El primer día del gobierno de Macri y a propósito del DNU que "vació" la AFSCA dijimos acá: "...a partir de ayer el Ministerio de Comunicaciones reemplaza a la AFSCA que aun conduce Sabatella como autoridad de aplicación de la ley de medios: así lo establece el artículo 10 de la Ley 26.522 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Desde luego que será ahora el Ministerio de Aguad (y no la AFSCA) el que deberá expedirse sobre el plan de adecuación de Clarín a la ley, cuando cese la cautelar (ratificada por la Corte) que lo protege de la adecuación forzada."
Lo que implica que la AFSCA fue vaciada de un plumazo de las competencias que le asigna la ley de medios en su artículo 12, por ejemplo los concursos y la adjudicación de nuevas licencias para radio, televisión y cable; o las sanciones a los licenciatarios (artículos 100 y siguientes) por incumplimiento a la ley.
Pero al parecer nos quedamos cortos: el domingo pasado y sobre el mismo tema, leíamos a Crettaz en La Nación: "...el presidente Mauricio Macri prevé avanzar esta semana en una medida que sabe será polémica: la fusión de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) con su prima hermana la Autoridad Federal de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Aftic) en un nuevo ente único a cuyo frente asumirá Miguel De Godoy, ex secretario de medios porteño. La decisión de subsumir estos organismos en un nuevo ente, que se tomará mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU), implica derogar los artículos de las leyes de medios y de telecomunicaciones (llamada Argentina Digital) que crearon aquellas autoridades de aplicación. De hecho, las competencias asignadas a este nuevo ministerio por el decreto 13 de la semana pasada son hoy potestad de Afsca y Aftic, organismos autárquicos que funcionan en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Aunque no está definido cómo se hará, los equipos de Macri en estas áreas trabajan en cambiar drásticamente los artículos más controvertidos de la ley de medios -entre ellos el 41 y el 45, que impiden la venta de los medios privados con fines de lucro y le ponen límites a su expansión-, cuya constitucionalidad fue confirmada por la Corte Suprema en 2013." (las negritas son nuestras)
En actual artículo 45 de la ley de medios es el que establece las normas anti monopólicas, al fijar los límites de licencias que pueden acumular los prestadores de servicios de comunicación audiovisual del sector comercial; norma que -tal como lo dice la nota- fuera declarada constitucional por la Corte en el 2013, en la causa promovida por Clarín. Lo cual no impide que lo quieran volar de un plumazo, incluso mediante un DNU.
Antes del artículo de Crettaz, se supo que el Grupo Clarín comunicó a la Bolsa de Valores de Buenos Aires (donde cotizan sus acciones) que no iba a llevar adelante su plan de "adecuación voluntaria", porque pedía (entre otras cuestiones) que le permitieran "mantener la titularidad indirecta de las unidades a desinvertir"; es decir que el hólding siguiera controlando a las seis "unidades de negocios" en que se dividiría, de acuerdo al plan diseñado por el estudio Bouzat, Rosenkrantz y Asociados (sí, el de la Corte). O sea, de "adecuación", nada.
A la luz de los nuevos anuncios, se entiende más aun: no solo que el multimedios sigue apostando a ganar tiempo para que el artículo 45 sea derogado (ganando así por su influencia sobre el gobierno de Macri lo que perdió en los tribunales), sino que quiere que pase lo mismo con el artículo 41; que es el que establece la prohibición de transferir licencias de comunicación audiovisual o les impone límites a las transferencias: en una especie de "plan B" por si lo de la "titularidad indirecta" falla y su emporio mediático tuviera que dividirse, se guardan el as en la manga de volverlo a armar; comprándole las licencias -por sí o por sociedades pantalla- a los que manejen las "unidades de negocios".
De hecho, una de las objeciones de la AFSCA a su "plan de adecuación voluntaria" era justamente esa: que se desprendían de las licencias pero con la opción de tener prioridad para volver a adquirirlas, sobre cualquier otro posible comprador, por 10 años desde la transferencia.
Antes del artículo de Crettaz, se supo que el Grupo Clarín comunicó a la Bolsa de Valores de Buenos Aires (donde cotizan sus acciones) que no iba a llevar adelante su plan de "adecuación voluntaria", porque pedía (entre otras cuestiones) que le permitieran "mantener la titularidad indirecta de las unidades a desinvertir"; es decir que el hólding siguiera controlando a las seis "unidades de negocios" en que se dividiría, de acuerdo al plan diseñado por el estudio Bouzat, Rosenkrantz y Asociados (sí, el de la Corte). O sea, de "adecuación", nada.
A la luz de los nuevos anuncios, se entiende más aun: no solo que el multimedios sigue apostando a ganar tiempo para que el artículo 45 sea derogado (ganando así por su influencia sobre el gobierno de Macri lo que perdió en los tribunales), sino que quiere que pase lo mismo con el artículo 41; que es el que establece la prohibición de transferir licencias de comunicación audiovisual o les impone límites a las transferencias: en una especie de "plan B" por si lo de la "titularidad indirecta" falla y su emporio mediático tuviera que dividirse, se guardan el as en la manga de volverlo a armar; comprándole las licencias -por sí o por sociedades pantalla- a los que manejen las "unidades de negocios".
De hecho, una de las objeciones de la AFSCA a su "plan de adecuación voluntaria" era justamente esa: que se desprendían de las licencias pero con la opción de tener prioridad para volver a adquirirlas, sobre cualquier otro posible comprador, por 10 años desde la transferencia.
En la vieja Ley 22.285 (la ley de radiodifusión de la dictadura, a la cual reemplazó la LSCA) el artículo 45 era casualmente también el que establecía las restricciones a la titularidad de licencias de medios; y en su inciso e) vedaba específicamente que pudieran ser propietarios de radios o canales de televisión los que lo eran de medios gráficos.
Apenas asumió Menem el gobierno, en el artículo 65 de la Ley 23.696 de Reforma del Estado (la que habilitó todas las privatizaciones) se modificó el inciso dejando sin efecto la restricción y entonces el Grupo Clarín (que hay había comprado a través de testaferros radio Mitre) se quedó con Canal 13.
Cuando Menem se estaba yendo dictó el DNU 1005/99, por el cual modificaba nuevamente el artículo 45 de la ley de radiodifusión, y elevaba el máximo de licencias que puede acumular un mismo grupo de medios de 4 a 24; nuevo número que a Clarín tampoco le alcanzó, porque llegó a detentar 302 licencias de radio, televisión y cable.
Si se concreta ahora la derogación del artículo 45 de la Ley 26.522 (la ley de medios) a través de un DNU Clarín habrá logrado demostrar una vez más como puede cambiar en su favor los números de la desgracia; y convertirlos en números de la suerte.
Apenas asumió Menem el gobierno, en el artículo 65 de la Ley 23.696 de Reforma del Estado (la que habilitó todas las privatizaciones) se modificó el inciso dejando sin efecto la restricción y entonces el Grupo Clarín (que hay había comprado a través de testaferros radio Mitre) se quedó con Canal 13.
Cuando Menem se estaba yendo dictó el DNU 1005/99, por el cual modificaba nuevamente el artículo 45 de la ley de radiodifusión, y elevaba el máximo de licencias que puede acumular un mismo grupo de medios de 4 a 24; nuevo número que a Clarín tampoco le alcanzó, porque llegó a detentar 302 licencias de radio, televisión y cable.
Si se concreta ahora la derogación del artículo 45 de la Ley 26.522 (la ley de medios) a través de un DNU Clarín habrá logrado demostrar una vez más como puede cambiar en su favor los números de la desgracia; y convertirlos en números de la suerte.
2 comentarios:
Se puede derogar un articulo de una LEY con un decreto? Más allá de que estos HDP se cagan en todo y ni se calientan en ver si se puede o no... Digo, algún abogado que sepa, se puede, posta?
Sds,
Tom
De hecho sí se puede, y el post da cuenta de ejemplos
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