Con el despliegue publicitario habitual, la semana pasada el gobierno de Pullaro anunció un sistema de reintegro a los afiliados del IAPOS de las sumas que los prestadores de salud les cobren en concepto de plus médico, sistema reglamentado por el Decreto 1845 cuyas imágenes ilustran el post.
Dice el decreto del gobernador "Que es primordial que los afiliados accedan a las prestaciones que brinda la obra social con la confianza de contar con una cobertura de calidad que incluya la atención oportuna, el trato adecuado y la inexistencia de requerimientos extras por parte de los prestadores que generan discriminación en la atención, cobros indebidos o la existencia de condicionantes no autorizados por los convenios que los vincula con la obra social;..."; y "Que en ese contexto y con el objeto de que los beneficiarios puedan reclamar situaciones en las que los prestadores no respeten los compromisos asumidos ni los requerimientos establecidos por el IAPOS poniéndolos en situaciones que condicionan y afectan la relación médico/paciente y la calidad de la cobertura, el organismo pone a disposición de sus afiliados un Servicio de Recepción y Gestión de Reclamos por Prácticas Abusivas;...". (las negritas son nuestras)
Tampoco es que les van a devolver plata a los afiliados todas y cada una de las veces que les cobren plus: así lo aclara el decreto en su artículo 4 al disponer "...que las compensaciones por prácticas abusivas por cobros indebidos no podrán exceder el equivalente a dos aranceles de consulta por afiliado ante denuncias presentadas en relación con un mismo profesional, independientemente de la cantidad total de denuncias realizadas. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, para el otorgamiento de las compensaciones regirán los límites que a continuación se detallan: a) En caso de que un afiliado interponga varias denuncias en relación con un mismo profesional, la compensación sólo podrá ser otorgada ante las dos primeras denuncias, no procediendo en ningún caso ante la presentación de una posterior, independientemente del monto de las mismas y debiendo respetarse las demás limitaciones establecidas en el presente artículo. b) En caso de denuncias realizadas a distintos profesionales, la compensación a otorgar tendrá los mismos alcances y las mismas limitaciones establecidas en el presente acto administrativo para cada uno de ellos. c) En ningún caso podrá otorgarse mensualmente a un afiliado en concepto de compensaciones por cobro de plus un monto que exceda el de dos aranceles de consulta. Lo expuesto en el presente artículo no obstará ni limitará en ningún caso el derecho de los afiliados a realizar las denuncias que correspondan por prácticas abusivas de los profesionales intervinientes.". (Otra vez las negritas son nuestras)
O sea, después del anuncio viene la realidad: a no entusiasmarse porque son dos devoluciones por prestador y por afiliado, de montos que no son los que pagó el afiliado en concepto de plus, sino los que fija el IAPOS en concepto de aranceles. O sea, una compensación que no compensa, digamos.
Pero lo más curioso es que el Decreto 1845 no mencione ni una sola vez el hecho fundamental: hay no una sino dos leyes provinciales que prohíben expresamente el cobro de plus a los prestadores de salud: la Ley 10288 de 1988, y la Ley 13731 de 2018
¿Podés creer que en el gobierno de la provincia se dieron cuenta que a los honorarios de Cassagne los habían calculado sin IVA, o sea que hay que sumarles un 21 %, @serdelfino? Eso, o les cayó una inspección de la AFIP y no les quedó más remedio que blanquearlo: pic.twitter.com/Ne9rHWkFZM
— La Corriente K (@lacorrientek) September 26, 2024
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