LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

lunes, 4 de diciembre de 2023

HABLEMOS SIN SABER


La semana pasada se habían viralizado los videos de Fantino con Katopodis y Milei, hablando de los recortes o paralización a la obra pública nacional. En el primer caso Kato advertía de las consecuencias que esa decisión tendría -las que ya se están dando, en forma de suspensiones y despidos-; y en el segundo Milei ratificaba que paralizaría todas las obras, incluso las que estaban en marcha.

Dejando de lado al crápula de Fantino (que aparece primero prometiéndole a Katopodis ir junto con él a reclamarle a Milei si hacía lo que prometía, y frente a la ratificación de la promesa se calló la boca con Mlei), lo que revela lo que están diciendo sobre la suspensión de todas las obras públicas (incluyendo las que están en marcha), es que no entienden como funciona. Porque por ejemplo la obra que ya se ejecutó hasta ahora y no se pagó deberá pagarla, y con intereses por mora si lo hacen fuera del plazo legal, como lo dispone el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas 13064.  

Cualquiera que conozca algo de las contrataciones del Estado en general, y de la obra pública en particular, sabe que paralizar los trabajos trae aparejados más costos que beneficios, y no solo no sale gratis, sino que a la larga termina costando muchísimo más y hay que pagarlo; por las buenas en sede administrativa, o resignándose a perder un juicio y además pagar las costas.

La misma Ley 13064 (que viene de los tiempos del primer gobierno de Perón y rige la obra pública del Estado nacional) les otorga a los contratistas en su artículo 30 el derecho de ser indemnizados por haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas; y su artículo 39 considera "...casos fortuitos o de fuerza mayor: a) Los que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación;...", como por ejemplo presuntas dificultades financieras. En esos casos los mayores costos deben ser soportados por el Estado. 

Pero hay más aún: según el artículo 53 de la ley, el contratista tendrá derecho a rescindir el contrato cuando la administración pública suspenda por más de tres meses la ejecución de las obras, cuando el contratista se vea obligado a suspender las obras por más de tres meses, o a reducir el ritmo previsto en más de un 50 % durante el mismo período, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término, por parte de la administración, de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido

En esos caso producida la rescisión del contrato y según el artículo 54, deben liquidarse a favor del contratista el importe de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para las obras que éste no quiera retener, los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo; y si hubiera trabajos ejecutados, el contratista deberá requerir la inmediata recepción provisional de los mismos, debiendo realizarse su recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía, así como pagársele los gastos improductivos que probare haber tenido como consecuencia de la rescisión del contrato.

Como se ve, parar toda la obra pública en marcha aduciendo que no hay plata cuesta mucho más plata, y además, no se terminan las obras, con lo cual lo que se ha gastado en ellas hasta la paralización es plata quemada. Eso sin contar el disparate de que el Estado sea el que deje de definir que obra pública se hace y cual no, y delegue esa atribución en el mercado y su interés medido en términos de rentabilidad.

O el costo social y económico medido en términos de pérdida de puestos de trabajo sea en las empresas contratistas, como en toda la cadena de proveedores asociados a la construcción en general. En síntesis, un disparate por donde se lo mire, propio de gente que no tiene la menor idea de lo que está hablando, y de sus consecuencias.

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