Seguimos con la segunda entrega del tema que iniciáramos acá; donde lo dejamos: en la transición entre el gobierno de Menem y el de la Alianza.
En el año 2001 (gobierno de la Alianza), las provincias y la Nación firmaron otro pacto, que fue ratificado por la Ley 25.400, y que en su cláusula quinta dice exactamente lo mismo que el anterior que ratificara la Ley 25.235: "En la medida en que no se sancione con anterioridad una ley convenio de coparticipación de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2° y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, la masa de fondos a coparticipar a que se refiere el artículo 2 de la ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, se seguirá distribuyendo de conformidad a lo dispuesto en la misma y en las Leyes Nros 23.966, 24.130, 24.464, 24.699, 25.082, y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos entre la Nación y las Provincias.".
Sin embargo, en la cláusula vigésimosexta decía: "Lo dispuesto en los artículos Quinto y Sexto del presente comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2001, y tendrá una vigencia de CINCO (5) años, siempre que con anterioridad no se sancione una nueva ley convenio de coparticipación federal de impuestos, conforme a lo establecido en el Artículo 75, inc. 2° y Cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional.".
O sea: pareciera que, si antes no se sancionaba la famosa ley de coparticipación, el acuerdo caía a los cinco años, aunque la cláusula sexta (que establecía un piso de dinero a transferir a las provincias) duró apenas un año, porque fue derogada por otro pacto firmado en el 2002, ratificado por la Ley 25.570; que se remite expresamente al artículo 75 inciso 3) de la Constitución, o sea al de las afectaciones específicas de impuestos (no al 2) que es el que refiere a la ley convenio y las bases del sistema de coparticipación): quiere decir que los firmantes entendían estar dejando sin efecto una asignación específica.
Pero volvamos al 2001 y a la Ley 25.400, porque el pacto firmado entonces contenía una cláusula (la séptima) que decía "Si al 31 de diciembre de 2003 no se hubiera sancionado una ley convenio de coparticipación de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2 y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, el gobierno nacional podrá enviar al Honorable Congreso de la Nación, previo acuerdo de los gobernadores, un proyecto de ley que incorporará las siguientes definiciones:
a) La masa a coparticipar podrá incluir todos los recursos nacionales, con excepción de los derechos de importación y exportación previstos en los Artículos 4° y 75 inc. 1° de la Constitución Nacional;
c) los recursos que sean desafectados del financiamiento del Sistema Nacional de la Seguridad Social como consecuencia de la disminución del déficit previsional, se distribuirán entre la Nación por una parte, y las provincias y la Ciudad de Buenos Aires por la otra;".
"Podrá" implica que el gobierno nacional (no lo sabían entonces, pero para ese momento el presidente sería Kirchner) podría o no enviar el proyecto de ley de coparticipación al Congreso, siempre que llegase a un acuerdo previo con los gobernadores; cosa obvia porque de lo contrario no sería luego ratificado por todas las Legislaturas provinciales como lo dispone el artículo 75 inciso 2) de la Constitución.
Deja expresamente afuera del cálculo de la masa coparticipable a los derechos de importación y exportación (por imperativo constitucional, parte del Tesoro Nacional), y por ende deja en claro cual es la recta interpretación del "piso" (el famoso 34 %) que en su momento fijaba la Ley 23.548: sólo se podría calcular sobre los impuestos nacionales propiamente dichos, sean indirectos (como el IVA) o directos (como Ganancias y Bienes Personales).
Y deja muy en claro que a la financiación de la seguridad social aportan parte de la coparticipación tanto las provincias, como la Nación: de lo contrario no se entiende la forma como la eventual ley futura distribuiría los recursos desafectados, si el sistema previsional dejara de ser deficitario.
Cosa que está lejos, como podemos ver comparando esta imagen (que refiere a los gastos de la ANSES de acuerdo al Presupuesto 2012):
Con esta otra, que refleja los recursos:
Los números darían un superávit de la ANSES de $ 29.850.799.000 (casi 30 mil millones de pesos), pero si a los recursos les restamos lo que viene del 15 % de la coparticipación (que suman $ 55.656.400.000 según se ve en el cuadro), pasa a tener un déficit de $ 25.795.601.000 (casi 26 mil millones abajo); lo que a su vez incidiría negativamente en la fórmula de ajuste de los haberes de acuerdo a la ley previsional, según lo explicado acá: es decir que los jubilados y pensionados nacionales no sólo tendrían problemas para cobrar todos los meses, sino para recibir aumentos.
De hecho, aun contando con los recursos de esa afectación del 15 %, igual la ANSES debe recibir aportes (Contribuciones Figurativas dice el cuadro) de la Administración Central (el Tesoro, digamos) por más de 40.000 millones de pesos para hacer frente a sus erogaciones.
En una tercera (y última) entrada, explicamos como cerró toda esta historia en los tiempos kirchneristas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario