mismo modo: en forma automática y diaria, en base a los índices de distribución secundaria previstos por la ley de 1988.
Y si de lo que se habla es de modificar el esquema de coparticipación, más claro queda aun que se trata de un verso: la Constitución Nacional exige en su artículo 75 inciso 2) que en tal caso debe aprobarse una ley-convenio entre la nación, cada una de las provincias y la CABA; que luego debe ingresar por el Senado, ser aprobada por la mayoría absoluta del total de los miembros de ambas Cámaras, y ratificada luego por todas y cada una de las legislaturas provinciales y de la ciudad de Buenos Aires. O sea que no se trata de una cuestión de simple decisión del nuevo presidente.
Esto más que zoncera es una venta de humo, o una falacia: casi el 92 % de los fondos que la nación transfiere a las provincias se corresponden con transferencias automáticas, en base a índices preestablecidos en las leyes vigentes (la de coparticipación y todas sus modificaciones) que determinan cuanto le toca a cada provincia; leyes de las que el kirchnerismo no modificó una coma desde el 2003: ver al respecto el detalle en el documento conjunto elaborado con el Movimiento Evita.
Incluso hay partidas que no corresponden estrictamente a la coparticipación (como el fondo soja) se distribuyen del mismo modo: en forma automática y diaria, en base a los índices de distribución secundaria previstos por la ley de 1988.
Y si de lo que se habla es de modificar el esquema de coparticipación, más claro queda aun que se trata de un verso: la Constitución Nacional exige en su artículo 75 inciso 2) que en tal caso debe aprobarse una ley-convenio entre la nación, cada una de las provincias y la CABA; que luego debe ingresar por el Senado, ser aprobada por la mayoría absoluta del total de los miembros de ambas Cámaras, y ratificada luego por todas y cada una de las legislaturas provinciales y de la ciudad de Buenos Aires. O sea que no se trata de una cuestión de simple decisión del nuevo presidente.
Zoncera Nº 4: "...para los economistas los Derechos de Exportación, que por su origen legal no son coparticipables, implican un esquema mediante el cual se redujeron los ingresos de los productores en esos sectores. Como consecuencia, se afectó la base imponible de uno de los principales impuestos coparticipables: el Impuesto a las Ganancias....".
La afirmación puede resultar valedera, pero aplicable a cualquier otro impuesto (nacional o provincial) que deban pagar quienes tributen los derechos de exportación; y vean afectada por eso sus ingresos; por no mencionar que no son los productores quienes pagan las retenciones, sino los exportadores, que son los que ejecutan el hecho imponible: exportar.
Que luego lo trasladen hacia abajo en la cadena de comercialización (descargando el tributo del precio que pagan a los productores por su producción) es una práctica comercial que no se puede trasladar al análisis de la relación fiscal nación-provincias; a menos que se busque otra finalidad, como que se supriman las retenciones, con el pretexto del federalismo.
De hecho, nada obsta ni impide que las provincias capten la renta de los sectores exportadores con sus propios impuestos (por ejemplo el Inmobiliario Rural) para compensar la supuesta pérdida, o en todo caso sí hay algo: los pactos fiscales firmados en los años 90' (época que seguramente añoran en el IARAF), que prohíben gravar con Ingresos Brutos a los sectores exportadores; y en el marco de los cuáles el sector agropecuario fue exento del impuesto (y aun continúa así, en Santa Fe y otras provincias), al igual que la industria (luevo vuelta a incluir en algunas reformas tributarias provinciales).
Que luego lo trasladen hacia abajo en la cadena de comercialización (descargando el tributo del precio que pagan a los productores por su producción) es una práctica comercial que no se puede trasladar al análisis de la relación fiscal nación-provincias; a menos que se busque otra finalidad, como que se supriman las retenciones, con el pretexto del federalismo.
De hecho, nada obsta ni impide que las provincias capten la renta de los sectores exportadores con sus propios impuestos (por ejemplo el Inmobiliario Rural) para compensar la supuesta pérdida, o en todo caso sí hay algo: los pactos fiscales firmados en los años 90' (época que seguramente añoran en el IARAF), que prohíben gravar con Ingresos Brutos a los sectores exportadores; y en el marco de los cuáles el sector agropecuario fue exento del impuesto (y aun continúa así, en Santa Fe y otras provincias), al igual que la industria (luevo vuelta a incluir en algunas reformas tributarias provinciales).
Zoncera Nº 5: "De acuerdo con los cálculos del Iaraf, por esta vía las provincias dejaron de percibir el equivalente a más de $ 52.000 millones corrientes en los años transcurridos entre 2003 y el actual. Sólo en 2015 se resignarán fondos por este concepto por $ 11.000 millones....".
De ser esto cierto, faltó aclarar en el informe que esas cifras fueron más que compensadas por el Fondo Federal Solidario o fondo soja, creado por Cristina en el 2009 por el Decreto 206/09; con el 30 % del producido de las retenciones a las exportaciones de soja y sus derivados.
De ser esto cierto, faltó aclarar en el informe que esas cifras fueron más que compensadas por el Fondo Federal Solidario o fondo soja, creado por Cristina en el 2009 por el Decreto 206/09; con el 30 % del producido de las retenciones a las exportaciones de soja y sus derivados.
Hace poco veíamos acá las cifras de lo que transfirió el fondo soja en sus 6 años de vigencia: más de 49.000 millones de pesos desde entonces, y unos 21.757 millones sólo este año; con lo cual -tomando las mismas cifras del IARAF- en el balance las provincias salieron ganando claramente: si tomamos sólo este año, recibirán de fondo soja el doble de lo que supuetamente perdieron -según el informe- por la afectación de la base imponible de Ganancias.
Más aun: el informe tampoco contextualiza el análisis comparando la masa de recursos transferidos desde la nación a las provincias vía coparticipación con algún indicador más consistente (por ejemplo el PBI), desde el 2003 para acá. Porque si lo hubiera hecho, podría constatar que crecieron (como lo decía acá Diego Rubinzal)
Más aun: el informe tampoco contextualiza el análisis comparando la masa de recursos transferidos desde la nación a las provincias vía coparticipación con algún indicador más consistente (por ejemplo el PBI), desde el 2003 para acá. Porque si lo hubiera hecho, podría constatar que crecieron (como lo decía acá Diego Rubinzal)
Para concluir, lo que subyace en el informe del IARAF (el verdadero cuchillo bajo el poncho) no es el federalismo fiscal (apenas una coartada para seguir con la impunidad fiscal de ciertos sectores), ni las penurias financieras de las provincias (a propósito: tampoco analizan la merma en la conflictividad del sector público provincial en estos años, por ejemplo por falta de pago oportuno de salarios, o emisión de bonos o cuasimonedas); sino cuestionar un modelo concreto de gestión del Estado nacional; que ha tomado determinadas decisiones y asumido roles también concretos.
Lo que está en entredicho acá en el informe es la decisión de captar la renta extraordinaria del sector agropecuario y el complejo exportador vía retenciones (marcadas en amarillo en el cuadrito), tanto como la de ampliar el piso de protección social a través de la cobertura previsional y la movilidad de las prestaciones, aumentando sustancialmente la inversión pública en seguridad social (que se corresponde a lo marcado en rojo en el cuadro); porque preferirían volver al esquema de capitalización y jubilación privada.
Tan poco serio es todo que el informe cuestiona la falta de actualización por inflación de Ganancias (tanto para los salarios más altos, como para las empresas, aun cuando esto se mencione menos), sin advertir que de ese modo se mejora el financiamiento no solo de la nación, sino también el de las provincias porque el impuesto es coparticipable.
O al revés: si ajustaran por inflación el mínimo no imponible de los salarios y los balances de las empresas la nación recaudaría menos, y las provincias también.
Lo que está en entredicho acá en el informe es la decisión de captar la renta extraordinaria del sector agropecuario y el complejo exportador vía retenciones (marcadas en amarillo en el cuadrito), tanto como la de ampliar el piso de protección social a través de la cobertura previsional y la movilidad de las prestaciones, aumentando sustancialmente la inversión pública en seguridad social (que se corresponde a lo marcado en rojo en el cuadro); porque preferirían volver al esquema de capitalización y jubilación privada.
Tan poco serio es todo que el informe cuestiona la falta de actualización por inflación de Ganancias (tanto para los salarios más altos, como para las empresas, aun cuando esto se mencione menos), sin advertir que de ese modo se mejora el financiamiento no solo de la nación, sino también el de las provincias porque el impuesto es coparticipable.
O al revés: si ajustaran por inflación el mínimo no imponible de los salarios y los balances de las empresas la nación recaudaría menos, y las provincias también.
1 comentario:
Muy esclarecedor. Pero que estos se preocupen por el federalismo fiscal cuando en los 90 transladaron educacion y salud sin financiamiento a las provincias para liberar recursos federales para pagar deuda en una cruel ironia
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