El proyecto de modificación del régimen de la Ley 24.557
de riesgos del trabajo que aprobó ayer el Congreso amerita un análisis puntual
de su contenido, y otro del contexto político en el que se impone, y aunque sea
quizás éste último el que termine prevaleciendo, en ésta entrada nos vamos a
ocupar concretamente del proyecto.
Que está claro que no fue el mejor ni mucho menos,
sobre todo por los aspectos que omite regular (en especial en lo referido a las
medidas de prevención de accidentes de trabajo); tanto como que, de no haberse
aprobado, hubiera seguido rigiendo el sistema de la Ley 24.557 diseñado durante
el menemismo, que es mucho peor.
A favor de la iniciativa del Poder Ejecutivo se
puede apuntar que eleva el monto de las indemnizaciones (que ya habían sido
retocadas por el Decreto 1694/09 de Cristina), establece un mecanismo de
actualización semestral de las mismas por el RIPTE (índice que mide la
evolución de las remuneración promedio de los trabajadores registrados en la
seguridad social) para que mantengan constante su significación (una de las
principales críticas al viejo sistema), prohíbe expresamente el pacto de cuota
litis entre el trabajador y sus abogados en el caso que deba reclamar en la
justicia (si optó por la responsabilidad civil, o no logró que le paguen la
indemnización laboral tarifada) y considera como monto de condena (a los fines
de la regulación de los honorarios) a la diferencia entre el monto
indemnizatorio determinado por la justicia, y el que hubiera correspondido por
aplicación del sistema tarifado.
También abrevia los plazos para que las ART
notifiquen al trabajador los montos indemnizatorios liquidados (15 días a
partir de la homologación del accidente o enfermedad), y para que paguen las
indemnizaciones, una vez aceptado por éste el monto; lo que debe pasar en éste
caso en 10 días; y establece un monto adicional del 20 % a la indemnización
fijada para cubrir cualquier otro concepto que no estuviere cubierto por ésta.
Además en caso de judicialización de los planteos,
establece la aplicación del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo
que implica que los pagos deben ser hechos directamente al trabajador o sus
derechos habientes (aunque éstos hubieran otorgado poder para cobrar a un
abogado), limita la responsabilidad del trabajador por el pago de las costa
procesales y establece que todo desistimiento de acciones o derechos que éste
haga debe ser expreso y ratificado personalmente en sede judicial y homologado
en esa instancia por el juez; bajo pena de nulidad.
Elimina la discrecionalidad de las ART en la
fijación de las alícuotas que cobran (al establecer un sistema sujeto a la
aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación en base a las pautas
de la Ley 20.091), que deben ser calculadas tomando en cuenta el nivel de
riesgo de cada actividad y la siniestralidad presunta o efectiva, estableciendo
categorías de acuerdo al grado efectivo de cumplimiento de las normas de
higiene y seguridad del trabajo (un modo de inducir indirectamente a los
empleadores a invertir en prevención de accidentes); que no pueden modificarse
ni basándose en el tamaño de la empresa (por ej. si es o no una Pyme), u
ofreciendo la ART bonificaciones. La ley contempla además la revisión anual de
las alícuotas de cada ART, y bianual de los parámetros generales para
establecerlas.
Finalmente limita los gastos no prestacionales en
que pueden incurrir las ART al 20 % del total de los recursos que perciban de
los empleadores, y dentro de ese monto, un 5 % como máximo destinado a gastos
de comercialización o intermediación en la venta del seguro.
Entre los aspectos negativos del proyecto, al
tratarse de una “ley corta” que no aborda integralmente la cuestión, no
replantea el rol de las Comisiones Médicas (uno de los aspectos más controversiales
del régimen de ART, y fuente de muchos reclamos judiciales de los trabajadores)
que homologan o no el carácter laboral de los accidentes y (sobre todo) el
carácter profesional de las enfermedades: el 47 % de los reclamos de los
trabajadores están originados en el no reconocimiento de determinadas
patologías, por no estar incluidas en los listados reglamentados. Y al no
hacerlo, no contempla la posibilidad de reemplazarlos por los Comités Mixtos
(con representación de los trabajadores y la patronal) de higiene y seguridad
en el trabajo.
Que -cabe aclarar- tampoco son la solución mágica al
problema: en la provincia de Santa Fe existen por ley desde el 2008 (aunque no
están constituidos en todos los sectores, como pasa en el propio Estado), y la
provincia está por encima de la media nacional en materia de accidentes de
tránsito, en especial de los que tienen víctimas fatales; como pasa sobre todo
en la construcción.
A favor de la ley sancionada, habrá que decir que
establece la igualdad de trato en esa materia (todas las Comisiones Médicas
deben atenderse a los listados contenidos en el régimen de evaluación de
incapacidades y tabla de enfermedades actuales, o las que en el futuro se
establezcan); y el Ministerio de Trabajo acaba de convocar a las partes (cámaras
empresarias y sindicatos) para actualizarlos.
Tampoco eliminó el sistema de ART creado en los 90’,
presumiblemente porque - a diferencia de lo sucedido en su momento cuando se
liquidaron las AFJP- no se contaba con un sistema a la mano para reemplazarlas;
como sí pasó con la ANSES cuando se estatizó por completo el sistema
previsional eliminando la jubilación privada; y porque al mismo tiempo el gobierno planteaba que las aseguradoras de riesgo del trabajo formaran parte de la oferta de inversiones para alentar el crecimiento, como se vio en el proyecto que anunció Cristina el lunes junto a las modificaciones a las normas que regulan el mercado de capitales.
Por tratarse de una “ley corta” y evidentemente
centrada en lo que dio en llamarse la industria del juicio, no regula sobre la
actualización de las normas de higiene y seguridad del trabajo, profundizando
las estrategias de prevención para evitar accidentes y eliminar factores de
riesgo y siniestralidad.
Sin embargo, es falso decir que alentará a los
empresarios a no invertir en evitar los accidentes, porque se están elevando
considerablemente los montos de las indemnizaciones, y se contempla un
mecanismo de actualización; y nada impide que se haga en el futuro una revisión
integral de las normas de higiene y seguridad del trabajo, sea en el marco de
otra ley, o reglamentando las disposiciones de la Ley 19.587.
Respecto del asunto de la famosa “doble vía” o
cúmulo (es decir la posibilidad de procurar el trabajador una reparación
integral bajo el régimen de responsabilidad civil, luego de haber percibido la
indemnización tarifada), que es el aspecto en el que más se detuvo la
discusión, el proyecto contempla la llamada “opción excluyente con renuncia”:
si el trabajador percibe la indemnización tarifada por el régimen de ART, no
puede reclamar en la justicia la reparación integral derivada de la
responsabilidad civil.
Y además en el caso que opte por la demanda civil,
ésta debe plantearse ante los tribunales de ése fuero y regirse por los
principios de la ley civil; aunque éste aspecto merece una aclaración: la ley
sólo rige en esa materia en la Capital Federal y en los casos en que (por las
partes involucradas) sea competente la justicia federal; porque la regulación
de la competencia judicial es una atribución de las provincias no delegada en
la Nación, de modo que si una o varias provincias (o todas) no adhieren en éste
aspecto a la nueva ley, los reclamos de los trabajadores por éste concepto
seguirán ventilándose ante la justicia del trabajo.
Como así también del mismo modo que la Corte a
partir del caso “Aquino” (2004) objetó la constitucionalidad de varios
artículos de la Ley 24.557 (en especial el 39, que restringía la
responsabilidad de los empleadores al régimen tarifado salvo que causaren
intencionadamente el daño al trabajador), seguramente los planteos de
inconstitucionalidad del nuevo sistema (al menos en éste punto) presumiblemente
seguirán, y ahí la palabra final la tendrá la justicia.
Es muy aventurado decir que podrá decir, teniendo en
cuenta por ejemplo que cuando se cuestionó el sistema anterior y se habilitaba
la vía de la responsabilidad civil (el “cúmulo”) se tenía a la vista un sistema
que pagaba indemnizaciones miserables, tarde y mal.
Y hablando de “ley corta” y para no extendernos
demasiado, en una próxima entrada (lo prometido es deuda) analizamos el
contexto político en el que surgió la ley sancionada anoche.
5 comentarios:
No se ha dado a conocer el dictamen en minoría que efectuó el abogado Recalde, que por su experiencia tal vez hubiera resultado una mejor ley.
Pero siempre hay que empezar por algo.
Recordemos que cuando asumió el Presidente Kirchner, tomó el bastón de mando al revés e hizo unas piruetas simpáticas. Así fue cuando comenzó a cambiar todo para bien del país y del pueblo ignorado por décadas.
Magnífico su blog. Es el primero en que no leo "sarasa" sino un análisis suscinto pero fundamentado de la nueva ley de ART.
muy bueno.
Para usar la palabra que usó Verbistsky, la ley es un "engendro". Evaluada en el vacío, el saldo es claro: Es pro-empresaria y anti-trabajadora.
Pero, las leyes se aprueban en un contexto político de alianzas, objetivos y confrontaciones. Es la parte de la política que los puros de espíritu no comprenden.
Sigue sin gustarme.
Tengo ganas de leer esa segunda entrada.
Hoy a la noche (de no mediar nada de último momento) la subimos, palabra.
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