LA FRASE

"HABÍA DOS BOTONES, UNO VERDE Y OTRO ROJO, Y YO PENSÉ "EL ROJO DEBE SER PARA VOTAR A FAVOR DE CUBA"." (DIANA MONDINO)

miércoles, 19 de junio de 2013

AGACHADAS Y CONTRADICCIONES SUPREMAS


El fallo de la Corte de ayer sobre la reforma al Consejo de la Magistratura seguirá dando seguramente mucha tela para cortar en los días venideros, y en éste post que subimos antes de que se conociera, advertíamos nosotros sobre sus consecuencias políticas más a largo plazo. 

Del mismo modo abundarán los análisis sobre su impacto en el tablero político y electoral inmediato.

Lo que nos interesa acá es anotar algunas cuestiones que tienen que ver con el fallo en sí y el contexto en el que se dicta, que nos parece que terminan redondeando el poco lucido rol (por decir algo suave) que le cupo a la Corte, erguida en defensora no ya de la supremacía de la Constitución, sino de cuestiones bastantes más pedrestres como los privilegios de la corporación judicial (que incluye a los abogados como operadores calificados del sistema).

Además de la explícita asunción de un rol político que nosotros siempre destacamos, pero que el discurso oficial (de la propia Corte, de los jueces en general) se empeña en desmentir, contra toda evidencia.

Y hablando de roles políticos: si bastaba algo para confirmar que toda la discusión de la reforma judicial y su traslado del Congreso a los tribunales dejó en evidencia (una vez más, para variar), la mediocridad de una oposición que siempre se las arregla para terminar a la zaga de intereses y lógicas corporativas, vayan estas declaraciones del presidente del Colegio de Abogados de la CABA; invitando gentilmente a los partidos opositores a meterse en el culo las listas que habían presentado para la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, por si los amparos no prosperaban y la reforma quedaba firme.

Les recordó amablemente que en éste tema ellos (en tanto políticos) son convidados de piedra, aunque fue injusto cuando dijo que no hicieron nada: al menos acá los radicales presentaron un amparo contra la reforma y un juez federal de Santa Fe les dio la razón y dictó una cautelar suspendiéndola. 

Que ese juez sea cuñado de un dirigente radical (ex diputado nacional y concejal, ex funcionario de Binner y actual Subsecretario de Deportes de Bonfatti), y que lo que la oposición y los abogados cuestionen es que la reforma partidiza la justicia, es un detalle menor al parecer.  

Como también pareciera que fuera un detalle menor que la Corte en su fallo se levante como la defensora a ultranza de la Constitución, cuando tuvo frente a sus narices un montón de artículos de la misma ley (la 26.855) que son francamente inconstitucionales y nada haya dicho al respecto: son los que dicen que el presupuesto y los recursos del Poder Judicial deben ser manejados por la Corte, cuando la Constitución dice con meridiana claridad en su artículo 114 inciso 3) que lo debe hacer el Consejo de la Magistratura.

Y no se diga que no dijo nada porque eso no fue planteado en el amparo del Colegio de Abogados porteños (lo que habla a las claras de que es lo que les interesaba cuestionar a los abogados), porque la Corte podría perfectamente haberlo dicho por una acordada, en tanto se trataba de una cuestión inherente al gobierno y administración del propio Poder Judicial.

Ni más ni menos, el argumento que utilizó la propia Corte (con otra composición, la menemista, pero mantenida por la actual hasta hoy sin variantes y con dos jueces -Fayt y Petracchi- que estaban en las dos) con la Acordada 20 de 1996, para decidir seguir sin pagar impuesto a las Ganancias; aun cuando el Congreso había dictado una ley que dejaba sin efecto la exención.

Este aspecto dejó una vez más en el vacío girando a Elisa Carrió con sus denuncias, en éste caso con el famoso pacto entre Cristina y Lorenzetti: o Carrió es una delirante y el pacto (por el cual Lorenzetti entregaba la independencia judicial a cambio del manejo de la chequera) nunca existió; o Lorenzetti es un cínico que no estuvo nunca dispuesto a cumplir con su parte del trato.

O las dos cosas, y hoy Carrió es además una cínica, que celebra la decisión de Lorenzetti, y se olvida del asunto del manejo de la chequera.  

Es muy curioso que, a lo largo de todo el fallo, los jueces de la Corte evoquen constantemente "el espíritu del constituyente" para inteligir lo que dice la Constitución en su artículo 114, cuando el único de todos ellos que fue constituyente (Zaffaroni) entendió que la reforma era perfectamente constitucional, y les recordó en su voto las condiciones en que funcionó la Convención Reformadora del 94': al solo efecto de garantizar el cumplimiento del Pacto de Olivos, y el llamado "núcleo de coincidencias básicas".

Que implicaba para el menemismo habilitar la reelección, y para los radicales asegurarse unas cuantas dádivas institucionales que les permitieran sobrevivir, a la espera de mejores tiempos electorales; entre ellas, el Consejo de la Magistratura, que nació así politizado desde el vamos; y con un dibujo impreciso, a ser completado por el Congreso. 

Para legitimar su rol en el control de constitucionalidad, la Corte enumera en el fallo varios de sus propios fallos "progres" anteriores: el que anuló las leyes de obediencia debida y punto final ("Simón"), la despenalización del consumo personal de drogas( "Bazterrica" y "Arriola"), el matrimonio entre personas del mismo sexo (abriendo la puerta a la ley del matrimonio igualitario), la protección del derecho a la intimidad ("Halabi"), el reajuste de las jubilaciones ("Badaro"), la no obligatoriedad de ser afiliado a un sindicato para ser delegado gremial  o la inconstitucionalidad de la ley de riesgo del trabajo o los topes indemnizatorios por accidentes laborales ("Vizzotti" y "Aquino").

El problema es que todos esos fallos (valiosos, por cierto) defendieron derechos individuales afectados por leyes que violaban la Constitución, pero que además expresaban en casi su totalidad las políticas públicas del menemismo, continuadas por la Alianza.

Una línea jurisprudencial contradictoria con la defensa a ultranza que hace el fallo de ayer del  Pacto de Olivos (la sacralización jurídica con rango constitucional de esas políticas); y una cita que parece más exculpatoria de su sentido regresivo, que una adecuada fundamentación jurídica: ¿cuál sería, en el caso de la reforma judicial, el derecho individual cercenado por la ley, cuando la consecuencia directa del fallo es que se termina impidiendo que la gente ejerza un derecho tan sensible como votar?

Y la defensa a ultranza del Pacto de Olivos y la reforma constitucional parida en su consecuencia (y del espíritu del constituyente) es también inconsistente con la impugnación (por inconstitucional) de esa misma reforma que hizo la propia Corte en el caso Fayt, para permitirle seguir siendo juez sin un nuevo acuerdo del Congreso.

Tampoco se diga acá que fue un fallo de la Corte anterior, porque la actual nada hizo para cambiarlo, y muchos jueces federales siguen en sus cargos sin cumplir el requisito constitucional de un nuevo acuerdo, amparándose en la doctrina del caso Fayt; en la cual por cierto, se dejó de lado no ya el espíritu sino la decisión de los propios constituyentes: fue Alfonsín el que introdujo en la Convención lo que luego sería el agregado al artículo 99 inciso 4) de la CN que la Corte declaró inconstitucional.

Pocos días antes del fallo de ayer, la Corte había dictado otro haciendo lugar a un amparo para tener acceso a la información pública, pero el día antes de que se publicara en el Boletín Oficial la ley del Congreso que establece la obligación de publicar en Internet los fallos de la propia Corte y las Cámaras Federales de todo el país (ley cuya constitucionalidad nadie cuestionó), dictó una acordada disponiendo desobedecerla; y ordenando que todas las sentencias que se publiquen lo sean a través del CIJ (Centro de Información Judicial), con el cual la Corte (sobre todo Lorenzetti) negocia y trafica información judicial con los medios, sin inocencia: el dictamen de Gils Carbó sobre la reforma nunca fue publicado allí, por ejemplo.

En lo que parece ser una serie ininterrumpida de contradicciones hay sin embargo una lógica de hierro: la defensa a ultranza de los privilegios de la corporación judicial; por todos los medios al alcance de los jueces y de la Corte. Que no son pocos: el fallo de ayer les recuerda a los órganos políticos que las leyes no son lo que el Ejecutivo propone y el Congreso vota, sino lo que ellos (los jueces, la Corte) dicen que son.

En un fallo plagado de referencias a la necesidad de defender las instituciones y la Constitución evitando la politización y partidización de la justicia, la Corte se mete de lleno y sin necesidad, en las estrategias electorales del oficialismo y la oposición.

De lo contrario no se entiende que haya invalidado la elección popular de los académicos y científicos (tras cuestionar su representación), donde ni siquiera entraba en juego la discusión de la representación planteada para jueces y abogados o la eventual independencia de criterio para resolver causas judiciales; para terminar eliminando del cronograma electoral la única elección de distrito único que hubiera quedado en todo el país, la principal preocupación de los opositores y por la cual fueron a la justicia contra la reforma. 

Enfatizando en el fallo su rol de intérprete final de la Constitución, la Corte se rinde ante Ia evidencia de que la reforma estaba ya suspendida por un montón de cautelares dictadas a lo largo y a lo ancho del país, como consecuencia del sistema de control difuso que establece la misma Constitución.

Lo que implica que, aun habiendo dictado un fallo favorable (como lo señala Zaffaroni en su voto) hubiera devenido abstracto; lo que lleva a concluir en que el carácter expeditivo que la propia Corte (por boca de Lorenzetti) le impuso a la causa y el mismo fallo de ayer, son más señales políticas para el gobierno, que decisiones jurídicas apremiadas por los tiempos del cronograma electoral; conclusión que se da de patadas además con la impostada indignación  por el intento del gobierno de politizar la justicia.

Velocidad que por cierto contrasta abiertamente con el trámite de la causa de la ley de medios, que lleva cuatro años paseando por los tribunales, con recursos de todo tipo, tres llegadas a la Corte sin que se expida sobre el fondo del asunto y dos per saltum rechazados. 

Per saltum, la bestia negra del kirchnerismo que iba a avasallar la independencia de la Corte, pero que le sirvió en bandeja a los cortesanos la alternativa para salir rápidamente del atolladero en que estaba el cuestionamiento judicial a la reforma; o sea que tan inútil no era.

De rondón, casi de costadito y en otra agachada de los supremos, el fallo de ayer ratificó la validez de la anterior reforma al Consejo de la Magistratura hecha en el 2006 por la Ley 26080; cuestionada en una causa promovida entonces por Monner Sans y que dormía en los cajones de la Corte; que la declaró abstracta cuando salió la reforma.

Ocurre que ahora cambiaron las condiciones políticas y quedó demostrado que lo que planteaban entonces la oposición y las corporaciones judiciales (que se rompía el equilibrio y el kirchnerismo controlaría las decisiones del Consejo) era falso; y bastaba con la rosca entre ellos para manejar el cuerpo, o por lo menos trabar las decisiones con las que no estuvieran de acuerdo.

Cosa que ahora podrán seguir haciendo, porque el fallo ordenó además volver atrás con los cambios de la reforma en la mayoría (simple) para que el Consejo tome sus decisiones; siendo que la Constitución nada dice al respecto. 

Lo más penoso sin dudas del fallo de ayer es que, al tiempo que reconoce legitimación a la corporación de los abogados para plantear el amparo, deslegitima a los ciudadanos al decir que introducir la elección popular de los consejeros "distorsiona el proceso electoral": toda una idea (bastante tenebrosa por cierto) sobre la representación, los límites de la democracia, la participación y el rol de las corporaciones. 

Un fallo que contiene además implícita una clara sentencia política: el kirchnerismo es una especie de anomalía o acontecimiento imprevisto e indeseado, que no debe institucionalizarse a futuro; y menos avanzar sobre los límites -más políticos que constitucionales- de la Argentina dibujada por Menem y Alfonsín en el Pacto de Olivos.

6 comentarios:

Andrés dijo...

Buenas CKSF,

Excelentes artículos judiciales-políticos, como siempre.

Podría ser este el caso de "una de cal y una de arena" con un pronto fallo positivo por la ley de medios?

Si bien la CSJ puede siempre disparar para cualquier lado, creo haber leído párrafos de acordadas anteriores anteriores (esa de fines de 2012 para que el juez de primera instancia resuelva a la brevedad) donde no deja mucho margen para priorizar los derechos de propiedad individuales sobre la potestad del estado de establecer marcos antimonopólicos.

Qué posibilidad hay de que los abogados "del palo" puedan suscribirse a los colegios públicos y que vayan a votar en masa en las próximas elecciones? O que se pueda hacer una ley para amplair los órganos representativos de los abogados (uqe no sean solamente los colegios públicos)?

Quizás se la pueda remar como para llegar igual a los 2/3 del CM, mismo con corriente corporativa en contra.

Saludos,

Andrés

Anónimo dijo...

Por supuesto que ansiaba que la Corte fallara a favor de la constitucionalidad de la ley, pero quiero decir que, todos SOBREVALORAMOS dicha normativa. Y lo digo porque creo que el "problema judicial" (por denominarlo de un modo naif) no se iba a solucionar por la elección popular de los miembros del Cconsejo de la Magistratura. Podría haber sido un comienzo, nada más. Ni es tan grande la derrota ni hubiese sido tan grande el triunfo. Saludos.

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Andrés: La legislación sobre colegiación profesional es competencia de las provincias y la CABA, no de la Nación.Y muchos están afiliados, porque la colegiación es obligatoria. Pero "los del palo" son los menos, esa es la verdad.

Respecto a la ley de medios, somos escépticos: lo más probable es que la Corte obligue a Clarín a devolver licencias de radio y TV cuando se venza la prórroga de 10 años del DNU 527/05 de Néstor, y le permita mantener Cablevisión sin desarmarlo, y sin respetar el límite del 35 % de los abonados de todo el país; con el argumento de que el cable no utiliza el espectro radioeléctrico, ojalá nos equivoquemos.

Anónimo: compartimos la acotación, pero diferimos en cuanto a la lectura política, los efectos del fallo (por lo menos eso busca)van más allá del caso en sí, como dijimos acá: http://nestornautas.blogspot.com.ar/2013/06/causas-y-consecuencias.html

Anónimo dijo...

Buenas CKSF,

con que representante se sienten identificados para las primarias de agosto en santa fe??

Anónimo dijo...

Yo no soy de la CKSF anónimo de las 13 51 pero te digo que es para mi:

Con el que defina Cristina que es la que conduce y hace que lo tengas ardiendo todo el tiempo.

Leandro dijo...

Para mi, lo que hace de este caso algo gravisimo, es que el CM es el órgano de control del poder judicial.

Todos los republicanos nos viven insistiendo en que es importante que los organos de control sean 100000% independientes del poder que controlan. Hasta que llegamos aca, y vemos que no, no sólo el CM no es independiente del poder judicial en su conformacion (con jueces y abogados) sino que el mismo poder judicial a traves de jueces de varias instancias incluida la corte suprema, se arroga el derecho de decidir como se conforma, y objetar una ley que altera su conformación bajo el argumento de que no se respeta el "equilibrio" que sería que ninguno de los colectivos que tienen representacion en el consejo, tenga mas poder que el judicial maomeno.

Es muy llamativo que nos olvidemos de resaltar este aspecto. No estamos discutiendo la ley para la castracion de todos los taxistas griegos, estamos discutiendo la ley que regula el organismo de control de uno de los poderes del estado! y es ese mismo poder el que impide que se aplique, bajo la excusa (entre otras) de que se les da demasiado poder a otros frente a ellos (que ni siquiera deberian participar del organismo, si seguimos la logica republicana que se aplica a los otros poderes!
Les molesta que se elja por el voto a los jueces y abogados? macanudo, que no haya consejeros jueces y abogados! Como puede ser que miembros de lpropio poder participen de su organismo que los controla a ellos mismos? como puede ser que recondo reciba dadivas del grupo clarin y aun asi no se excuse e intervenga en una causa del grupo clarin, y uno de los que deben juzgar si se debe aplicar una sancion a recondo es el propio recondo, y a NADIE en la oposicion le haga el mas minimo ruido?

Es que ninguno de los payasos opositores que tenemos se imagina algun dia llegar al poder, y que en tal circunstancia tendra que sufrir al suprapoder judicial con derecho a veto de todo lo que haga basado en que "es inconstitucional si contradice la constitucion, o aun si hace lo mismo que dice la constitucion pero a mi no me gusta"?