LA FRASE

"HABÍA DOS BOTONES, UNO VERDE Y OTRO ROJO, Y YO PENSÉ "EL ROJO DEBE SER PARA VOTAR A FAVOR DE CUBA"." (DIANA MONDINO)

viernes, 10 de diciembre de 2021

¿CÓMO ES AL FINAL?

 

Uno de los problemas más serios y persistentes de la economía argentina es la restricción externa, o sea la falta de dólares para sustentar el crecimiento y atender el pago de las deudas, eso nadie -o casi nadie- lo duda. A consecuencia de eso, el país necesita exportar más, para tener divisas genuinas provenientes del intercambio comercial, y atraer inversiones extranjeras, que son otra fuente genuina de divisas. Sobre eso también hay consensos extendidos.

Y éste gobierno en particular ha sido enfático al respecto, otorgando todo tipo de beneficios a los sectores exportadores, desde la reducción o eliminación de retenciones, hasta promesas y medidas de "estabilidad fiscal" a largo plazo. En ese contexto dictó en abril pasado el DNU 234, por el cual se estableció un régimen de beneficios para las inversiones extranjeras directas en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales.

Entre esos beneficios, los titulares de las inversiones gozarían de la libre aplicación de hasta el veinte por ciento (20%) de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes; monto que no podría superar un máximo anual equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC). O sea, ese 20 % de las divisas obtenidas por exportar desde acá no tendrían la obligación de liquidarlo en el país.

El mismo DNU en su artículo 11 les garantiza estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de quince (15) años, o sea que aunque en ese plazo el país tenga mayor necesidad de divisas y por esa razón adopte restricciones sobre el uso de las mismas, a quienes accedan al régimen del decreto esas restricciones no se les aplicarían: "...los beneficios otorgados en el artículo 8° no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo." dice textualmente el decreto.

Así las cosas, ayer se conoció el DNU 836 (completo acá en el Boletín Oficial) que modifica al DNU 234 y comienza diciendo en sus considerandos lo siguiente: "Que la falta de divisas se ha convertido en una limitación estructural para el crecimiento de nuestra economía.", para acto seguido precisar "Que en razón de lo expuesto, y tomando en consideración las particulares características de las grandes inversiones en cuanto a la necesidad de contar con un período de maduración y financiamiento que posibilite su efectiva puesta en marcha, resulta necesaria la incorporación de un tratamiento diferenciado al diseñado originalmente en el Decreto N° 234/21, que otorgue mayores incentivos a las inversiones en moneda extranjera superiores a la suma de dólares estadounidenses quinientos millones (USD 500.000.000), e incrementar respecto de aquellas inversiones superiores a un monto de dólares estadounidenses mil millones.".

Lo primero que se puede decir es que éste nuevo decreto tienen nombres y apellidos, y evidentemente obedece a beneficiarios concretos, que anunciaron inversiones superiores a los 100 millones de dólares (el tope que estableció el DNU 234) de abril para acá. y lo segundo es ver en que consisten los nuevos beneficios comprometidos, con la finalidad de -reiteramos y esto es central- allegar divisas a la economía.

El nuevo DNU publicado ayer incorpora al texto del 234 el artículo 8 Bis, que amplía la libre disponibilidad de divisas provenientes de las exportaciones para los inversores, hasta el 40 % en el caso de las inversiones que van en el rango de los 500 a los 1000 millones de dólares; y hasta el 60 % en el caso de las que superen ésta última cantidad. Las del "hidrógeno verde", por ejemplo.

Ahora bien, acá hay algo que no se entiende, o alguien debería explicar mejor: si la escasez de divisas es un condicionante estructural de nuestra economía, y el fomento de las exportaciones es una herramienta para obtenerlas de modo genuino, ¿cómo se conseguirá eso si a los inversores que exportan desde el país se les permite disponer libremente de esas divisas sin liquidarlas acá en el mercado oficial de cambios, en un porcentaje significativo y cada vez mayor, y se le garantizan esos beneficios por lo menos por 15 años?

La sucesión de ambos decretos es, además, una buena muestra de como funcionan en la práctica las famosas "reglas de juego claras y estables" de las que tanto se habla: en apenas 8 meses que pasaron entre el dictado de uno y otro, se mantuvo el "cepo" normativo a la potestad del Estado de dictar normas sobre acceso y uso de las divisas para algunos por 15 años, pero se flexibilizaron los límites que esas mismas normas establecieron, en beneficio de inversores bien concretos. 

3 comentarios:

teo dijo...

Por un lado dicen querer mejorar las exportaciones xq faltan dolares. Por el otro en la empresa tuvimos que devolver piezas para la maquina de empaque porque no nos abrieron la importación. Una empresa exportadora, genera dólares reales. Pero esos dólares los puede comprar COTO al cambio oficial para pagar "deudas" que invento, siendo que toda su facturación es interna y en pesos. Es inviable que los prebendarios del mercado interno que cobran en pesos inflacionarios se consuman todo y es lo que enoja. Cuando sabes sacar cuentas, ves que se comieron 30000M de nuestras exportaciones y el BCRA no los tiene. ¿Jodeme que no le dicen fuga? Pero ahora dan exenciones impositivas para quienes inviertan en 500 millones, pero las empresas exportadora no pueden traer respuestos por 15.000 dólares. El acuerdo con el FMI evidentemente también tiene nombres y apellidos que ya saben de que se trata hasta las comas. El pueblo desconoce los detalles pero el modelo kulfas va atado al acuerdo del FMI y la salida de ganancias, siempre dolarizando excedentes en pesos inflacionados. Pero cuando lo decis se enoja la Agrupacion La Lito Nebbia, porristas de Alberto. "Le asfaltas el camino a la derecha" (?) Si siguen así, la derecha llega en helicóptero.

Anónimo dijo...

Es simple, esos decretos le garantizan al gran capital (tanto productivo como financiero), que ante una nueva crisis de deuda, no les tocarán el bolsillo. De ese modo, restringe a este o cualquier otro gobierno, sea del signo que sea ("libertario", "peronista", "trosquista" y/o "cambiemita"), la posibilidad de hacer uso de las herramientas y las capacidades estatales. Sin perjuicio, además, de que puedan "fugar, evadir o eludir" los gravámenes que sí deben aportar. En mi opinión, este es el tipo de diseño estatal más eficiente para el capital y el más bobo -y peligroso- para la plebe. Por otro lado, ¿si los recursos naturales están en territorio nacional, cuál es la razón por la cuál el estado -nosotrxs- estaríamos en peores o más desventajosas condiciones para negociar los contratos de inversión, sean estas extranjeras o nacionales? En mi barrio se dice colonialismo cipayo, y lamentablemente lo practican con entusiasmo las elites dirigenciales, políticas, empresariales y con cierta complicidad sindicales también.
Abrazo
Fabio

Anónimo dijo...

Argentina tiene la pileta, pero no sabe nadar.
Los recursos están acá, pero sin dólares no tenemos capacidad para explotarlos. Igualmente, no por eso tenemos que regalar los recursos y asegurar ganancias.
Asegurar ganancias, ese capitalismo sin riesgo empresario si se puede ver.