LA FRASE

"HABÍA DOS BOTONES, UNO VERDE Y OTRO ROJO, Y YO PENSÉ "EL ROJO DEBE SER PARA VOTAR A FAVOR DE CUBA"." (DIANA MONDINO)

miércoles, 30 de mayo de 2018

EL LADO OSCURO DE LA FUERZA


En la sorpresa diaria que nos depara el Boletín Oficial, nos encontramos hoy con el Decreto 491 (completo acá), que modifica los Decretos 222 y 588 del año 2003 dictados por Néstor Kirchner; estableciendo los procedimientos de autolimitación de las facultades presidenciales para postular candidatos a la Corte Suprema de Justicia, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General, los demás tribunales federales inferiores y cargos jerarquizados del Ministerio Público.

Los cambios consisten -en ambos casos- en enfatizar por todos los medios la preservación del secreto fiscal de las declaraciones juradas presentadas por los candidatos ante la AFIP respecto a su situación impositiva, mediante sendos agregados en ambos decretos por los cuáles se dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá requerirlos en el marco del proceso para la selección de postulantes, siempre y cuando el candidato postulado preste su conformidad para ello. O sea: si no quiere, no se pueden pedir.

El decreto le recomienda además a la cartera de Garavano la estricta preservación de la confidencialidad de los datos consignados por los postulados no solo ante la AFIP, sino en su declaración jurada patrimonial, una vez pasado el tiempo en el que ésta se publicita junto con la postulación.

Finalmente agrega en el Decreto 588/03 la previsión que ya estaba en el 222 del mismo año (el que refiere a los postulados para la Corte Suprema de Justicia) en cuanto a que los candidatos deberán adjuntar a sus antecedentes “...una declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, su conviviente, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.” (las negritas son nuestras)

Lo curioso del caso (aunque indicador de toda la oscuridad de los cambios) es que en los considerandos del decreto no se hace la más mínima mención a las modificaciones que se introducen en cuanto a la preservación de la confidencialidad de los datos fiscales y patrimoniales de los candidatos, más allá del proceso de selección.

Sin vacantes a la fecha en la Corte, y con el pliego de Inés Weinberg de Roca en el Senado desde hace unos días, es imposible no asociar los cambios con algún acuerdo entre Macri y Lorenzetti (presionado a su vez por la corporación judicial), para evitar “filtraciones” molestas (como sucedió con el blanqueo de la familia presidencial), en relación a candidatos a ocupar cargos en la justicia federal y el Ministerio Público.

La pregunta es cuáles serán los que están flojitos de papeles y por ende interesados en que no se divulgue su situación; porque la contraprestación que obtendrían Macri y Garavano por preservar el sigilo nos la podemos imaginar.

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