La Secretaría
de Comercio de la Nación, hoy a cargo del consultor de empresas Pablo
Lavigne, a través de la Resolución 51
/2024, dejó sin efecto una
serie de Resoluciones y Disposiciones que tenían como objetivo la protección de
los consumidores, normativas que habían sido dictadas anteriormente en
concordancia con lo dispuesto por el artículo
42 de la Constitución Nacional, el cual – nunca está demás recordar- establece
que “Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno……”
La derogación de normativa protectoria
se produce en un marco económico catastrófico para todos aquellos que tienen
ingresos en pesos, luego que el actual Gobierno Nacional dispusiera una
devaluación demencial del 118%. Esa
devaluación récord, y como era de elemental comprensión, inmediatamente se
trasladó a todos los precios de la economía, provocando una estampida inflacionaria que pulverizó
los salarios (que hoy tienen menos de la mitad del poder adquisitivo que tenían
en el mes de Noviembre pasado), y alcanzando una inflación del 25,5% en un solo
mes, Diciembre de 2023. Un índice mensual sideral, considerado un “éxito” por
un Presidente que estuvo y está fuera de realidad, como reconocen propios y
extraños.
A esta programada demolición de los
salarios, se le agrega como decíamos, la derogación de normativa
protectoria. Es decir que a la reducción inevitable y profunda del consumo
de bienes y servicios por la licuación de los ingresos de la población, se le
suma la decisión del Gobierno de perjudicar aún más a ese consumidor o usuario
emprobrecido, favoreciendo al sector fuerte y concentrado de la relación de
consumo, el sector empresario, ya que se elimina cualquier límite en los
precios y en la rentabilidad, y se derogan obligaciones elementales como la de
información que hacen a la calidad de servicio.
Para sintetizar por materia algunas de las
60 normativas que quedan sin efecto, comenzaremos por las Entidades bancarias y financieras.
Se derogan diversas Resoluciones que
eran aplicables a dicho sector, entre ellas queda sin efecto la Resolución
134/98, que establecía la obligatoriedad para las entidades bancarias y financieras de informar
mensualmente entre otros conceptos, la
tasa de interés anual y efectiva mensual aplicada en saldos
deudores, intereses punitorios, interés
por extracciones o adelantos de dinero en efectivo, cargo mensual por gastos de
administración, cargo anual por uso de tarjetas de crédito o gastos de envío de
resumen y tarjetas.
Por derogación de la Resolución 313/98, las entidades financieras tampoco
tendrán la obligación de dar a conocer el
Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario destinado a la
adquisición de viviendas. Y derogada la Resolución 387/99, en los créditos prendarios sobre
autos cero kilómetro, las Entidades ya no tienen la obligación de informar
trimestralmente el costo financiero total y el valor
de la cuota total de las operaciones. Por lo tanto, esa
información ya no podrá publicarse para que los consumidores puedan acceder a
esa información elemental y necesaria.
En la misma dirección abusiva, se deroga
la Resolución 46/2004, eliminando la
posibilidad del usuario de elegir entre distintas compañías aseguradoras por
seguros de vida para la cobertura de saldos deudores.
Recordemos una vez más
que el artículo
42 de la CN establece el derecho de los usuarios “……a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección,…”.
En otros sectores también continúa
la supresión de derechos. Por ejemplo
por derogación de la Resolución 54/2000, los
prestadores de medicina prepaga ya no deberán informar
periódicamente el valor
total de la cuota mensual que cobran para los distintos planes, ni
períodos de carencia (Resolución
60/2000).
Las escuelas privadas,
por derogación de la Resolución 678/99, ya no tienen la obligación de
informar el valor de la cuota mensual que perciben por la prestación
del servicio educativo para cada nivel de enseñanza. Tampoco las universidades privadas deberán informar
los precios que perciben por el servicio (derogación Resoluciòn 8/2003).
Como se deroga la Resolución 75/2002, las compañías de seguros en las
pólizas de automotores , no tendrán la obligación de informar a la Secretaría
de Comercio el valor mensual de los premios de los seguros que ofrecen y el
valor asegurado en relación a los mismos.
Se deroga la Disposición Nº
10/2014, por lo que se deja sin efecto el “Régimen
Informativo de Precios”,
mediante el cual todas las empresas productoras de insumos y bienes finales
cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superaba determinado monto
(grupos concentrados - formadores de precios) debían informar mensualmente los
precios vigentes de todos sus productos.
Y en relación a bienes de
primera necesidad como los alimentos,
y su comercialización a través de los Supermercados,
son varias las Resoluciones que se derogan para que las cadenas tengan a mano
la fijación a placer de precios, abastecimiento y aumentos en perjuicio de
consumidores cautivos y obligados a consumirlos.
Se derogan las Resoluciones 1/2020 y 42/2020, que contenían el modelo y
convenio de "Precios Cuidados" para supermercados mayoristas, y la
Resolución 190/2021 que otorgaba facultades a los inspectores de la Secretaría
de Comercio para la medición del cumplimiento del abastecimiento en las
góndolas. También se deroga la Resolución 283/2021, que estableció el Sistema de Fiscalización de Rótulos y
Etiquetas (SiFIRE) , con el objetivo de evitar rotulación, etiquetas o envases engañosos en relación a la veracidad
o precisión de la información contenida, como peso, componentes del
producto, etc.
Por supuesto que no hay límite alguno
para la fijación de precios, lo que abre la puerta a la inevitable
cartelización entre las grandes cadenas, de modo que nadie venderá tal producto
a menos de tal precio.
Y mientras éste Gobierno llega hasta a derogar
la Disposición 11/2023 que aprobó un reglamento de actuación para prevención y solución del
sobreendeudamiento de las y los consumidores, por otro lado se ocupa de
resguardar los derechos de los realmente débiles, derogando para ello la
Resolución 4/2012 que establecía la fiscalización, verificación y control de la
Secretaría de Comercio sobre Papel
Prensa S.A (Grupo Clarín y Diario La Nación) a causa de las acciones de
propiedad del Estado Nacional. Las prioridades son claras por si alguien
todavía tenía alguna duda.
Y además, el Gobierno hace docencia en
la Resolución 51, explicándonos la real causa de la inflación, y la
necesidad por ello de “……….
la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han
generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y
el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los
consumidores.”
Las causas de la inflación estaban allí, en las normas que protegen a los consumidores. Seguramente a partir de la Resolución 51, la inflación bajará a menos del 1 % mensual.
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