A propósito del caso Cabral, explicábamos en esta entrada que su subrogancia en Casación fue cesada por aplicación de la Ley 27.145, votada por el Congreso en el mes de junio de éste año.
Tal como dan cuenta las imágenes que ilustran el post, en Diputados la sanción tuvo 130 votos positivos (del FPV y sus aliados) y 88 en contra, de todos los sectores de la oposición, desde el PRO, hasta el frente de izquierda y por supuesto la UCR, el socialismo y los "progresismos varios".
En la entrada anterior explicábamos como la ley resolvía el proceso de designación de los subrogantes, con la intervención del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado.
Tal como dan cuenta las imágenes que ilustran el post, en Diputados la sanción tuvo 130 votos positivos (del FPV y sus aliados) y 88 en contra, de todos los sectores de la oposición, desde el PRO, hasta el frente de izquierda y por supuesto la UCR, el socialismo y los "progresismos varios".
En la entrada anterior explicábamos como la ley resolvía el proceso de designación de los subrogantes, con la intervención del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado.
Veamos ahora lo que dice con más detalle el artículo 3 de la ley, que habla de los conjueces designados para asumir -eventualmente- subrogancias de cargos vacantes (ver completa acá): "ARTÍCULO 3° — La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura confeccionará cada seis (6) años, una lista de conjueces para cada fuero, jurisdicción e instancia, la que se integrará con veinte (20) abogados y abogadas, y veinte (20) secretarios y secretarias judiciales. Tales listas serán sometidas a consideración del Plenario del nombrado Consejo. Una vez aprobadas, serán enviadas al Poder Ejecutivo nacional, para su posterior remisión al Honorable Senado de la Nación, a los fines de solicitar el acuerdo respectivo.
Los integrantes de la lista serán abogados y abogadas de la matrícula federal y secretarios y secretarias de la justicia nacional o federal, que cuenten con los demás requisitos legales exigidos para el titular del cargo. Los abogados y abogadas que deseen integrar la lista de conjueces deberán inscribirse ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, la que establecerá la oportunidad y el procedimiento correspondiente a tales inscripciones.
Las cámaras nacionales y federales remitirán a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, las nóminas y los currículum vitae de los secretarios y secretarias judiciales de todas las instancias de su jurisdicción, que hubieran manifestado conformidad para integrar las listas de conjueces. Ello sin perjuicio que la inscripción pueda realizarse, directamente ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, en la oportunidad y de acuerdo al procedimiento aprobado por dicha Comisión.
Las listas de conjueces para subrogar en tribunales con competencia electoral se conformarán con las nóminas remitidas por la Cámara Nacional Electoral. Las listas podrán ser ampliadas, de conformidad con lo previsto en este artículo, en el caso que se hubieran agotado los conjueces y no existiera ninguno en condiciones de subrogar. A los efectos de seleccionar a los subrogantes, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, emitirá un dictamen que será puesto a consideración del Plenario del nombrado Consejo.
Se deberán tener en cuenta los antecedentes profesionales y disciplinarios de los candidatos y candidatas, y se considerará especialmente su disponibilidad para dedicarse de manera exclusiva al cumplimiento de la función que se le asigne." (las negritas son nuestras)
Vemos entonces que el procedimiento conlleva publicidad (de la inscripción de postulantes), la intervención decisiva del Consejo de la Magistratura (uno de los "chiches" preferidos de los republicanos vernáculos, introducido en la reforma constitucional de 1994) y considera prioritario a la hora de elaborar las listas, la posibilidad de los postulados de dedicarse de manera exclusiva a la función que se les asigne, subrogando el cargo vacante.
Y eso obedece a una razón muy sencilla: cuando los que subrogan cargos vacantes son otros jueces (como era el caso de Cabral) descuidan su propio despacho, y se atrasa el trabajo en los dos lugares: su juzgado originario, y el que subroga; en detrimento del servicio de justicia.
Y eso obedece a una razón muy sencilla: cuando los que subrogan cargos vacantes son otros jueces (como era el caso de Cabral) descuidan su propio despacho, y se atrasa el trabajo en los dos lugares: su juzgado originario, y el que subroga; en detrimento del servicio de justicia.
Entre la nómina de los diputados que votaron en forma negativa la ley, vemos como sobresalen los del PRO, la UCR y el socialismo (y sus aliados en el FPCyS) de los diferentes distritos, entre ellos Santa Fe; lo que supone que a apenas 4 días de la elección provincial (donde en teoría encarnaban proyectos supuestamente antagónicos) no tuvieron empacho en coincidir en el Congreso, votando juntos e igual que la mayoría de las veces: en contra de los proyectos impulsados por el gobierno nacional.
Pero Santa Fe tiene su propia ley de subrogancias, que en éste caso es un artículo de la Ley 10.160 (Orgánica del Poder Judicial), cuya última reforma corresponde a la Ley 13.023, votada en el 2009 durante el gobierno de Hermes Binner.
Que dice (en lo que aquí interesa) lo siguiente: "ARTÍCULO 217º.- 1) "Los
jueces de primera instancia a quienes se les otorgue licencia o tengan algún
impedimento temporario, serán suplidos automáticamente por el que, estando en
funciones le siga en orden de turno hasta tanto el órgano jurisdiccional competente,
designe el suplente. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el párrafo precedente, la vacancia transitoria mayor de treinta días en la
titularidad de cualquier juzgado o tribunal colegiado, podrá ser cubierta
provisoriamente, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, por subrogante
designado por el Poder Ejecutivo, en el orden establecido en la lista que
hubiere confeccionado y que tuviere acuerdo de la Asamblea Legislativa de entre
quienes reúnan las calidades constitucionales para ser juez. Los integrantes de
la lista referida que formen parte de la planta de personal del Poder Judicial,
en su caso, retendrán el cargo respectivo, y percibirán los haberes
correspondientes a su categoría presupuestaria con más la diferencia que exista
con la retribución del cargo cuyas funciones subrogue.
Las listas serán comunicadas a la Corte Suprema de
Justicia, y tendrán una duración de dos (2) años contados a partir del
otorgamiento del acuerdo legislativo, al cabo de los cuales entrarán en
vigencia nuevas listas confeccionadas de igual manera. Si se agotare la lista
de un fuero en alguna de las Circunscripciones, el Poder Ejecutivo elaborará
una nueva lista de la forma establecida en este artículo, para completar el
término referido, la cual deberá obtener el acuerdo de la Asamblea Legislativa
y tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de ese momento,
cualquiera sea el plazo durante el cual tuvo vigencia la lista originaria. El subrogante cesa
automáticamente en su función a los dos (2) años o antes, en caso de
reintegrarse el subrogado o de asumir un nuevo titular designado para el cargo.".
Para que tengamos claras las diferencias con el sistema aprobado por el Congreso, las listas de subrogantes las confecciona el Ejecutivo (el gobernador), sin ningún criterio rector, pudiendo incluir a miembros del Poder Judicial con otras funciones (lo que supone que las desatiendan si asumen la subrogancia) y sin ninguna intervención del Consejo de la Magistratura.
Esto último porque en Santa Fe el Consejo carece de rango constitucional y legal, y fue creado por Reviglio por un simple decreto en 1990, aunque luego Binner dictara otro decreto a poco de asumir en el 2007, diciendo que "lo volvía a crear".
Como se ve también, las subrogancias en Santa Fe caducan automáticamente a los dos años o antes, si el cargo es cubierto por un titular, por lo que acá nadie podría durar 4 años en esa condición como Cabral, si antes no vuelve a obtener acuerdo legislativo (requisito que Cabral nunca tuvo); cosa que en Santa Fe se puede dar de forma ficta (por el mero transcurso del tiempo, sin que la Legislatura trate la propuesta), porque así lo permite la Constitución provincial.
Así las cosas, éste caso guarda una total semejanza con lo apuntado en su momento para el nuevo Código Procesal Penal nacional en éste post y en éste otro: radicales, socialistas y progresistas varios votaron en la nación en contra de un sistema que, o es similar al que rige en la provincia (donde gobiernan) y ellos apoyaron; o es superior porque reduce el margen de discrecionalidad en los nombramientos en la justicia.
Pero eso sí: lo hicieron en nombre de la república y las instituciones.
1 comentario:
descuidan su propio despacho, y se atrasa el trabajo en los dos lugares
los que no decaen son sus ingresos que escuché de boca de Irina Hausser en radio nac. ascendían a 130.000( y monedas )
o sea multiplicado por 13.5 (aguinaldo y vacanzas, aunque en estos estrados las vacanzas son mayores)
resulta en la módica suma de 1.755.000 anuales, libres de impuestos su señoria y como diria federico luppi... cabral! y la p. q. te p.!
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