LA FRASE

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martes, 8 de mayo de 2012

NO SIEMPRE LOS BIENES REMEDIAN LOS MALES


Por Víctor Astesiano 

En estos momentos, cuando uno se casa, existe un régimen patrimonial imperativo (digamos obligatorio) en el matrimonio que se le llama Sociedad Conyugal. 

A grandes rasgos, y con una gran cantidad de situaciones a analizar –que no es el objeto de estas líneas-, se puede decir que las personas casadas tienen dos tipos de bienes: los propios y los gananciales.

Los primeros son los que ya tenía antes de casarse y los posteriores que recibe por donación o herencia. Los segundos, son los que adquiere con posterioridad a título oneroso.

Estos últimos siempre son de su titular pero al disolverse el vínculo matrimonial (por muerte, separación personal, divorcio o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento), están destinados a dividirse por mitades. En el caso de separación o divorcio, nace el derecho del otro cónyuge a esa mitad.

Por ello, en materia de bienes registrables, siempre se necesita la firma del otro esposo para transferirlo durante el matrimonio. Ese asentimiento es necesario para no perjudicarlo ante un eventual conflicto matrimonial o familiar.

En el anteproyecto deCódigo Civil y Comercial se contempla que, antes de casarse, las partes puedan optar por un régimen de separación de bienes. O sea que cada uno tenga lo suyo, eliminando esa ganancialidad actual.

Esa opción y cualquier otra convención matrimonial deberá hacerse por escritura pública y agregarse al acta de matrimonio para que tenga efectos respecto de terceros.

Si esa opción no se realiza, la ley aplica el sistema de comunidad, como el que tenemos ahora. Se aclara que durante el matrimonio se pueden ir modificando las opciones.

En la práctica profesional se observan casos de personas que no se casan por el sistema de bienes matrimonial. No son muchos, pero quizá en Buenos Aires esa posición esté más acrecentada por cuestiones económicas y sociológicas.

Lo cierto es que, por un lado, el régimen de separación de bienes puede ser injusto al momento de disolverse el vínculo. Por otro lado, quizá favorezca que los que no se querían casar ahora lo hagan previo convenio.

El régimen imperativo actual es evidentemente más justo que el de “libertad” y, por otra parte me pregunto: ¿cómo se hace para proponer, en medio del amor, al otro futuro cónyuge o actual cónyuge: “firmemos un pactito”?.

En tal caso, la cosa no habrá de estar “todo bien”.

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