Vía Lucas Carrasco llegamos a este post del blog Predicador; en el que se muestra una resolución dictada por Antonio Bonfatti (Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y candidato a gobernador del Frente Progresista) reconociendo servicios prestados en diferentes ámbitos por Hermes Binner; para tramitar el pago del adicional por antigüedad en su sueldo de gobernador.
La entrada se detiene en la circunstancia de que parte de esos servicios fueron prestados por Binner en la dictadura de Lanusse en la municipalidad de Buenos Aires, algo que en su momento -y en honor a la verdad- revelara el amigo Barricada.
Aquí pueden ver el texto de la resolución de Bonfatti, del cual a nosotros nos interesa en particular otro aspecto, que es el que destacamos en el texto, y más abajo explicamos:
Como pueden ver, la resolución fue dictada el 25 de junio del 2008 (pleno conflicto por la 125 además), y en ella Bonfatti le reconoce a Binner (su jefe político e institucional) servicios sin los aportes jubilatorios correspondientes; basándose en el artículo 6 del Decreto 10.617/61 que establece lo siguiente: "Exceptúase de la exigencia de aportes jubilatorios a aquellos beneficiarios expresamente liberados de tributarlo por la ley respectiva u otra disposición legal en este sentido.".
Si bien la resolución de Bonfatti no especifica cuales períodos de servicios reconocidos a Binner estarían en esa condición (es decir eximidos de realizar por ellos los correspondientes aportes jubilatorios), por principio no podría ser ninguno de los correspondientes a organismos comprendidos dentro del régimen de reciprocidad jubilatoria establecido por el Decreto Ley nacional 9316/46.
Pero ese mismo día (25 de junio de 2008) el propio Binner dictaba el Decreto 1594, por el cual devolvía el favor: le reconocía servicios anteriores a Bonfatti, para el pago del adicional por antigüedad en su sueldo de ministro; y en uno de los considerandos del acto señalaba expresamente: "que la gestión encuadra en la normativa establecida en el Artículo 6º del Decreto-Acuerdo Nº 10.617/61 exceptuándose de la exigencia de aportes jubilatorios;", es decir lo mismo que decía la resolución de su amigo y candidato a gobernador, en relación a sus servicios.
Si se comparan ambos actos administrativos, y los servicios que se reconocen recíprocamente los dos candidatos del socialismo, se verá que coinciden en un punto: los dos trabajaron como funcionarios en la Municipalidad de Rosario, de la cual Binner llegó a ser dos veces intendente.
El Instituto Municipal de Previsión Social de la ciudad de Rosario está regido por la Ordenanza Municipal 7919, cuyo artículo 3 permite a los afiliados del organismo (funcionarios y empleados municipales) optar por hacer o no sus aportes al Instituto, u a otro organismo previsional comprendido dentro del régimen de reciprocidad establecido por el Decreto Ley Nº 9316/46; al cual la misma ordenanza adhiere expresamente en su artículo 20.
A esta altura del análisis, resulta necesario hacer una diferenciación entre la condición de “afiliado optativo” a un determinado organismo o régimen previsional (en el caso el administrado por el Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario), y la existencia o no de la obligación legal de efectuar los aportes correspondientes.
Porque una cosa es que las personas comprendidas en esa condición (afiliados optativos) pueden hacer uso o no de esa opción, es decir, que pueden o no afiliarse a determinada Caja y otra cosa es la obligación de realizar o no los aportes; para lo cual se requiere de una ley en sentido formal (emanada del Poder Legislativo y por ende por encima de la autoridad del Gobernador de la provincia expresada en un decreto) o de otra disposición legal “en este sentido” conforme lo dice el artículo 6 del Decreto 10617/61.
Y el “sentido” del artículo 3 de la Ordenanza Nº 7919 de la Municipalidad de Rosario no es eximir al personal de la obligación de realizar aportes, sino sólo la de permitirle optar por la Caja en la que hacerlos. Más aun: la misma Ordenanza en su artículo 15º establece que “... En todos los casos se computarán los servicios aún cuando no se hubieren realizado las opciones que legislaban las ordenanzas de la materia en cada caso, pero para ello deberán ser cancelados previamente la totalidad de los aportes personales...”.
El adicional por antigüedad fue restituido en Santa Fe a los funcionarios políticos por la Ley 9537 (1984), en las mismas condiciones que se le reconoce al personal del Escalafón General Decreto 2695/83; o sea y para que quede claro: por los servicios prestados en la Administración Pública nacional, provincial o municipal, por los que se acrediten los correspondientes aportes jubilatorios, y por una razón muy clara: lo que se paga en concepto de antigüedad, forma parte del haber base que se toma en cuenta para calcular la futura jubilación.
Así que la cosa es clara: ni Binner ni Bonfatti tienen -en principio- una exención legal que los faculte a no hacer aportes por los períodos de servicios que se han reconocido recíprocamente; con lo cual no solo se habrían dado un "mini aumento salarial" violando las normas, sino que -en su momento- privaron de sus recursos al Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario.
A menos que puedan acreditar que optaron por hacer los aportes a otra Caja, lo que no parece ser el caso porque tanto la resolución de Bonfatti (favoreciendo a Binner) como el decreto de Binner (devolviéndole el favor a Bonfatti, el mismo día), dicen expresamente que por parte de los servicios reconocidos, no hicieron los aportes jubilatorios del caso.
Después esta gente hace campaña diciendo que ellos pagan el 82 % móvil -lo que es mentira-, o apoyan los disparatados proyectos que se presentaron en el Congreso para imponerlo en el orden nacional sin establecer con que recursos se financiaría; por no mencionar que al mismo tiempo le hacen juicio a la Nación para dejar de aportar el 15 % de la coparticipación que se destina al sistema previsional.
Aunque se ve que a esto último -crearles obligaciones a los organismos previsionales, sacándoles los recursos-, están habituados.
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