LA FRASE

"JUGADOR QUE ME GUSTA MUCHO ES ESE LAMIÉNDOLA DE ALDOSIVI." (LUIS MAJUL)

sábado, 9 de julio de 2011

EL DECRETO 4161 DE BARLETTA

Cuando derrocaron a Perón en 1955, la Fusiladora no sólo proscribió al peronismo como partido, sino que instauró en la Argentina el delito de opinión: mediante el Decreto 4161/56 Aramburu y su gobierno penalizaban cosas tales como cantar la marcha peronista, o usar las palabras "Perón" o "Eva Perón".

Acá va el texto del inverosímil decreto:

Visto el decreto 3855/55 por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y

Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas.

Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para al consolidación de la armonía entre los Argentinos.

Que en le campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.

Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.

Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley

Art. 1º Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.

Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronista" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.

c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.

Art. 2 º
Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º.

Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
  
Art. 3 º
El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;

b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;

c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.

Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.

Art. 4º
Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.

Art. 5º  Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese
Aramburu - Rojas - Busso - Podestá Costa - Landaburu - Migone. - Dell´Oro Maini - Martínez - Ygartúa - Mendiondo - Bonnet - Blanco - Mercier - Alsogaray - Llamazares - Alizón García - Ossorio Arana - Hartung - Krause.

¿A qué viene el recordatorio histórico?

A que esta tarde -como anunciamos acá- los compañeros de la Corriente Kirchnerista de Santa Fe fuimos al Parque Federal a tomar mate, y a volantear difundiendo la actividad que estamos organizando para el miércoles 13 con el "Turco" Cherep.

Llegamos, sacamos los sillones, pusimos el trapo:


Y mirando al otro lado el banner con el Nestornauta, para que nos encontraran:


Y nos encontraron: apenas terminamos de armar el banner y sin que hubiéramos siquiera empezado a repartir volantes, se nos apersonaron un inspector municipal, junto a un policía, que estaba junto a otro que lo esperaba en una camioneta, a preguntarnos a quien le habíamos pedido permiso para estar ahí.

Cuando les respondimos que era un espacio público, el tipo (el inspector, el cana no abrió la boca) nos dijo que había que pedir permiso; y como le preguntáramos a quien nos respondió "al señor Barletta", más aun: nos indicó que teníamos que ir a la Municipalidad y hacer un trámite en el 10° piso, en el Departamento de Espectáculos Públicos.

Sí, no se rían: debe ser que parecemos un circo, o artistas callejeros, vaya uno a saber.

Como lo sacamos carpiendo tras un breve intercambio de opiniones -todo en el marco del más amplio diálogo y consenso, claro- se retiraron apenas unos metros para pedir refuerzos: a la camioneta de la Policía se le sumó un patrullero con otro policía, y cuando algunas compañeras de la Corriente se fueron unos cien o doscientos metros aparte del acampe a repartir folletos del Chivo Rossi y panfletos de la charla del Turco, para allá partieron los ratis a vigilar que no pusieran algún caño a las familias que estaban mateando (como nosotros), o para evitar vayan a saber que peligro tremendo que nuestra presencia presagiaba.

Mientras tanto por la retaguardia pasaba el rondín de la guardia urbana municipal (sí, existen, no son un mito urbano o algo para asustar a los chicos que no quieren tomar la sopa). El zorro gris (el inspector) y los canas no se retiraron del lugar, hasta que no vieron que nosotros hacíamos lo mismo, un par de horas después cuando terminamos la actividad.

Compañeros nuestros que viven cerca del Parque nos cuentan que nunca hay policía ni inspectores municipales en el lugar a esa hora (tres de la tarde), porque a los vendedores ambulantes ya los corrieron hace rato, y a la Guardia Urbana la pusieron (textual de uno de ellos) "para garantizar que el sitio se mantenga limpito, sin que se asienten indigentes".

Tendremos pinta de crotos, pero lo cierto es que la Gestapo de cabotaje de Barletta no se metió con nosotros: para eso mandaron al inspector, y a los canas.

Seguramente algún buchón del intendente le avisó de la actividad, que se difundió públicamente en el blog, en Facebook, en radio y hasta en algún canal de cable donde tenemos amigos.

Pero evidentemente hay una confusión: o nosotros estamos equivocados y para panfletear en un espacio público no hay que pedirle permiso a nadie; o Barletta ha dictado un decreto igual que el de Aramburu, y nosotros no nos enteramos.

Le preguntamos al zorro, pero no sabía, dijo que lo habían mandado.

Le convidamos unos mates porque al final nos dio pena el pobre tipo.

A Barletta no lo teníamos a mano para cebarle un amargo, pero es un pobre tipo igual. 

4 comentarios:

Rucio dijo...

¿Y la libertad de expresión? ¿o acaso en Santa Fe es un derecho exclusivo de la prensa?
Lo parió con el republicanismo radical.

Anónimo dijo...

Ustedes no parecen peligrosos, pero tenían material subversivo,con fotos de candidatos peronistas y difundiendo una charla que dará un periodista con cara de subversivo. Y encima va a hablar de futbol y política. Qué tendrá que ver (Elabas)

Lilian dijo...

No es la primera vez que aplica "el 4161" ¿se acuerdan del tema del busto de Evita?

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Es verdad compañera, tiene el radar gorila el hombre