Desde que Macri dictó el DNU de “extinción
de dominio” (una enorme pelotudez en sí mismo) se desató un torneo de
pelotudeces, para ver quien la tiene más larga en materia de lucha contra la
corrupción, el narcotráfico y coso. Y el socialismo (jaqueado en la provincia
por las críticas a su política de seguridad) no podía ser la excepción: primero
sacó esta publinota en Clarín del jueves, que vaya uno a saber cuanto
nos habrá costado; en la que hasta llegan a decir que se secuestraron bienes de
narcos, cuando es sabido que es un delito federal; mas que nada porque el propio gobierno provincial y sus
funcionarios, desde el 2007 para acá se ocupan de aclararlo bien, cada vez que los acusan de “narcosocialismo”.
Lo que supone que
ni la policía provincial ni (sobre todo) la justicia santafesina tienen
absolutamente nada que ver con las causas de narcotráfico, y en consecuencia
con los bienes que los narcos pudieran haber adquirido a través de las
ganancias generadas por ese delito. Y ayer en Rosario 12 sale esta nota sobre el tema, a la cual corresponde la imagen de apertura; donde nos cuentan que en Santa Fe la "extinción de dominio" ya funciona, y es un éxito.
Pero el
sistema que funciona en la provincia desde 2016 tiene nada que ver con algo
parecido a la “extinción de dominio” tal como la plantea el macrismo a nivel
nacional, porque ninguna provincia (incluyendo a Santa Fe) tiene competencias
para legislar al respecto; a punto tal que para consumar su burrada, Macri
debió modificar el artículo 1907 del Código Civil y Comercial.
Es decir, si
entendemos por “extinción de dominio” (como lo dispone el DNU de Macri) una
acción civil promovida por el Estado, a través de la cual se intenta
desapoderar en forma definitiva de sus bienes presuntamente originados en el
delito a alguien, para transferirle su propiedad al Estado; aun cuando no haya
sentencia firme que lo declare culpable en sede penal; bastando a esos fines un
simple procesamiento, o sospecha, y aun cuando no sea imputado, la norma
santafesina no tiene nada que ver con eso.
La Ley 13.579
(2016) que creó en la provincia la
Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y
Derechos Patrimoniales afortunadamente no llega a ese nivel de disparates; pese
a lo cual no sorprende que Pullaro (un completo y perfecto ignorante) asuma la
defensa del DNU de Macri diciendo que es perfectamente constitucional, como si
él fuera alguna autoridad en el tema. Le puso más garra que Corral al tema, lo que es mucho decir.
La ley santafesina
fue analizada por nosotros en ésta entrada, y vino a decir que el agua
moja: reglamenta para la provincia y para las causas en las que es competente
la justicia provincial, lo que ya dispone el Código Penal de la nación en su
artículo 23, desde su sanción en 1921: el decomiso de los bienes o efectos
producto del delito, cuando medie sentencia condenatoria firme, y para resarcir
a las víctimas, no para transferir su propiedad al Estado.
Incluso se remite
al procedimiento que se sigue en casos de lavado de dinero, incorporado al
Código Penal en 2011 (sí, durante el gobierno de Cristina) por la Ley 26.683,
que el socialismo no votó en el Congreso nacional; y modifica (no crea) las
disposiciones del Código Procesal Penal de la provincia que regulan las medidas
cautelares que los jueces pueden disponer en medio de los procesos penales,
para asegurar la sentencia posterior: el secuestro preventivo de bienes, no la
“extinción de su dominio”.
Nos remitimos
-reiteramos- al pos anterior en el que tratábamos el tema, solo para agregar
que la Ley 13.579 modifica el artículo 238 del Código Procesal Penal de la
provincia, para posibilitar que los jueces “a pedido de parte” (ni siquiera
califica al Estado como “parte” puedan disponer la inhibición general de bienes
de lo imputado por un delito, o “...la inscripción como litigiosa de los
bienes o derechos patrimoniales relacionados con el delito, derivados u obtenidos
directa o indirectamente de actividades ilícitas, utilizados de cualquier forma
para el desarrollo de actividades ilícitas o que constituyan un incremento
patrimonial no justificado, sean o no los mismos de titularidad registral del
imputado, siempre que existan elementos que permitan considerar razonablemente
que provienen de actividades ilícitas con las que los mismos se encuentran
vinculados.”. Es decir, nada de “extinción de dominio” ni transferencia de
los bienes al Estado, ni cosa que se le parezca.
Pero el nivel de
disparates que se leen y escuchan sobre este tema son tan grandes, que en la
nota de Clarín se dice que la provincia guarda los bienes secuestrados
(decomisados, no confiscados, ni transferidos al Estado) en galpones secretos,
cuya ubicación se guarda bajo estricta reserva. Basta ver el decreto de abajo,
por el cual se aprueba el contrato de alquiler de uno de ellos (imagen), para
darse cuenta que eso es una mentira absoluta:
Y para seguir con
la sanata, a nadie parece llamarle la atención que, siendo que a través de este
mecanismo el Estado “recuperaría bienes de la corrupción” y destinaría el
producido de su venta a fines públicos o sociales, nadie les haya preguntado a
los funcionarios de la provincia cuanta plata obtuvieron por esa vía desde que
se sancionó la ley a fines del 2016. De haberlo hecho (o de haber buscado
información al respecto, se hubieran podido enterar que nada, cero, ni un
centavo.
Al menos eso es lo
que surge de la Cuenta de Inversión del 2017 (la última disponible), y si bien
no están los datos del año pasado, el presupuesto de éste año tampoco contempla
nada de plata que provenga de esa fuente, y la razón es muy sencilla: si se
subastan o rematan bienes secuestrados en causas penales, los fondos que se
obtienen deben destinarse prioritariamente a resarcir a las víctimas, porque
así lo mande el Código Penal.
Y eso que la
reglamentación de la Ley 13.579, aprobada por Lifschitz mediante el Decreto
276/18 (17 meses después de dictada, se ve que entonces no había tanto apuro
con el tema) dice entre los recursos de la Agencia se cuentan “Los montos
correspondientes al producido de la venta en subasta pública, de los bienes y
derechos puestos a su disposición, los que se afectarán al funcionamiento de la
Agencia y al cumplimiento de sus fines.”
Para este año la
Agencia cuenta con un presupuesto de $ 11.567.000, de los que $ 4.970.000 (el
42,97 %) se destinan al pago de los alquileres de los dos galpones “secretos”
(en Santo Tomé y en Alvear) donde se guardan los bienes secuestrados, otros $
1.735.000 en “Servicios Técnicos y Profesionales Varios” (?) y $ 1.002.000 en
vigilancia privada: ¿contrataron una empresa privada para vigilar los bienes
que -dicen- les secuestraron a los narcos y bandas delictivas, no tienen confianza
en la policía? Si es así, lo bien que
hacen.
Ojalá que por lo
menos la publinota del jueves pasado en Clarín nos haya salido más barata que ésta otra (post relacionado):
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