LA FRASE

"HABÍA DOS BOTONES, UNO VERDE Y OTRO ROJO, Y YO PENSÉ "EL ROJO DEBE SER PARA VOTAR A FAVOR DE CUBA"." (DIANA MONDINO)

martes, 15 de enero de 2019

FRAUDE POSTAL


Días pasado y a propósito de la idea del gobierno nacional de modificar las normas y procedimiento del escrutinio provisorio de las elecciones, eliminando los telegramas y la intervención del Correo, decíamos en ésta entrada: "En ninguna de las notas que dan cuenta de la intención del gobierno de modificar el sistema (en pleno año electoral, a meses de las elecciones, sin consulta con los partidos políticos) se hace la menor mención a que para eso estén pensando en enviar al Congreso un proyecto de ley, modificando los artículos señalados del Código Nacional Electoral; proyecto que además y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 segundo párrafo de la Constitución Nacional, debería ser aprobado por mayoría absoluta del total de los miembros (no de los presentes) de cada Cámara. 

Y para el caso que alguna mente afiebrada (de esas que abundan en los despachos oficiales y las cercanías del presidente) suponga que pueden hacerlo por DNU, cabrá recordarles que la misma Constitución veda expresamente recurrir a esa herramienta tratándose del régimen electoral (artículo inciso 3) tercer párrafo CN)."

Debemos reconocer que la creatividad de los genios jurídicos que rodean a Macri nos superó, o al menos eso es lo que se desprende del Decreto 45/19, que modifica el procedimiento para el voto de los argentinos residentes en el exterior (completo acá en el Boletín Oficial de ayer); valiéndose del artilugio de modificar el Decreto 1138/93, que reglamentó en su momento la Ley 24007 (1991), que habilitó el voto de los argentinos que viven en el exterior. 

La modificación consiste sustancialmente en habilitar el voto por correo (incorporando todo un capítulo nuevo a la reglamentación), reemplazar las boletas de los partidos por la boleta única en papel y disponer que no se divulguen los resultados de la elección en el exterior durante el escrutinio provisorio, sino cuando se realice el escrutinio definitivo por la justicia electoral. La identidad del elector no se acreditaría mediante la presentación del DNI como en todos los demás casos, sino por "declaración jurada"; sin que se contemplen sanciones en caso de falseamiento.

Como ven, modificaciones sustanciales al procedimiento electoral decididas por el Poder Ejecutivo por decreto, sin pasar por una discusión en el Congreso nacional, en pleno año electoral, sin consenso con los partidos políticos y, si bien con efecto acotado a los 360.000 argentinos residentes en el exterior inscriptos en el Registro Electoral, avanzando sobre cuestiones que el gobierno vino planteando como reforma electoral, sin obtener consenso.

La reforma además pone en un cono de sombras esos votos, que no son pocos: recordemos que la mayoría de las encuestas vienen hablando de una elección presidencial que se resolvería en segunda vuelta, y que el balotaje del 2015 se resolvió por apenas 678.000 votos de diferencia, sobre más de 26 millones de electores que sufragaron: si todos esos votos del exterior fueran a uno de los candidatos (hipótesis improbable, que usamos al solo efecto del análisis), podían volcar la elección; que de todos modos se aviroza disputada y controversial. Ni hablar si ese puñado de votos determina que la elección se resuelva en primera vuelta (de acuerdo con las pautas del artículo 98 CN), o debe diferirse a una segunda.
  
Decíamos que el gobierno (Macri, en el decreto) aduce que lo único que está haciendo es reglamentar la Ley 24.007 de 1991 que habilitó el voto de los argentinos en el exterior, y utilizar la habilitación que le daba la misma en su artículo 5: "El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley, la que deberá prever las facilidades necesarias para asegurar un trámite sencillo, rápido y gratuito a quienes deseen acogerse a sus prescripciones, tanto en cuanto a la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior como en cuanto al acto de emisión del sufragio.".

El razonamiento es falaz: reglamentar las leyes sancionadas por el Congreso es, ciertamente, una atribución constitucional del Poder Ejecutivo (artículo 99 inciso 2) CN), pero no desnaturalizando o alterando su espíritu: la misma Ley 24.007 dispone en su artículo 4 que "Esta ley queda incorporada al Código Electoral Nacional que será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en ella."; de modo tal que la modalidad del voto (por ejemplo por correo), las formas de acreditación de la identidad del elector o las características de las boletas (las partidarias aprobadas por la justicia electoral, o la boleta única) sólo pueden ser las que regula el Código, o una ley que lo modifique, no un decreto del Poder Ejecutivo.

De hecho, luego de la sanción de la Ley 24.007, otras reformas al Código Electoral nacional contemplaron la situación de los argentinos residentes en el exterior que votan, ratificando así que se trata de competencia propia del Congreso: en 2009 la Ley 26.571 (la que incorporó las PASO) incorporó un párrafo final al artículo 32, por el cual se impone la obligación de remitir copia electrónica de los padrones a las representaciones diplomáticas y legaciones consulares del país en el exterior. Antes se había incorporado al artículo 15 el inciso 3), que menciona al registro de los argentinos residentes en el exterior, como uno de los que componen el Registro Nacional Electoral.  

La norma es una muestra más de que el régimen macrista no se entregará así nomás, y tampoco está dispuesto a jugar con armas limpias y reglas de juego claras, aunque eso le cueste una derrota que no parece dispuesto a admitir. También es un indicador de que no tienen tanta confianza ciega en el triunfo y la reelección de Macri como quieren transmitir en público los referentes de "Cambiemos", empezando por el propio presidente.

Lo que preocupa es el silencio y la inacción de la oposición frente a estas maniobras, que seguramente continuarán: mientras siguen discutiendo las posibles alianzas, frentes, posicionamientos o candidaturas, los principales referentes opositores deberían confluir en acciones concretas para detener estos intentos solapados (y no tanto) de fraude electoral), y comprometer a actuar en conjunto para garantizar la transparencia de las elecciones, y el respeto por la voluntad popular. Tuits relacionados:

2 comentarios:

gorila gorila dijo...

acciones concretas: ¿cuáles?
PJudicial? plantear la inconstitucionalidad o ilegalidad del decreto?
Legislativo? qué figuras?
Perdón por mi ignorancia pero agradecería me desasnen.

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Por ejemplo todas esas, que no son excluyentes.