Tal como se da cuenta en ésta nota de El Destape a la cual corresponde la imagen de apertura, en el Boletín Oficial del martes apareció publicada la Resolución 147 del ministro de Finanzas Luis “Toto”
Caputo (completa acá), autorizando la emisión de Letras del Tesoro por la
friolera de 4500 millones de dólares.
Las “Letes” están destinadas en
éste caso a garantizar las obligaciones que asume el Estado con los inversores
en “energías renovables”, para el caso en el que decidan hacer uso de la opción
de venderle al Estado las centrales que construyan en el marco del DNU 882/16,
explicado en su momento en detalle acá.
Como se contaba en ese momento,
el DNU (que nunca fue tratado por el Congreso), anticipó el esquema que luego
consagraría la ley de “asociación público privada”, por el cual los inversores
privados ponen plata en proyectos de infraestructura, pero trasladándole al
Estado todos los riesgos por si las cosas salen mal.
En detalle contábamos como funciona: "Esos “eventos” que pueden determinar que el Estado “rescate” a los inversores privados cuando su inversión se torna riesgosa están definidos en el artículo 4 del decreto: 1) La falta de pago en tiempo y forma, total o parcial, de liquidaciones de venta emitidas por CAMMESA, 2) La imposibilidad para el beneficiario titular de la central de generación de adquirir dólares o de convertir pesos a dólares (supongamos si algún gobierno futuro reimplantara los controles de cambios), 3) La imposibilidad para el beneficiario titular de la central de generación de realizar pagos o transferencias en el exterior (por ejemplo si se restringiese la remisión de dividendos o utilidades a las casas matrices, si son compañías extranjeras), 4) La extinción de las garantías otorgadas por el Estado (bonos del Tesoro por el valor de 3000 millones de dólares, que prevé el mismo decreto) antes de la finalización del plazo de vigencia del contrato de abastecimiento (por ejemplo si se vuelve a declarar un defáult de los pagos de la deuda externa) y 5) La falta de cumplimiento por parte de CAMESSA de cualquier sentencia judicial o laudo arbitral firme, producto de una controversia suscitada con motivo de la ejecución del contrato de abastecimiento.
Esta última causal que habilitaría el “rescate” estatal de la inversión privada tiene particular importancia, porque el artículo 6 del DNU contempla que “Para todas las controversias que pudiesen surgir con motivo de la ejecución y/o interpretación de los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables suscriptos por ...CAMMESA o por la entidad que designe la Autoridad de Aplicación en el marco de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y/o de los contratos que se suscriban en los términos del Artículo 3° del presente, las partes podrán establecer mecanismos de avenimiento y/o arbitraje con sede en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior.” Es decir prórroga de jurisdicción, y puenteo a los tribunales nacionales para resolver los conflictos ante árbitros extranjeros, como en el CIADI. "
En detalle contábamos como funciona: "Esos “eventos” que pueden determinar que el Estado “rescate” a los inversores privados cuando su inversión se torna riesgosa están definidos en el artículo 4 del decreto: 1) La falta de pago en tiempo y forma, total o parcial, de liquidaciones de venta emitidas por CAMMESA, 2) La imposibilidad para el beneficiario titular de la central de generación de adquirir dólares o de convertir pesos a dólares (supongamos si algún gobierno futuro reimplantara los controles de cambios), 3) La imposibilidad para el beneficiario titular de la central de generación de realizar pagos o transferencias en el exterior (por ejemplo si se restringiese la remisión de dividendos o utilidades a las casas matrices, si son compañías extranjeras), 4) La extinción de las garantías otorgadas por el Estado (bonos del Tesoro por el valor de 3000 millones de dólares, que prevé el mismo decreto) antes de la finalización del plazo de vigencia del contrato de abastecimiento (por ejemplo si se vuelve a declarar un defáult de los pagos de la deuda externa) y 5) La falta de cumplimiento por parte de CAMESSA de cualquier sentencia judicial o laudo arbitral firme, producto de una controversia suscitada con motivo de la ejecución del contrato de abastecimiento.
En éste caso por si fueran pocas
las garantías que les da el DNU 882, el Estado ahora emite deuda en dólares (por 4500 millones, cuando el DNU lo autorizaba hasta 3000) en garantía de las obligaciones que
eventualmente se generen por la compra de las centrales; cuando por alguna
razón los inversores no deciden explotarlas por ellos mismos, vendiéndole energía a CAMMESA (la administradora del despacho nacional de cargas. Por ejemplo si los niveles de tarifas no son los que esperan, para maximizar sus ganancias.
Con bonos nominados en dólares,
los inversores tienen un virtual seguro cambiario, y también se cubren a futuro de cualquier riesgo derivado del
congelamiento o pesificación de las tarifas por otro gobierno; porque los
contratos para la construcción de las centrales y la provisión de energía al mercado mayorista son por un plazo de 30 años, de acuerdo con el DNU del que hablábamos
antes.
Sabido es que entre los mayores
inversores en éste rubro (y por ende, entre los mayores beneficiarios de los
bonos que se emitirán) están empresarios “M, muy cercanos a Macri como Joe
Lewis o Marcelo Mindlin, en éste caso tan cercano que algunos dicen que en
realidad es el testaferro de los negocios del propio Macri.
Como vemos, siguen apareciendo
las consecuencias del “triunfalismo” que instaló el gobierno a partir de los
resultados de la PASO, interpretados como una especie de carta blanca para
hacer lo que se les antoje.
1 comentario:
Por ese gran argentino,
que le supo asegurar,
al capital extranjero,
alta rentabilidad.
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