La imagen que ilustra el post está extractada de ésta nota aparecida en Clarín de hoy, en la que el multimedios denuncia que la AFSCA está enviando a sus medios notificaciones para poner en marcha el procedimiento de constatación de oficio de la titularidad de las licencias, a los fines de aplicar la cláusula de desinversión contenida en el artículo 161 de la ley de medios.
Según la particular interpetación del Grupo, de acuerdo a lo fallado por la Corte Suprema en la causa de la cautelar que ellos promovieran cuando se sancionó la ley ante el juez Carbone (juzgado hoy vacante), el 7 de diciembre recién debería empezar a contarse respecto a ellos el plazo de un año establecido en la ley en el famoso artículo 161, para desprenderse de las licencias excedentes sobre las que establece en cada caso (televisión radiodifusión por Am y FM, cantidad de abonados al cable, convergencia de licencias dentro de una misma área de cobertura); con lo cual se iría a diciembre del 2013.
No bien salió en su momento el fallo de la Corte. nosotros explicamos acá sus alcances; y en éste enlace pueden acceder al original en formato Scrid, y la conclusión era muy clara: la Corte ratificó el plazo de la cautelar originariamente puesto por Carbone (36 meses), pero contados desde que la ordenara (7 de diciembre del 2009), y así llegaba al 7 de diciembre de éste año, coincidiendo el último de esos tres años con el año transcurrido desde el vencimiento del plazo del artículo 161 para todos los demás grupos propietarios de medios (lo que ocurrió el 7 de diciembre del año pasado).
De modo que para entonces Clarín debería desinvertir, no empezar a ver si desinvierte; amenazando en el camino (como hace la nota) con lo que pueda llegar a fallar la justicia sobre el fondo del asunto (la constitucionalidad de los artículos 45 y 161 de la ley) e involucrando incluso hasta a la misma Corte; cuando la causa original todavía está radicada en primera instancia.
No tiene demasiado sentido extenderse en todo el conjunto de falsedades y chicanas que chorrea el artículo (como que si la AFSCA no puede actuar, porque no se integraron a ella los representantes de la oposición, que no se ponen de acuerdo entre ellos, o si los funcionarios son o no de la Cámpora), que además tergiversa groseramente los fundamentos del fallo de la Corte al mutilar sólo la parte que conviene a sus intereses.
En ése sentido, el propio fallo (reiteramos, véanlo en el enlace) amonesta la inconducta procesal del Grupo Clarín que, luego de interpuesta la cautelar, esperó casi un año para notificar la demanda a la contraparte (el Estado), diciendo además que trababa la litis (lo que se produce cuando se notifica la demanda), al sólo efecto de que no caducara la cautelar.
Y dado que en la nota de hoy Clarín menciona que los artículos en cuestión vulneran la libertad de expresión, también conviene recordar que fue el propio fallo de la Corte el que señaló claramente que el Grupo no aportó en la causa absolutamente ningún argumento que permitiera sostener esa afirmación.
Como también es preciso destacar que los mecanismos de constatación de oficio de información sobre los accionistas y propietarios de las licencias por parte de la AFSCA estén exclusivamente vinculados a los procedimientos de desinversión (forzada en éste caso, a partir de la falta de propuestas de adecuación voluntaria del propio Grupo Clarín).
La misma Ley 26.522 de SCA establece en sus artículos 56 y 57 la existencia de dos registros públicos de carácter permanente, uno para los accionistas de las sociedades y grupos que explotan licencias de radio y televisión, y otro para las licencias y licenciatarios; para determinar no sólo que no se transgredan las normas antimonopólicas (de concentración de licencias), sino otras de la ley, como el artículo 41 que prohíbe las transferencias sin autorización de la AFSCA, o la delegación de la explotación en un tercero (artículo 44); que además también pueden ser mecanismos para vulnerar las normas sobre concentración.
Y de acuerdo al artículo 72 de la ley, los licenciatarios están obligados a suministrarle a la AFSCA toda la información que la autoridad de aplicación les solicite, a los fines del cumplimiento de la ley, y del ejercicio de las atribuciones que ella le otorga.
La pretensión de Clarín de que recién después del 7 de diciembre le empiecen a preguntar de quien son sus medios, y de acuerdo a la respuesta, le digan que tiene que desprenderse de los excedentes sólo se puede entender en el marco de la desesperada defensa de sus intereses empresariales, pero no es ni por asomo lo que dice el fallo de la Corte; a lo que hay que añadir (atento a que se dice que "el gobierno quiere quedarse con Canal 13") que la misma ley es la que le da prioridad a las propuestas voluntarias de adecuación de los licenciatarios que están en infracción a las normas sobre concentración.
Sólo si estos no las presentan, la AFSCA puede avanzar, de modo que en éste caso es primero el propio Clarín quien decide que señal o licencia conserva y cual cede (siempre que antes del 7 de diciembre no haya un pronunciamiento del juzgado de primera instancia sobre el fondo de la cuestión), y aun aquéllos de los que se desprenda, deben ser llamados a concurso público para ser adjudicados.
De cualquier modo, la grosera mistificación del fallo de la Corte que hace el artículo ameritaría claramente una aclaración por parte del propio tribunal; como pasó hace poco con el famoso fallo del jubilado Betancour; a menos que -como se advirtió acá ante la híper exposición mediática de Lorenzetti- esté pasando algo por detrás que nosotros no sabemos en relación a la causa.
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