LA FRASE

"HABÍA DOS BOTONES, UNO VERDE Y OTRO ROJO, Y YO PENSÉ "EL ROJO DEBE SER PARA VOTAR A FAVOR DE CUBA"." (DIANA MONDINO)

domingo, 10 de mayo de 2015

ASÍ TE INFORMAN


La imagen de apertura corresponde a ésta nota de Noticias Argentinas de ayer, donde podemos leer: "La Corte Suprema de Justicia ratificó la validez de un artículo del Código Electoral que impone la prohibición al Gobierno Nacional de inaugurar obras en los 15 días previos a las elecciones generales y de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias. 

Lo resolvieron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda al confirmar la vigencia del artículo 64 Quater del Código Electoral."Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales", prevé dicho artículo.

La resolución de la Corte es a raíz de un planteo hecho por la Asociación por los Derechos Civiles, una ONG vinculada con la Justicia, y que pidió la aplicación de dicho artículo de cara a las elecciones nacionales de este año.". (las negritas son nuestras)

Mientras tanto, en el portal de noticias del Poder Judicial, podemos ver sobre el mismo tema:


O sea que en un lugar dice que una "ONG" pidió que se aplique un artículo de una ley que está vigente, y la Corte le habría dicho que sí, prohibiéndole al gobierno que inaugure obras 15 días antes de las elecciones.

De la propia transcripción del artículo que hacen, ya vemos que no dice eso; pero del portal del Poder Judicial vemos que la Corte "resolvió no tratar el caso" (siempre esquivando el trabajo los muchachos), con lo cual mal se puede decir que hayan dicho pato o gallareta al respecto.

Pero como en el portal cuelgan el fallo, acá lo mostramos para que se vea que dijeron (de yapa, van que el nono Fayt sigue sin ir a trabajar y la Corte funciona con 3 miembros):


Contáme donde dice que ratifica la vigencia de algún artículo (del Código Electoral o de cualquier otra ley), y donde dice que le prohíbe al gobierno inaugurar obras antes de las elecciones.

Y sobre todo, donde le hace lugar al planteo de la "ONG": por el contrario, les desestima el recurso de queja, y les hace perder el depósito.

Y lo hace con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el cual la Corte se saca de encima la mitad o más de los recursos exraordinarios que le llegan; y que dice (en lo que acá importa) lo siguiente: "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.".

O sea en criollo: lo rechazan porque se les canta, y porque el planteo les parece una pelotudez.

Planteo que además fue desestimado por la Cámara Nacional Electoral (por eso la "ONG" fue por recurso extraordinario a la Corte, y en queja cuando se lo denegaron), porque lo que buscaban era que el artículo fuera declarado inconstitucional; y que la justicia obligara al Congreso a aprobar una ley sobre el reparto de la publicidad oficial, cuestión que los camaristas denegaron de plano; por ajena a la cuestión y por violatoria de la división de poderes.

Ahora volvé al princpio, leé de nuevo el título y la bajada de Noticias Argentinas, y contáme como te informan los "medios independientes".

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