Tendría que haber contemplado un procedimiento breve y expeditivo para pegarle una patada en el culo a jueces impresentables como éste; que dicta una resolución (completa acá) para la cual no tiene competencia -tal cual se lo señaló el fiscal, y desechó el criterio-, se expide de oficio sobre la inconstitucionalidad de la ley de cautelares sin que se lo hayan pedido, resuelve la cautelar sin notificar al Estado nacional y manda suspender las elecciones del Consejo de la Magistratura.
Si lo que se cuestionaba era el régimen electoral del Consejo a partir de la reforma, la competencia es del juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal (Servini de Cubría), porque se trata de una elección donde el país es distrito único, como la presidencial; a diferencia de la de diputados o senadores.
Además en la resolución de la cautelar fija abiertamente posición sobre el fondo de la cuestión (prejuzgando y desnaturalizando el sentido de lo que es una medida provisional) al decir la reforma se opone claramente al artículo 114 de la Constitución Nacional, de un modo dogmático; sin aportar un sólo argumento.
En la crítica a la ley de cautelares (repetimos: hechas de oficio, sin que se hayan planteado) va más allá de lo que debe hacer un juez, y en el marco de una cautelar, para sustituir al Congreso, y opinar como debería haber sido la ley, a su criterio; aunque a él nadie lo haya votado.
En realidad no debería sorprender, porque es el mismo juez que falló velozmente un amparo con cautelar incluida para impedir el cierre de Fibertel; y sistemáticamente en contra del gobierno, como por ejemplo eximiendo a algunos de pagar el impuesto a las Ganancias hasta tanto no se actualizara el mínimo no imponible, o discrepando con los topes a las asignaciones familiares; con lo cual pretendía sustituir a los dos poderes políticos electivos: el Congreso y el presidente de la nación.
También es el juez del famoso caso el abuelito que quería comprar 10 dólares para regalárselos a su nieto, y que fallara en el 2001 más de 14.000 amparos en Mar del Plata (pero de todo el país) contra el "corralito", con lo cual algunos lograban saltar el cerco y sacar la plata de los bancos; mientras la gran mayoría se jodía.
Estos son los tipos que no quieren que la gente vote para elegir a los miembros del Consejo de la Magistratura, del mismo modo que no quieren que en la justicia cambie nada, y todo siga igual.
De estos tipos (o de tipos comoéste) se cuelga una oposición patética, que tiene miedo que la gente vote; aunque la cautelar la haya pedido el Colegio de Abogados de Mar del Plata, y la suspensión es para la elección de consejeros en representación de los abogados.
La mentalidad es la misma, y demuestra que la reforma se quedó corta.
6 comentarios:
Acá hay varios temas en consideración, por empezar habrá que ver si el juez es competente, porque hay varios fueros en juego y será seguramente la Corte quien decida la competencia.
Por otra parte, está vigente la ley sobre cautelares que reglamenta ese derecho constitucional, por lo que el juez en el apuro podría haberse mandado un moco, y es muy probable que así haya sido porque en esta ley se puso especial énfasis en las cautelares contra el Estado.
El tercer tema es ver sobre que se expidió, porque hay un tema no menor objeto de un comentario anterior, que es que los actos administrativos por el derecho pertinente son irreversibles, y la ley objetada consta de la elección pero también de la composición de las mayorías eliminando los dos tercios, con lo que de hecho, la objeción sobre la elección, en todo caso beneficia al gobierno, si es que no declaró inconstitucional toda la ley, lo que sería improbable porque esta parte no afecta ningún supuesto derecho de una corporación de votar sus representantes, excluyendo al resto de los ciudadanos.
Nunca menos y abrazos
http://poesiayramosgenerales.blogspot.com.ar/2013/05/cautelar-contra-el-consejo-de-la.html
¿ te acordas de las puertitas del Sr Lopez? Bueno, esta pazguato es de ese estilo
Norberto: es claramente incompetente, al menos en el tema del régimen electoral. Se expide sobre la ley de cautelares nueva (sin que se lo hayan pedido) y la deja de lado simplemente, al punto que no le pone plazo a la cautelar.
Y la resolución es delibederadamente ambiguo, por cuanto atendiendo a un planteo de los abogados por la elección de sus representantes, le dice al gobierno que debe abstenerse de innovar sobre la conformación del Consejo, lo cual alguno hasta lo puede interpretar como afectando por ejemplo la nueva mayoría (simple) para tomar decisiones.
Por eso es un mamarracho, incluso como acto judicial: falla más allá de lo pedido, digamos. Un típico caso de arbitrariedad.
Y acá se cuestiona la ley no los actos administrativos, aunque ambos se presumen legítimos, no es que una vez dictados no se pueden dar marcha atrás (para eso está la justicia, para anularlos o declararlos inconstitucionales).
Pero no con cualquier mamarracho como el de este juez, por eso incluso se dictó la ley de cautelares contra el Estado, pero éste ñato se la pasó ya sabés donde.
Por más que él se lo haya pasado por esa zona, seguramente habrá apelación y en ese caso la ley de cautelares tendrá vigencia hasta que haya fallo en firme derogándola, por lo que supongo que la cautelar contra el estado tendrá efecto suspensivo.
E cuanto a la vigencia de los actos administrativos ejecutados mientras no hubo medida cautelar o esa se encuentre suspendida, son legales, lo se por amarga experiencia, y es lo que uso Dromi, la persona más habil en Derecho Adminitrativo del país, para lograr efectuar la licitación de Aerolíneas con el primer "Per Saltum", después podrás iniciar las acciones legales, pero no creo que eso tenga andar ante los hechos consumados.
Nunca menos y abrazos
Si, si fueron ejecutados y consumaron sus efectos es así, pero si tienen efectos subsistentes o pendientes de cumplimiento, son susceptibles de ser suspendidos por una cautelar (caso del decreto de Cristina sobre el predio de la Rural), justamente por eso también se sacó la ley de cautelares.
Y el juez éste declaró inconstitucional el artículo que dispone que los recursos contra las cautelares que suspenden actos administrativos o leyes tiene efecto suspensivo, ahí está la trampa, o sea que seguiría todo trabado (la elección de consejeros abogados) hasta que se expida la Cámara; y ya hay otro fallo igual en San Nicolás.
Por el momento habrá que ver que es lo que se hizo ayer en el Consejo y cuando llega la notificación, y que se supone que se haga en la apelación o en el planteo por la competencia, que creo que es clave.
Nunca menos y abrazos.
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