En la sorpresa diaria que nos depara el
Boletín Oficial, nos encontramos hoy con el Decreto 491 (completo acá), que
modifica los Decretos 222 y 588 del año 2003 dictados por Néstor Kirchner;
estableciendo los procedimientos de autolimitación de las facultades
presidenciales para postular candidatos a la Corte Suprema de Justicia, la
Procuración General de la Nación, la Defensoría General, los demás tribunales
federales inferiores y cargos jerarquizados del Ministerio Público.
Los cambios
consisten -en ambos casos- en enfatizar por todos los medios la preservación
del secreto fiscal de las declaraciones juradas presentadas por los candidatos
ante la AFIP respecto a su situación impositiva, mediante sendos agregados en
ambos decretos por los cuáles se dispone que el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos podrá requerirlos en el marco del proceso para la selección de
postulantes, siempre y cuando el candidato postulado preste su conformidad para
ello. O sea: si no quiere, no se pueden pedir.
El decreto le
recomienda además a la cartera de Garavano la estricta preservación de la
confidencialidad de los datos consignados por los postulados no solo ante la
AFIP, sino en su declaración jurada patrimonial, una vez pasado el tiempo en el
que ésta se publicita junto con la postulación.
Finalmente agrega en
el Decreto 588/03 la previsión que ya estaba en el 222 del mismo año (el que
refiere a los postulados para la Corte Suprema de Justicia) en cuanto a que los
candidatos deberán adjuntar a sus antecedentes “...una declaración jurada en
la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales
que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de
abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o
contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo
permitido por las normas de ética profesional vigentes y en general,
cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio
por actividades propias, actividades de su cónyuge, su conviviente, de sus
ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de
permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o
conflictos de intereses.” (las negritas son
nuestras)
Lo curioso del caso
(aunque indicador de toda la oscuridad de los cambios) es que en los
considerandos del decreto no se hace la más mínima mención a las modificaciones
que se introducen en cuanto a la preservación de la confidencialidad de los
datos fiscales y patrimoniales de los candidatos, más allá del proceso de
selección.
Sin vacantes a la fecha en la Corte, y con el pliego de Inés
Weinberg de Roca en el Senado desde hace unos días, es imposible no asociar los
cambios con algún acuerdo entre Macri y Lorenzetti (presionado a su vez por la
corporación judicial), para evitar “filtraciones” molestas (como sucedió con el
blanqueo de la familia presidencial), en relación a candidatos a ocupar cargos en la justicia federal y el
Ministerio Público.
La pregunta es
cuáles serán los que están flojitos de papeles y por ende interesados en que no
se divulgue su situación; porque la contraprestación que obtendrían Macri y
Garavano por preservar el sigilo nos la podemos imaginar.
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