El anuncio lo había hecho días pasados el presidente junto con la titular de ANSE, Fernanda Raverta, pero se oficializó ayer con la publicación en el Boletón Oficial del DNU 475 (completo acá). se establecerá un régimen de reconocimiento de servicios a las mujeres en condiciones de jubilarse a las que les faltaren años computables, en razón de haber tenido hijos a su cargo. Acá en la página de ANSES se establecen los requisitos para acceder al beneficio, indicándose además que los trámites podrán comenzar a hacerse a partir del 1° de agosto.
Precisa el DNU que "Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un (1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida. En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada. Se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad. Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce (12) meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros dos (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”."
De acuerdo a la norma, también se computará como tiempo de servicio al solo efecto de poder acceder a una prestación previsional los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia establecidos por las leyes de alcance nacional y por los Convenios Colectivos de Trabajo, con el mismo carácter que los que desarrollaba la persona al momento de comenzar el usufructo de esas licencias y siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia.
Son interesantes también los fundamento de la medida, en especial porque hace referencia a la situación de las personas que tienen el cuidado del niño y/o de la niña, lo que torna más complejo su acceso al mercado laboral y, en consecuencia, poder completar los requisitos que se exigen para el acceso a las jubilaciones y pensiones. Como recuerda el decreto (y olvidan los que critican las "jubilaciones sin aportes"), "...la República Argentina ha atravesado, por lo menos en las pasadas cuatro (4) décadas, ciclos recurrentes de contracción de su mercado de trabajo, transitando períodos de alta desocupación e informalidad laboral, situación que devino en evidentes dificultades estructurales para que las personas pudieran tener continuidad en sus trayectorias contributivas a la seguridad social.". Es decir, a la gente le faltaron aportes porque no trabajaron, o porque los tuvieron en negro y no se los hicieron, no porque quisieran.
El decreto rescata también las moratorias y planes de inclusión previsional de los gobiernos de Néstor y Cristina, de resultas de los cuáles se extendieron derechos jubilatorios a más de 3,6 millones de personas, de las cuáles el 74 % fueron mujeres. Y en tal caso, el acceso al beneficio representó para muchas de ellas a oportunidad de acceder, por primera vez en su vida, a ingresos estables e independientes de su situación conyugal, otorgándoles autonomía económica.
La medida se presenta como compensatoria del hecho de que, a pesar de la importante cobertura previsional alcanzada por nuestro país tras los gobiernos kirchneristas, la desactualización en los parámetros referidos a los plazos temporales de los períodos que pueden ser regularizados a través de la Ley N° 26.970 (la moratoria aprobada en el 2014 durante el segundo mandato de Cristina) hizo que ciento de miles de mujeres mayores, entre los sesenta (60) y los sesenta y cuatro (64) años, quedaran sin ninguna cobertura previsional y muchas de ellas, sin ningún tipo de ingresos en un contexto extremadamente crítico en materia socioeconómica.
A ello hay que sumarle que las mujeres realizan la inmensa mayoría de las tareas domésticas no remuneradas, y son también las que sufren los peores niveles de desocupación, precarización e informalidad laboral. Como señala la norma con claridad, "...la contracara de estas mayores dificultades que enfrentan las mujeres para insertarse en el mercado de trabajo registrado tiene una relación directa con la división sexual del trabajo, que asigna roles de género a las diferentes actividades y que históricamente ha delegado a las mujeres el trabajo reproductivo y las tareas indispensables para garantizar el cuidado, bienestar y supervivencia de las personas del hogar, mientras que el trabajo productivo, que se realiza de manera remunerada en el mercado, aparece asociado tradicionalmente a los varones.".
(Y) "...el trabajo productivo y reproductivo representan un conjunto de acciones igualmente necesarias para el desarrollo de la vida cotidiana y el sostenimiento de las sociedades, pero que sin embargo no gozan del mismo reconocimiento, de forma tal que las tareas domésticas y de cuidado no remuneradas son un trabajo que queda invisibilizado, a pesar de su rol crucial para el funcionamiento de las sociedades en su conjunto.".
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