Hemos dicho varias veces acá que el puerto
de Santa Fe es el reino de la más completa ilegalidad, una especie de zona
liberada donde no pareen regir las normas que rigen para el resto de la ciudad
y la provincia. Como es sabido, es administrado desde 1993 por un “ente público
no estatal” creado por la Ley 11.011, sancionada en el primer gobierno de
Reutemann, cuando el puerto fue transferido por la nación a la provincia, junto
con el de Rosario.
Esa ley establece
en su artículo 9 inciso a) que “El patrimonio de los Entes estará formado
por: a) Todos los bienes muebles, valores, créditos o derechos de cualquier
otra naturaleza que conforme con el inventario de transferencia reciba la
Provincia de la Administración de Puertos - Sociedad del Estado (en liquidación)
y/o del Estado Nacional; se excluyen expresamente el dominio de derechos y
acciones sobre los inmuebles, los que quedan reservados para el Estado
Provincial.” (las negritas son nuestras)
En sentido
concordante, el artículo 14 de la ley dispone que “Una vez producida en
favor de la Provincia la transmisión de los bienes que integran el patrimonio
de los puertos de Santa Fe y Rosario, serán cedidos a título gratuito a los
entes: a) El uso y goce de los inmuebles de los respectivos puertos. Las
mejoras que los entes incorporen a los mismos quedarán en propiedad de la
Provincia sin obligación de reembolso, compensación o indemnización alguna por
las mismas.” Y que quedan excluidos de la transferencia a los entes
“...los derechos y acciones atinentes al dominio de los inmuebles de los
respectivos Puertos que serán de exclusiva titularidad de la Provincia.”.
(otra vez las negritas son nuestras)
Por eso señalamos
varias veces acá (la última de ellas acá, a propósito de la construcción de un nuevo shópping) que no se entendía como el Ente con
sus diferentes conducciones y los distintos gobiernos, hacía negociados
inmobiliarios sobre bienes que no son suyos, porque pertenecen al Estado
provincial: torres de departamentos de lujo, complejos residenciales, oficinas
y ahora, un nuevo shópping. Todos flojitos de papeles, porque no puede vender
ni escriturar un solo metro cuadrado de inmuebles de su jurisdicción, ni
transferir derechos que no tienen.
Pero en materia de
desaguisados en el puerto santafesino, parece que la realidad siempre supera a
la imaginación, como lo demuestra el decreto cuya imagen abre el post; por el
cual resulta ser que nos enteramos que “se olvidaron” allá por el 2014
(gobierno de Bonfatti, con Vorobiof al frente del Ente portuario) de pedirle a
la provincia que les prorrogara el usufructo de los bienes inmuebles del
puerto, a favor del EAPSF.
Cuando el puerto se
transfirió de la nación, regía el viejo Código Civil cuyo artículo 2828
establecía que no se podía establecer el usufructo de bienes inmuebles a favor
de una persona jurídica (el Ente lo es, conforme al artículo 1 de su ley de
creación) por más de 20 años. Pero el tema es que -según se desprende del
decreto- no hubo un acta formal de traspaso de los bienes y del usufructo de
los inmuebles durante el gobierno de Reutemann, ni nadie se preocupó después
por hacerla.
Dejando de lado que
en el caso de los bienes muebles eso deja la duda respecto a si se labró
inventario para saber lo que la provincia le traspasaba al Ente y si luego no
faltaba nada, en el caso de los muebles las diferentes gestiones (en especial
la de Vorobiof) jamás se preocuparon de cumplir con lo que dice el Decreto
1982/93 (reglamentario de la ley de creación del Ente), en cuanto a que “...seis
(6) meses antes del vencimiento del plazo fijado en el Artículo 2828 del Código
Civil, cada Ente deberá gestionar su renovación, acompañando una memoria amplia
y precisa, donde deberá detallarse, el estado de los inmuebles a ese momento y
precisando las accesiones y disminuciones que hubieren tenido lugar.”.
Y eso es por una
razón muy sencilla: siendo la provincia la propietaria de los inmuebles sobre
los que se asienta el puerto, todas las mejoras que se les introduzcan a los
mismos quedan de su propiedad, y la benefician. De allí el disparate de -por
ejemplo- haber permitido que se construyan edificios o complejos de
departamentos privados, sobre esos inmuebles.
El nuevo Código
Civil y Comercial de la nación (aprobado en el 2014, para entrar a regir desde
el 1º de agosto del 2015) extiende el plazo posible de constitución del usufructo
de bienes inmuebles a favor de una persona jurídica, a 50 años como máximo;
disponiendo además que al constituirlo debe fijarse su plazo de duración,
dentro de ese máximo (artículo 2152, inciso b.).
Como pueden ver, el
decreto nada dice al respecto, y pretende “retrotraer” todo al 2014, cuando se
venció el anterior usufructo y no se tramitó en tiempo y forma su renovación,
por las autoridades del Ente de entonces (Vorobiof), como tampoco lo hicieron
los que las sucedieron, hasta hoy.
Pero omite dos circunstancias
relevantes: 1) En el medio se sancionó un nuevo Código Civil y Comercial, con
los cambios señalados, y más importante, 2) no se cumplió con el decreto
reglamentario de la ley en cuanto a presentar por parte del Ente “...una
memoria amplia y precisa, donde deberá detallarse, el estado de los inmuebles a
ese momento y precisando las accesiones y disminuciones que hubieren tenido
lugar...”
Esto último
coincide (sugestivamente) con el período de mayor desarrollo de los negociados
inmobiliarios en el puerto, al amparo del denominado “Master Plan”. Debe ser
casualidad.
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