Ayer salió publicada en el
Boletín Oficial la Resolución 212 del Ministerio de Energía y Transporte
(completa acá) que fija los nuevos precios del gas para su ingreso al sistema
de transporte (PIST), y también las resoluciones del ENARGAS para los tramos de
transporte y distribución en todo el país; tras las audiencias públicas
celebradas hace unos días conforme lo indicaba el fallo de la Corte.
Fallo que abarcaba -recordemos-
exclusivamente a los usuarios residenciales, dato a tener en cuenta porque la
misma resolución de Aranguren que vuelve a poner en marcha el tarifazo del gas
(que sigue cuestionado en la justicia) dice en sus considerandos que “.. en ese sentido, detalló que del
total de gas abastecido, el 37% está dirigido a usinas eléctricas, el 29% tiene
como destino usuarios industriales, el 25% está dirigido a usuarios
residenciales, el 6% a la producción de GNC, y el 3% restante a usuarios
comerciales.”. O sea que el 75 % de los usuarios no estaba alcanzado
por el fallo.
Como se dijo hasta el cansancio,
la discusión central era el precio del gas en boca de pozo, componente que
incide entre un 65 y un 80 % en la facturación final (según quien y como lo
mida), y también se dijo que el gobierno y las petroleras se negaron
sistemáticamente a suministrar información sobre los costos de producción del
gas, más cuando la propuesta de aumentos es un “sendero de precios” desde ahora
hasta fines del 2019, que aumenta considerablemente el valor del millón del
BTU, medido en dólares.
Una carencia que no se suplió con
las audiencias públicas (violando así el sentido sustancial del fallo de la
Corte en cuanto a la “información veraz, adecuada y suficiente” que debía
ponerse a disposición de los usuarios), y de la cual tampoco se hace cargo la
nueva resolución de Aranguren.
Y si no veamos lo que dice al
respecto en sus fundamentos (las negritas son siempre nuestras): “Que en ese sentido, debe tenerse
en cuenta el precio necesario del gas natural para atraer esas inversiones, a
cuyos efectos deben valorarse distintos elementos (entre ellos, los montos
de inversión para exploración, perforación y producción; los costos operativos
y de mantenimiento; las regalías, los impuestos, las amortizaciones y; el costo
de capital invertido) que comprenden lo que determinaría el costo total de
desarrollo de un proyecto de explotación de gas natural que cada productor
evalúa para estimar el precio con el que estaría dispuesto a realizar las
inversiones involucradas en el mismo ”.
O sea: es el mercado y son las
petroleras las que determinan cual es la “ganancia esperada” sobre sus costos
de producción (que no informan) para que se decidan a invertir, y aumentar la
producción de gas.
Sigue: “Que en el sentido antes señalado,
la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de fecha 18 de
agosto de 2016 mencionado más arriba, en el que entendió razonable que hasta el
momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la
base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe
conjuntamente en la celebración de la audiencia pública en donde se trate la
revisión tarifaria, no efectuó consideración alguna que altere las
previsiones legales respecto de los elementos a considerar para la fijación de
los precios de gas en PIST, resultando ajenos a dichas previsiones y a las
pautas legales que rigen la actividad de producción de hidrocarburos la
valoración de los costos de producción o la determinación de tasas máximas de
rentabilidad, etc., elementos que son también ajenos a la regulación que
determina el traslado a la tarifa de los precios de gas en PIST, en los
términos de los artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.076.”.
Clarito ¿no?: en esa materia no
hay regulación estatal ni la debe haber, es dominio exclusivo y excluyente del
mercado, y es a éste al que le corresponde determinar cuanto quieren ganar las
petroleras, sin que el Estado pueda ni deba hacer nada al respecto.
Pero veamos más: “Que cabe resaltar que los precios
de gas en PIST que fije el Estado, en las actuales circunstancias y para los
próximos períodos, no afectan los ingresos de los productores (que continúan
percibiendo los valores determinados por el plan estímulo) sino que la
determinación de dicho precio incide en la entidad del subsidio estatal,
considerándose necesario disminuir paulatinamente dichos subsidios de modo que
la determinación de valores gradualmente se acerquen a la paridad de
importación, referencia del precio de mercado, hasta tanto el mismo no sea
completamente abastecido por la oferta local.”.
Esta afirmación contiene dos
falacias, a saber: 1) los productores de gas (las petroleras) vienen
percibiendo los precios de los planes de estímulo aprobados por el kirchnerismo
pero no solo sobre el gas “nuevo” (excedente de la producción del 2012) como era
en sus orígenes, sino sobre todo (incluyendo el que no significa un incremento
de la producción), y ésa fue una decisión del gobierno de Macri, y 2) fijar el
precio teniendo en cuenta la paridad de importación esconde que la mayoría del
gas que se utiliza en el país se produce acá, con costos argentinos; y lo dice
la propia resolución: “Que
en cuanto a la oferta de gas, el año pasado el 71% provino de la producción
local y el 29% restante tuvo que ser importado, subrayándose que dentro de la
producción local hay dos precios, según los planes vigentes de estímulo a la
producción –Plan Gas I y II–, creados en 2013 por sendas resoluciones de la ex
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas.”. Esto último es falso, como se dijo,
porque éste gobierno lo modificó, a favor de la petroleras.
Prosiguiendo en la misma línea de
defensa irrestricta de los intereses de las petroleras, la resolución de
Aranguren toma nota de los cuestionamientos que se hicieron en las audiencias
con base en información disponible sobre los costos de producción del gas: “Que respecto de las
manifestaciones vinculadas a la magnitud del costo de operación calculada
por la Fundación Bariloche en base a la información financiera presentada por
YPF S.A. a la SEC (Securities and Exchange Commission), cabe apuntar que la
cifra presentada de US$ 1,9 / MMBTU, implica la elaboración de una serie
de supuestos hipotéticos; entre ellos, supuso alocar el costo informado,
que es tanto para petróleo como para gas natural, entre ambos productos.”
“Que adicionalmente en la estimación de tales valores no
se consideraron ciertos rubros de costos; por ejemplo, no se tuvieron en cuenta
los pagos de regalías correspondientes a las provincias, como tampoco se
tuvieron en cuenta los costos de exploración, financieros, comerciales u otros
asociados a la inversión; todo lo cual demuestra que dicha cifra no es
representativa del costo de producción del gas natural ni del precio necesario
para permitir el desarrollo de nuestros recursos en forma sostenible.”
Vamos por partes: 1) el informe de la Fundación “aloca”
(no desquicia, sino “pone a precios locales”) lo que debe ser alocado, porque
son costos internos, como los costos que menciona en el siguiente párrafo la
propia resolución; 2) Aranguren menciona “otros costos asociados a la
inversión” que ni siquiera precisa; y desde esa vaguedad e imprecisión
cuestiona por “no representativa” la cifra de costos de producción que estima
la Fundación; y 3) y lo más importante: además de persistir en negar
información sobre los costos “representativos” que calculan las propias
petroleras (elemento esencial para determinar si sus utilidades con los nuevos
precios serán razonables o exorbitantes, trasladándose a las tarifas), tampoco
nos dice cuál sería el “precio necesario” para permitir el desarrollo de los
recursos en forma sostenible, se entiende que en términos estrictamente
económicos y de ganancias de las petroleras.
Podemos suponer que esos “precios
necesarios” son los que fija la resolución de acá al 2019, pero sin saber
cuáles son los costos reales de producción del gas jamás sabremos cual es el
margen de ganancia, y si éste es socialmente tolerable a cambio de contar
(supuestamente) con gas en abundancia, sin necesidad de tener que importar;
porque por otro lado y hasta donde se sabe, al enfatizar que la producción está
sujeta a las reglas del mercado y sin ninguna regulación pública posible (la
resolución es particularmente insistente en ése aspecto), no hay compromisos de
inversión exigibles a las petroleras para aumentar sostenidamente la
producción, a cambio de los mejores precios.
Consecuencias previsibles de
poner al zorro (en éste caso un ex CEO de Shell) a cuidar las gallinas.
1 comentario:
Para Maudicio y el pro el sistema politico argentino no existe.
Todos son sus empleados y el los pone y despide cuando quiere.
Mira lo de los jueces constitucionales presionados hacia la renuncia, para poner de los por decreto o sea pro.
Lo mismo todo se contrata por decreto, para que esta el sistema político, la argentina entera se ha transformado en una empresa y con un dueño. Ahora la argentina es una empresa de un centavo de las que esta acostumbrado a presidi,r como sus offchore de un centavo.
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