LA FRASE

"MIS DIFERENCIAS CON EL PRESIDENTE SON PÚBLICAS Y NOTORIAS, PERO QUIERO AGRADECERLE QUE ME HAYA DADO ESTA OPORTUNIDAD DE ORDENAR PERSONALMENTE UNA REPRESIÓN." (VICTORIA VILLARRUEL)

jueves, 27 de diciembre de 2012

QUEDÓ COMPROBADO: EL KIRCHNERISMO MANEJA A VOLUNTAD LA JUSTICIA




Y encima hay que escuchar cada cosa, de cada uno:


Según la teoría de "Canaleta" Sanz, a De la Rúa no le soltaron la mano entonces; y eso que 39 muertos son un poco más importantes que un bolso con guita encontrado en un baño.

EL PODER DE LOS SÍMBOLOS


Por Raúl Degrossi

Cuando se conoció el decreto de Cristina por el cual el Estado nacional anulaba la ruinosa venta a precio vil del predio de Palermo a la Rural y su vuelta al patrimonio público, amén de las previsibles reacciones airadas de los agrogarcas, aparecieron los intelectualoides de siempre, los que se las saben todas, a minimizar la medida.

Y lo hicieron señalando que tenía carácter puramente simbólico, que era fulbito para la tribuna, que buscaba distraer la atención ciudadana de otros asuntos más urgentes y graves, de los que el gobierno no se ocupaba; y conste que el decreto se difundió antes de que comenzaran los saqueos de la semana pasada.

Esa línea de pensamiento no es nueva, y se ha hecho particularmente frecuente en los tiempos kirchneristas; como que es el discurso constante de cierto progresismo vaporoso (e anche de la izquierda tradicional) para deslegitimar al proceso político abierto el 25 de mayo del 2003; con la idea subyacente de que, si ellos gobernaran, encararían transformaciones reales y no meramente simbólicas; y por supuesto que mucho más profundas.

Pasemos por alto el hecho de que esa hipótesis (que la progresía libre pensadora o la izquierda tradicional gobiernen) resulta ya casi indemostrable -con lo que estamos hablando más de ficción que de historia contrafáctica-, y la simplificación monista de la realidad (al estilo de "no podemos gastar en "Fútbol Para Todos" mientras hay gente con hambre") para detenernos en la cuestión de la dimensión simbólica de la política.

Que suele ser despreciada en esos mismos análisis, remitiéndola al territorio de lo mítico, mágico u onírico, absolutamente desprendido de la realidad "real": una suerte de escapismo político que provee formas de alienación de la conciencia colectiva (así como lo haría el clientelismo creando relaciones de dominación y heteronomía de los votantes), mientras las injusticias estructurales o las desigualdades profundas subsisten, y se profundizan.

Por supuesto que el dicterio no se estrenó con el kirchnerismo y -por el contrario- acompaña a toda la tradición política nacional-popular en la Argentina: el propio Perón en su tiempo fue comparado con una especie de flautista de Hamelin, que encantaba a las masas para conducirlas ciegamente, por un camino distinto al que aconsejaban sus verdaderos intereses.

Sucede que esta visión omite con frecuencia el hecho de que los símbolos son una representación de la realidad (poderosa a veces), pero que no puede prescindir de ella, porque la tiene como punto de partida: los pies de los trabajadores refrescándose en las fuentes de la Plaza de Mayo aquél 17 de octubre del 45' (símbolo potente si los hay en nuestra historia), no serían recordados sin la gesta popular de ese día, y todo lo que representa; que es el deseo de los trabajadores argentinos de ser protagonistas de su propio destino, y del del país en su conjunto.

No es menos llamativo que la impugnación a determinadas medidas en tanto se las conceptúa como puramente simbólicas, suele ser sugestivamente coincidente con intereses mucho más concretos, que se ven afectados por ellas, aun en el plano simbólico: cuando se cuestiona desde allí al decreto presidencial sobre el predio de Palermo, dan ganas de preguntarse si los críticos no desearían en realidad que esa parte del patrimonio público siguiera en manos de la Rural.

Lo mismo sucede por ejemplo con el "Fútbol Para Todos": es como mínimo llamativo que figure al tope de las medidas impugnadas por simbólicas y efectistas aquélla que significó en los hechos (no sólo simbólicamente) el primer golpe asestado por el gobierno al nudo más consolidado de los negocios del Grupo Clarín, la viga sobre la cual asentó buena parte de su explosivo crecimiento en los 90'.

El discurso bienpensante de la impugnación de lo simbólico también omite que en la acción política se delimitan campos (alianzas, adversarios, enemigos) y se construyen identidades que dan sentido a esa acción, que la ordenan; y en ese plano, el valor de los símbolos es tan importante como el de los núcleos ideológicos que aglutinan o cohesionan, y a veces, mucho más.

Porque además los "otros" (los adversarios, o si se prefiere, los enemigos) también alzan y veneran sus propios símbolos, que son la reconversión en otra dimensión de los hechos fundantes de una identidad política: sin comprender ésto no se entenderá la reacción agrogarca ante la recuperación por el Estado del predio de Palermo.

Ese lugar expresa para la Sociedad Rural en tanto entidad (y para las demás que orbitan en torno suyo, reconociéndole primacía política más allá de su representatividad real) el rol constitutivo o representativo de la nacionalidad misma que se han atribuido desde sus orígenes, con fundamento en hechos más concretos: la posesión de la tierra, en complicidad con el Estado, o manejando a su antojo la estructura de éste para repartirla.

El desfile anual de la dirigencia política por el predio de Palermo (aun de los propios presidentes, en una ceremonia equiparada a una celebración oficial) expresaba la subordinación del poder contingente (el elegido por el pueblo, o el autócrata de turno) al poder permanente, el de la tierra, el dinero y los negocios; de un modo que pocos (o casi ninguno) otros eventos podrían representar mejor simbólicamente.

Ven entonces como los despojados del predio de Palermo sí tienen en claro el valor de los símbolos, y están protestando hoy por algo más que los millones que vale, las inversiones que hicieron, o los eventos también millonarios que pueden hacer allí.

Y más allá de ponerle punto final a otro de los negociados escandolosos del desguace del patrimonio público en los 90' (como pasó este mismo año con la recuperación de YPF), no es casual que la decisión del Estado argentino se materialice en el proceso político cuyos conductores (Néstor y Cristina) eligieron no ser parte del circo palermitano anual, negándose a convalidarlo con su presencia; algo a lo que ni siquiera Alfonsín pudo resistirse, con los resultados conocidos.

De modo que al par de un acto de estricta justicia (la recuperación del patrimonio público mal habido), el decreto de Cristina no es más que la lógica consecuencia de un tiempo de afirmación de la autonomía de la política ante los poderes corporativos, lo que se dice un gesto auténticamente republicano, poco frecuente  -casi desconocido- entre los propios defensores de la República.

Nadie duda que hay cuestiones estructurales pendientes mucho más graves en el país, pero es de un binarismo primitivo plantear lo que pasó con el predio que estaba en manos de la Rural en términos de "o esto o lo otro"; ¿o acaso el Fútbol Para Todos no fue concomitante con la AUH, y precedido por la creación de cinco millones de puestos de trabajo, y el otorgamiento de dos millones y medio de nuevas jubilaciones?  

Desconocer la importancia y la potencia de los símbolos en política es -al menos en mi entender- un grave error, más si esos símbolos se apoyan en realidades más tangibles y concretas.

Por lo pronto y en mi caso, si decidieran regalarnos todas las semanas un símbolo como la recuperación del predio de la Rural, aunque fuera de valor solamente símbólico, no me voy a enojar; sin dejar por eso de reclamar que se encaren todas las transformaciones pendientes.

Porque si eso sucediera, sería el símbolo más claro de que seguimos yendo por el camino correcto.    

miércoles, 26 de diciembre de 2012

GILS CARBÓ DICTAMINÓ A FAVOR DE CESAR LA CAUTELAR DE CLARÍN


La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó (foto) dictaminó en el recurso extraordinario federal interpuesto por el gobierno nacional contra la decisión de la Cámara Civil y Comercial de prorrogar la medida cautelar que exime a Clarín del artículo 161 de la ley de medios; hasta tanto se dicte "sentencia definitiva" en la causa.

Decisión que además (según lo comentado acá) se extralimitaba de lo resuelto por la propia Corte en mayo, en cuanto al cómputo del plazo legal en el caso de Clarín (que para la Cámara no había siquiera comenzado a correr), y la naturaleza de los derechos en juego (libertad de expresión, libertad de comerciar, propiedad privada), y dejaba abierta la puerta para que la "sentencia definitiva" que hiciera caer la cautelar, no fuera la del juez Alfonso. 

Acá pueden acceder al texto completo del dictamen de Gils Carbó, del que nos interesan destacar algunos párrafos.

Señala en una parte, en referencia al modo como los jueces de la Cámara resolvieron las recusaciones del gobierno en su contra: "No puedo  dejar de observar aquí la  gravedad  de la falta  que  el  recurrente señala en este punto. En su resolución de fojas  2203 y vta., la Sala 1 de la Cámara Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil  y Comercial  Federal, integrada  en  esa oportunidad por los  jueces Medina y De Las Carreras, rechazó las recusaciones  que había dirigido la AFSCA contra todos los miembros de la cámara, incluidos los jueces mencionados, considerándolas manifiestamente inadmisibles. 

El hecho  de  que los mismos jueces -cuya imparcialidad una parte pone en cuestión- se arroguen la atribución de  juzgar sobre su propia imparcialidad controvierte una idea fundamental que subyace a las garantías constitucionales del debido proceso y la inviolabilidad de  la  defensa  en  juicio:  el  juzgador imparcial,  al  que  toda  parte  en  un litigio  tiene derecho, es  un tercero  no involucrado en la  cuestión a decidir. La recusación de un magistrado que  ha de decidir un pleito es  una incidencia que versa sobre ese magistrado,  sobre  sus  condiciones  para  desempeñar  el  papel  de  juzgador  imparcial.  El magistrado recusado no es, por lo tanto, un tercero no involucrado en la cuestión a decidir.  Él está,  antes bien,  en el  centro de  la  controversia que se  ventila en el incidente de la recusación y no puede, por ello, asumir el rol de juzgador sin desmedro para las garantías señaladas.". (el subrayado es nuestro)

En criollo: no pueden ser los propios jueces sospechados de ser parciales a favor de una de las partes (en un caso incluso por haber recibido dádivas de ella), los que decidan que no lo son.

Otro párrafo relevante, en éste caso referido al plazo de vigencia de la cautelar, y el cómputo del plazo de desinversión del artículo 161 de la LSCA, en el caso de Clarín: "La decisión de la Corte de someter la medida cautelar dictada en estas actuaciones a un plazo determinado que vencía el 7 de diciembre de 2012 implicaba la extinción de la medida cautelar si,  cumplido ese plazo, no hubiera sido dictada aún la sentencia definitiva adjudicando la cuestión de fondo  en disputa. 

Esto,  con independencia de  qué  tan  probable  fuera  en  ese momento  una decisión final  pronta.  Al  disponer  el  mantenimiento  de  la medida  cautelar un  día  antes  del vencimiento del plazo establecido, sobre la base de que la sentencia del juez de  primera instancia parecía inminente, la cámara desvirtuó la decisión anterior de la Corte, privándola de todo vigorEn todo caso, para prorrogar la medida cautelar después de  haber fenecido el plazo establecido, las  actoras debieron haber demostrado en base a hechos nuevos no considerados por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 22 de mayo la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud en e! derecho. En el sub examine, no se da ni uno ni otro requisito

Por el contrario, en las  actuales  circunstancias  de! caso  a las  que debe atender la Corte Suprema de Justicia de la  Nación al momento de pronunciarse (Cf. Fallos: 334:1063; 330:834, entre otros), la verosimilitud en e! derecho en que se basa la demanda quedó prima facie descartada ante la existencia de una sentencia de primera instancia que rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por las actoras (Cf.  sentencia dictada el 14 de diciembre de 2012 por e! Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1,  en autos  "Grupo Clarín SA y otros cl Poder Ejecutivo Nacional y otro si acción meramente declarativa"). 

A ello se le suma un elemento de contexto, que desde el inicio es parte del análisis  de  la verosimilitud en el derecho, vinculado con la  presunción de  legitimidad que cabe reconocerle al acto legislativo cuestionado en la demandaPor los  motivos  precedentes -concluyo- la  decisión  de  la  cámara debe ser revocada. ".

En síntesis: lo que está diciéndole Gils Carbó a la Corte es que la Cámara desoyó su pronunciamiento (se lo pasó ya saben dónde, bah), sin que desde el 22 de mayo para acá (cuando la Corte fijó el plazo de vigencia de la cautelar) existieran nuevos elementos que lo justificaran (tal la cantinela que subrayan a diario desde Clarín y sus "constitucionalistas".

Por el contrario, según el dictamen, la ley (cualquiera, no sólo la LSCA) siempre se presume legítima, y cualquier derecho que los particulares puedan alegar vulnerado por ella, debe ser protegido por los jueces en la medida que lo demuestren, y sea verosímil.

Y justamente lo que el fallo del juez Alfonso pone en cuestión (rechazando la acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 45 y 161 intentada por Clarín) es la verosimilitud de los derechos que invoca el Grupo, por lo que es insostenible el mantenimiento de la cautelar. el único hecho nuevo relevante posterior al 22 de mayo producido en la causa, es contrario a los intereses y planteos de Clarín.

Con éste dictamen, la Corte quedó formalmente en condiciones de resolver el recurso extraordinario "común", digamos; no el per saltum (recurso extraordinario "por salto de instancia"), que probablemente (seguramente) será rechazado; con el argumento de que el fallo de Alfonso favorece al Estado, y no lo perjudica.

Si en cambio (siguiendo el consejo de Gils Carbó) resolviera favorablemente el recurso extraordinario normal, caería la cautelar, y la AFSCA podría avanzar con las normas de desinversión también contra Clarín; aun pendiente de trámite la apelación del fallo de Alfonso.

Lo dice implícitamente éste otro párrafo del dictamen: "Además de adecuada al  objeto  de la pretensión principal, y al  carácter restrictivo de las medidas cautelares de esta clase, la medida así concebida es sensible a la importancia del interés general que  esgrime  el  Estado Nacional en estas  actuaciones. Como lo sostiene la  autoridad de  aplicación de la ley  26.522  en los  considerandos de su resolución 901/2012, del 12  de julio de 2012, existen razones de peso para encarar de modo conjunto el procedimiento de  adecuación a las  disposiciones del nuevo régimen de servicios de comunicación audiovisual de  todos los grupos de medios  que  exceden los  límites  establecidos  por la  ley  26.522. 

La  medida  cautelar dictada en favor de sólo uno de ellos, por su parte, es  un obstáculo para ese interés, dado que la autoridad de aplicación se ve obligada o bien a postergar e!  proceso de adecuación, o bien a encararlo sólo para los grupos que no están beneficiados por la medida  cautelar,  postergándolo,  en su  caso,  para  el  grupo  que  exhibe  por lejos  lamayor concentración en exceso de los límites establecidos por el nuevo régimen. 

La  lectura -errónea- que  la  cámara sugiere  en el pasaje  de  la  sentencia que cuestiono potencia injustificadamente ese obstáculo. En cambio, la interpretación apropiada de! alcance de la medida caute!ar en-litigio, -al  reducir a su mínimo la  diferencia  entre los  grupos  obligados  a adecuarse  de  acuerdo  con el  artículo 161  de la ley,  hace honor a la importancia del interés público esgrimido por el Estado Nacional, y no sólo al interés patrimonial individual que motiva la adopción de la medida cautelar. 

En conclusión, la interpretación del alcance de la medida cautelar que la cámara realiza en la sentencia apelada -al afirmar que con su extinción empezaría a correr para las actoras el plazo del artículo 161  que la medida habría suspendido-- es  errónea.  La  medida  cautelar sólo suspendió  para su beneficiaria los  efectos  del vencimiento  del plazo  de  adecuación.  Dado  que  ese  plazo  ha vencido  el  28  de  diciembre de  2011, durante la vigencia de la medida cautelar, la extinción de  esta última --que estaba prevista para el  7 de diciembre 2012- deja  expeditos los  efectos legales del vencimiento de aquél."  (los subrayados siempre son nuestros) 

INFOCAMIONEROS


El "peronismo tradicional" es Scioli, ajá, bien tradicional: estuvo con Menem, Duhalde, Kirchner y Cristina.

Lo que se dice una tradición bien arraigada, tanto que no la sacás ni con espátula.

Y es re amigo de Moyano, que le ayudó a juntar la plata para pagar el aguinaldo en junio, en menos de cuatro cuotas: hizo una cañota entre las empresas recolectoras de residuos.

Y Moyano tuvo suerte: justo el día después de la "módica movilización" a Plaza de Mayo (que como movilización habrá sido módica, pero como fue fracaso fue impresionante) tuvo la suerte de que. desde el gobierno, le echaran la culpa de los saqueos.

Que da la casualidad que fueron el día después de la "módica movilización" que organizó con Barrionuevo (un experto en saqueos), y en la que -también de casualidad- metieron presos a dirigentes y activistas de Camioneros, en Campana y en Rosario.

Pero lo fortaleció, porque todo el peronismo (ya no sólo el tradicional, sino al parecer, también el repostero, como el dulce de leche), o sea Scioli, lo respaldó: ninguno lo mencionó como organizador de los saqueos; lo cual al parecer, es un signo inequívoco de respaldo.

Es más, algunos estarían pensando en  largar la candidatura Moyano 2015, con el lema "Vótelo, él no tuvo nada que ver con los saqueos".

Y tuvo más suerte, Moyano: también lo respaldaron Macri y Binner, que no serán el peronismo tradicional ni el repostero, pero que decoran, decoran; no cabe duda: son bien decorativos, digamos.

Después apareció De La Sota, que convocó al diálogo entre los argentinos, pero apartó a los sindicalistas (ay la sintaxis, Van Der Kooy, debe ser que cambia mucho del holandés al español); que no serían argentinos, o no serían convocados al diálogo: al cierre de ésta edición, aun subsistía la incógnita.

Y como De La Sota apartó a los sindicalistas (del diálogo, de los saqueos, del reparto de lo robado, ponga usted lo que más le guste), tuvo su premio: el apoyo de Barrionuevo.

Y la gente se pone loca tratando de sacar el "gordo" de Navidad, por favor, esos son premios: que te apoye Barrionuevo.

No va a faltar el ignorante que diga que eso es en realidad un castigo, pero la gente muchas veces no entiende la sutileza de ciertos análisis políticos.

Como el del holandés errante, el principal columnista político del diario más vendido (aunque cada vez menos) del país.

Y después dicen que todos los problemas de Clarín vienen de la guerra que le hace el gobierno.  

LA TRIBUNA DE DOCTRINA, LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS ESTÁNDARES


La editorial de La Nación de hoy (completa acá) está referida (supuestamente) a las reglas de apreciación de las pruebas en los procesos por delitos de lesa humanidad.

Supuestamente también nuestros tribunales, que están condenando estos últimos años a los genocidas (y comenzaron a hacerlo con sus cómplices civiles (como Jaime Smart, al que La Nación defendió en otras tres editoriales recientes) no cumplirían con los estándares internacionales, al no aplicar el princicpio de la "duda razonable", según el cual cuando la evidencia acumulada es insuficiente para probar la culpabilidad de alguien "fuera de toda razonable" (de allí el nombre), debe ser absuelto por la presunción de inocencia, y el principio "in dubio pro reo".

Claro está que la editorial (como podrán ver) no menciona ningún caso concreto de condenas por delitos de lesa humanidad en el país en que se diera la situación que marca el autor, porque lo que interesa es echar un manto de sospecha generalizada sobre todos los fallos judiciales que se vinieron sucediendo en las causas de lesa humanidad, en todos estos años.

Y para hacerlo más macabro aun, el falso garantismo de La Nación ejemplifica con el caso de los desaparecidos, justamente la metodología criminal y aberrante diseñada ex profeso por los genocidas para sustraer el cuerpo del delito, y asegurarse a futuro su impunidad.

Repugna a la conciencia que el diario que ensalzó y justificó la dictadura y sus métodos (por convicciones ideológicas, pero también por negocios concretos y redituables, como Papel Prensa), y que aportó a la maquinaria del ocultamiento (blanqueando por años ejecuciones masivas sin proceso alguno, bajo el trágico eufemismo de los "enfrentamientos") de los crímenes de la dictadura, pretenda erguirse ahora en un campeón del garantismo, para deslegitimar a la justicia de la democracia.

A esa misma justicia que -cuando no se trata de juzgar crímenes de lesa humanidad de la dictadura- defiende a capa y espada contra las supuestas intenciones del gobierno de llevársela puesta.

Por supuesto que la línea que fluye de la editorial no sorprende: es ni más ni menos que la continuación de la que expresa la defensa de los propios genocidas, desde las propias páginas de la tribuna de doctrina.

Primero (ya en los tiempos del juicio a las Juntas) fue el decreto de Luder, luego la idea de que el país vivía una guerra civil, que justificaba acudir a métodos extraordinarios, poniendo de lado las garantías constitucionales.

Luego vinieron los llamados a la reconciliación y el olvido, dejando atrás un pasado trágico para construir un supuesto futuro mejor: el caldo de cultivo necesario para cohonestar las claudicaciones de la propia democracia, como la obediencia debida, el punto final o los indultos.

Siguieron las apelaciones a cesar los revanchismos, confundiendo la estricta búsqueda de justicia por intermedio de las instituciones del Estado y los métodos de la Constitución, con una venganza personal inspirada en bajas pasiones.

Y en el medio, las mil y una apelaciones a la "memoria completa", los obituarios elogiosos a los genocidas que iban quedando en el camino, o las versiones cada vez más sofisticadas de la teoría de los dos demonios.

Justamente el caso Smart en la causa del llamado circuito Camps tuvo a La Nación en la primera línea de defensa (al igual que el procesamiento de Blaquier en la causa del apagón de Ledesma), instando a detener la cacería (o lo que ellos entienden como tal) antes de llegar a los socios y cómplices civiles de los asesinos de uniforme.

Claro que tanto empeño no es casual: la propia causa del circuito Campso orilla permanentemente el caso Papel Prensa y las como mínimo poco usuales circunstancias en que la familia Graiver se desprendió de la empresa, en beneficio justamente de La Nación y Clarín.

Y ése es el verdadero motivo de preocupación de ésta gente, no el garantismo, los mecanismos de apreciación de la prueba judicial o el correcto funcionamiento de los procesos.

Tienen miedo que Bartolomé Mitre (junto con su socio Héctor Magnetto) termine entre rejas, por aquéllos favores recibidos de un Estado terrorista que (ese sí) violaba sistemáticamente los derechos y las garantías de sus ciudadanos.

Ese es todo el asunto, lo demás (comunión ideológica aparte con los asesinos) es pura cháchara, como diría Saadi. 

LA BICICLETA DE BONFATTI


Por el decreto al que corresponde la imagen que encabeza el post, Bonfatti envió a extraordinarias el pedido para que la Legislatura ratifique otro decreto que dictó el 12 de éste mes; y cuyo texto se desconoce porque no está disponible en Internet, ni en el Boletín Oficial: transparencia socialista, que le dicen.

Y si bien no se conoce el texto del decreto que el gobernador pretende que la Legislatura le apruebe (y que lleva el número 3726), se puede afirmar que se trataría de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), o sea un decreto que resuelve materias que exceden las facultades propias del Gobernador de acuerdo con la Constitución de la provincia; y por eso necesita que el Poder Legislativo lo ratifique.

Algo que parecía sólo reservado al kirchnerismo, hecho por el progresismo republicano, pero con una gran diferencia: la Constitución nacional lo contempla, y la de la provincia no.  

Considerando la época del año en que Bonfatti emitió el DNU (cerca del fin del ejercicio) se nos ocurrió que podría ser parecido a éste otro DNU, emitido por Binner a diez días de terminar su mandato como gobernador:


Por ese decreto el gobierno de Binner (aunque lo negara luego) generó una deuda flotante de 1405 millones de pesos, "pedaleando" hacia éste año el pago de facturas con los proveedores del Estado, y certificados de obras públicas con las empresas contratistas; es decir que se financió incurriendo en mora en sus obligaciones, para enjugar un déficit que superó los 1665 millones de pesos.

Nosotros pensamos que el DNU 3726 dictado por Bonfatti puede ser parecido o igual, basándonos en la información que arroja éste cuadro, que expone los gastos del gobierno provincial al 31 de octubre pasado (último dato disponible): 


Como ven, el 95,29 % de los gastos de la provincia fueron corrientes, y sólo el 4,71 % de capital, y dentro de éstos "Construcciones" (es decir la obra pública) representa apenas el 2,17 % del total de los gastos: es decir que de cada 100 pesos gastados por el Estado provincial, poco más de 2 fueron destinados a la obra pública.

En el mismo cuadro (primera columna a la izquierda) pueden ver la distribución del gasto originariamente presupuestada: un 89,93 % para gastos corrientes, y el 10,07  % restante, para gastos de capital, lo que implica que el desvío de las metas trazadas fue importante, en desmedro de la inversión en general, y de la obra pública en particular.

En éste último caso, transcurridos diez de los doce meses del año, la gestión del Frente Progresista había ejecutado apenas el 33,64 % de lo previsto en materia de obras públicas para todo el año: la marca más baja desde que gobierna la provincia el Frente Progresista Cívico y Social, que en éstos últimos cinco años no se ha caracterizado precisamente por su eficiencia en la materia.

Lo que implica que el gobierno de Bonfatti ha echado mano de las partidas del presupuesto 2012 para atender gastos distintos de aquéllos para los que originariamente estaban asignadas, excediendo incluso los "superpoderes" que le otorga al gobernador la Ley 12.510, para modificar las partidas del Presupuesto en forma compensada.

Si se repara en que Bonfatti arrancó su gestión en diciembre del año pasado teniendo que atender una deuda flotante con proveedores y contratistas de 1405 millones que le endosó Binner (del cual él era su ministro de Gobierno y Reforma del Estado, compartiendo ambos el mismo ministro de Economía, Sciara), y que lo ejecutado en "Construcciones" al 31 de octubre llegaba apenas a poco más de 618 millones, no es descabellado pensar que buena parte de la deuda flotante no fue saldada, o por el contrario, se generó nueva deuda a futuro con proveedores y contratistas.

Sería bueno que el gobierno publicara el DNU 3726 del pasado 12 de diciembre, para que todos nos saquemos las dudas. 

martes, 25 de diciembre de 2012

A PRECIO DE SAQUEO


El día que estos muchachos le saquen el "pero" al título de cualquier cosa que pueda ser leída como una buena noticia, o un síntoma de que el país no está estallando por el aire como desean,  será porque Magnetto o Ernestina espicharon; o algo por el estilo.