LA FRASE

"HABÍA DOS BOTONES, UNO VERDE Y OTRO ROJO, Y YO PENSÉ "EL ROJO DEBE SER PARA VOTAR A FAVOR DE CUBA"." (DIANA MONDINO)

sábado, 16 de mayo de 2015

LA CONFESIÓN DE LORENZETTI Y SUS SECUACES


La reaparición pública de Fayt y lo que se sabe que hizo al concurrir a Tribunales, más que hablar de él y su idoneidad -sobre lo que su silencioso y dubitativo andar nada aclaran-, exhibe la situación en que se pusieron Lorenzetti y los restantes ministros de la Corte que han decidido seguirlo, incluso en la ilegalidad: cometieron un delito (lo que ya había sido definido claramente en éste blog acá, donde se le tocaba timbre a los fiscales) y ahora lo terminan de confesar.

A la “inserción en un documento público de declaraciones falsas”, que es la conducta que tipifica el delito definido en el artículo 293 Código Penal, se pasó a un trascendido oficioso -deslizado por el propio Lorenzetti- en el sentido de que había sido un error material en el Acta, a ratificar lo actuado y a reiterar la ratificación hoy con la presencia de Fayt.

Ahora bien, que Lorenzetti quiera ser presidente de la Corte y los restantes supremos lo respalden no quita que en su inescrupulosidad y sensación de impunidad, hayan cometido el delito que se les atribuye.

En relación a lo anterior valen algunas consideraciones:

* si hubiere sido un error material -los que se denominan “de tipeo”-, bastaba con la corrección del error. Ahora, decir que alguien está presente cuando no lo está, y que encima interviene en la deliberación del órgano efectuando mociones, no es un error material o de tipeo, sino falsedad, y encuadra en la calificación que la doctrina penal en forma unánime hace en vinculación al tipo penal que la sanciona: “falsedad es suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuir a los que han intervenido en él, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho”.

* por lo demás, la Corte solo puede decidir reunida. Más allá de como circulen los asuntos por sus pasillos para su estudio, tanto de cuestiones jurisdiccionales como de gobierno que no ha delegado, no puede decidir si no es en una reunión donde se verifiquen los extremos de quórum y mayoría. Así se desprende de la Constitución y de su propio Reglamento;

* por último el delito de falsificación ideológica de un instrumento público, en los dichos de la propia Corte en sus fallos, se consuma cuando el documento queda perfeccionado como tal, con todos los signos de autenticidad que las leyes y reglamentos requieren (firmas, sellos, etc.) aunque no se hayan realizado todavía los actos necesarios para oponerle la prueba por él constituida a terceros, pues ya desde aquél momento nace la posibilidad de perjuicio.

Se trata de un delito instantáneo, que no requiere la efectiva producción de un daño, sino que tan sólo reclama el peligro presunto que pueda resultar de él, dado que tal acto tiene como destino su utilización, que, además de lesionar la fe pública considerada en abstracto, lleva la posibilidad de perjuicio de cualquier bien jurídico tutelado.

Siendo lo anterior así, la cortina de humo del trascendido contando lo del error material y las ratificaciones posteriores, pretenden (pero no lo logran) disimular el actuar doloso de los que intervinieron en la autoría de un delito típico, salvo para aquéllos que -cegados por el odio- no ven la baja calaña de quien preside hoy la Corte y el enjuague al que se someten los que le siguen.

1 comentario:

uno dijo...

Nuestro próximo gobierno ,con Randazzo al frente, debería realizar una consulta popular respecto a la democratización del poder judicial......"¿Quiere el pueblo Argentino que los jueces y fiscales sean electos por el voto ciudadano?"...."¿Quiere el pueblo Argentino que esos jueces y fiscales tengan fecha de vencimiento en sus mandatos?". Después de eso: Que sea el Congreso Nacional el que se ocupe de legislar al respecto.