LA FRASE

"MIS DIFERENCIAS CON EL PRESIDENTE SON PÚBLICAS Y NOTORIAS, PERO QUIERO AGRADECERLE QUE ME HAYA DADO ESTA OPORTUNIDAD DE ORDENAR PERSONALMENTE UNA REPRESIÓN." (VICTORIA VILLARRUEL)

miércoles, 29 de julio de 2026

ABRIENDO EL PARAGUAS POR SI LLUEVE

 

De un tiempo a esta parte son frecuentes las alertas públicas por el advenimiento del fenómeno del Niño en los últimos meses de este año, y sus posibles consecuencias. Ni que decir como suenan en lugares como Santa Fe, que han sido castigados con frecuencia por inundaciones provenientes tanto de los ríos que rodean a la ciudad, como provocadas por las lluvias convectivas que causan los mismos efectos. Razón de más para que -más que propagar rumores alarmistas, aun con base científica- se concientice a la población sobre los riesgos, y desde el Estado se diga con total claridad que medidas concretas se están tomando para minimizar las consecuencias del fenómeno, si llegara a producirse. 

No parece ser lo que está pasando entre nosotros, donde algunos medios apuestan al sensacionalismo, y desde las estructuras de gobierno (provincial y municipal) lo que parece estarse haciendo es abrir el paraguas antes que llueva, como esperando exculpar responsabilidades ulteriores: algo así como "No digan que no les avisamos"; desentendiéndose por completo de las consecuencias de ese obrar en la salud mental de una población afectada por la pandemia, dos grandes inundaciones anteriores (en 2003 y 2007), y las políticas del gobierno libertario.

En ese contexto nos encontramos por ejemplo con esta nota de José Curiotto en el portal de la radio de Mino (un experto en anunciar catástrofes naturales), en la que se advierte que del total de 70 barrios santafesinos inscriptos en el RENABAP (Registro Nacional de Barrios Populares) creado por el Decreto 358/17 (gobierno de Macri), 32 están ubicado fuera del anillo de las defensas que protegen a la ciudad de las inundaciones; y sus habitantes no podrían ser desalojados de los mismos en caso de ser necesario por una creciente porque la Ley 27.453 (2018) prohíbe en su artículo 15 por 10 años en esos casos los desalojos.

Omite Curiotto que esa norma aplica en los casos en que alguien (sea un particular o el Estado) solicita el desalojo porque reivindica derechos sobre los inmuebles donde los barrios están asentados, poro no necesariamente cuando se trata de una situación de fuerza mayor, como una emergencia fruto de un fenómeno de la naturaleza. De hecho, la misma ley (conforme a las modificaciones introducidas en 2022 por la Ley 27.694) dice en su artículo 6 inciso 2) que el Estado nacional debe "...Implementar en forma conjunta con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se encuentren los bienes inmuebles sujetos a expropiación y mediante convenios específicos, Proyectos de Integración Socio Urbana, que estarán sujetos a la viabilidad técnica, ambiental y económica y a criterios de planificación urbanística y el marco legal propio de cada jurisdicción, con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar la calidad de vida de sus ocupantes." (las comillas son del texto y las negritas son nuestras)

Es decir que el problema -si lo hay, porque aun está por verse como impacta el Niño y como se manifiesta en concreto- no lo crean los asentamientos o barrios populares sin urbanización fuera del anillo de defensas, sino que estos hayan crecido sin que el Estado (provincial o municipal) haga nada al respecto, y en el caso del Estado nacional, sin que haya avanzado en su integración socio-urbana como manda la ley: la propia nota reconoce que lo primero que hizo Milei al llegar al gobierno fue eliminar el fideicomiso que financiaba los programas de urbanización (el FISU), dejando sin efecto la afectación a esos fines de parte de la recaudación del impuesto PAIS y el aporte extraordinario de las grandes fortunas (ambos proyectos de Máximo Kirchner).

Además en el caso particular de Santa Fe rige desde el año 2000 (segundo gobierno de Reutemann, antes de las inundaciones catastróficas de 2003 y 2007) la Ley 11730, que establece el régimen de uso de bienes situados en las áreas inundables; entendiendo por tales los cauces naturales y artificiales y cuerpos de agua permanente, las vías de evacuación de crecidas y área de almacenamiento (de las que habla Curiotto en la nota) y las áreas con riesgo de inundación no incluidas en las dos anteriores.

Según el artículo 13 de la ley, el Poder Ejecutivo (el Gobernador de la provincia) dictará las normas que serán de aplicación obligatoria a todos los bienes, propietarios, ocupantes y habitantes de los inmuebles ubicados en las áreas definidas, y según su artículo 14 en las áreas que le preocupan al autor de la nota no pueden realizarse obras, actividades ni emprendimientos públicos o privados que impidan el escurrimiento natural de las aguas. Finalmente el artículo 15 dispone  toda actividad, construcción y emprendimiento, a iniciarse dentro de esos límites está sujeto a los parámetros establecidos por la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Obras Públicas) y deben contar con la autorización de ella, quien aprobará los proyectos únicamente cuando no obstaculicen el escurrimiento natural de las aguas o se adopten las previsiones necesarias para anular el riesgo de inundación o sean compatibles con el riesgo. 

Sin embargo, la Ley 11730 fue construida desde los paradigmas que gobernaban el obrar del Estado en esos tiempos: su artículo 18 dice que en el caso que particulares o entidades públicas ocupen, construyan o desarrollen actividades no permitidas en las áreas I y II, luego de la publicación de la cartografía, el Estado Provincial no procederá en beneficio de aquellos a ejecutar obras de infraestructura básica, de defensa ni protección de inundaciones ni a otorgar créditos o subvenciones por si o a través de entidades financieras públicas. Es decir, todo lo contrario de lo que establece como obligación del Estado nacional (en concurrencia con las provincias y municipios) la Ley 27.453: dada la existencia de asentamientos poblacionales en esas zonas (como ya existían en el año 2000 al dictarse la ley provincial) la idea de la Ley 11730 es dejarlos librados a su suerte, y no hacer nada por mejorar sus condiciones de vida, en ése u otro lugar.

Lo que significa que el problema de los barrios populares no lo crea ni agrava la Ley 27.453 (que además nunca se cumplió integralmente, por culpa de las políticas de Milei y su decisión de quitarle todo financiamiento genuino), ni esa norma "formaliza" nada -salvo la obligación del Estado de urbanizar-, y en todo caso sí la legislación provincial, o el abandono de los gobiernos locales, incluyendo los provinciales como los municipales; o si no los crea tampoco los soluciona. De hecho, los otros 38 barrios populares de Santa Fe incluidos en el RENABAP pero no asentados fuera del anillo de las defensas contra inundaciones tampoco fueron nunca urbanizados por políticas provinciales o municipales; sin que eso mereciera jamás una nota de Curiotto o de nadie, en el mismo portal.

Más aun, en fecha tan reciente como el 26 de mayo de éste año, la gestión municipal del intendente Poletti convocó a una "jornada participativa" para modificar el Reglamento de Ordenamiento Urbano (ROU), y decidir el rumbo de la urbanización en todos los distritos costeros de la ciudad. Se dijo entonces: "Durante su alocución, Poletti insistió en la necesidad de que la capital provincial deje de considerar a los espejos de agua como una amenaza o un límite geográfico abstracto y pase a incorporarlos de manera orgánica a su matriz económica y social. “Los entornos urbanos ribereños son una figura nueva que nos permite proyectar la ciudad mirando al río. El desafío es aprender a convivir con él, comprender su dinámica cambiante y transformar esa relación en una fortaleza adaptativa”, definió el titular del Ejecutivo.". "Por su parte, la subsecretaria de Ordenamiento Territorial, Raquel Wendler, aportó la justificación jurídica del cambio. Explicó que el ROU vigente menciona de forma laxa las "áreas ribereñas" y los "cordones verdes", pero los mantiene en un vacío legal al no legislar específicamente sobre ellos. A partir de la superposición de estas dos categorías surge la figura de los Entornos Urbanos Ribereños. Lo que buscamos desde el punto de vista del urbanismo moderno es quebrar esa vieja idea de que lo que nos separa del ecosistema es una línea rígida”, detalló la funcionaria.".(otra vez las comillas son del texto y las negritas, nuestras)

Es decir que además de ignorar (como si no existiera) la vigencia de la Ley provincial 11730, la gestión municipal propuso modificar el ROU para permitir urbanizaciones en los distritos costeros, sin mención alguna al riesgo hídrico, o a los barrios inscriptos en el RENABAP que ya estaban en ellos, y debían -por mandato legal- ser urbanizados. Habría que ver si hubo entonces alguna nota de Curiotto señalando las omisiones; y recién ayer la Municipalidad anunció que realizará obras de ampliación de los reservorios en Barranquitas Sur, para lo cual trasladará a 55 familias, pero a otro lugar dentro del mismo barrio: de urbanizar o relocalizar ni hablemos.

De la jornada participaron los expertos de la Fundación Tejido Urbano Enlace, de la que tuvimos conocimiento cuando analizamos sus elogios a la planificación urbanística de Santa Fe en ésta entradaSegún consta en la página de la Fundación, sus representantes dijeron entonces: "La jornada contó con las disertaciones de especialistas externos que aportaron una perspectiva federal. Fernando Álvarez de Celis, director ejecutivo de la Fundación Tejido Urbano (y exfuncionario de Planeamiento en CABA), encendió una luz de alerta sobre las tendencias habitacionales de la región. Uno de los problemas estructurales que tienen las ciudades argentinas es que crecen mucho en sentido horizontal y, la mayoría de las veces, sin planificación biológica. Eso genera una expansión periférica sin infraestructura básica ni servicios, lo que degrada la calidad de vida de las familias”, argumentó el especialista." (comillas y negritas, del texto y nuestras, respectivamente)

Para que se entienda: el ex funcionario del PRO (en sus gestiones municipales y en el gobierno de Macri) devenido en miembro de una ONG estaba diciendo lo contrario de lo que diría después hace poco elogiando la planificación urbanística de una gestión municipal de la que el PRO forma parte, y sin formular ninguna advertencia sobre los riesgos hídricos, en una discusión sobre la urbanización de los distritos costeros. Por si hiciera falta aclararlo, ya estaba vigente entonces y desde mucho tiempo antes la Ley 27.453, de hecho fue sancionada durante el gobierno de Macri, como dijimos.

Algunos de los 32 barrios comprendidos en el RENABAP que menciona Curiotto en su nota por estar ubicados fuera del anillo de las defensas contra inundaciones (como el de Playa Norte) fueron noticia en los últimos tiempos porque desde el municipio se alentaban allí desarrollo inmobiliarios en desmedro de la urbanización de los asentamientos; y de hecho allí mismo en lo que va de éste año la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) sacó a la venta cuatro (4) inmuebles propiedad del Estado nacional, sin ninguna mención en ambos casos a la cuestión hídrica. Habrá que ver cuanto hay de genuina preocupación por los riesgos derivados de las catástrofes naturales y su mitigación, y cuando de terrorismo periodístico y desidia estatal puestos al servicio de los negocios de los desarrolladores inmobiliarios. 

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