El Gobierno Nacional envió en estos días tres proyectos de ley al Senado, todos relacionados a los Derechos de los Consumidores, que modificarán sustancialmente el sistema actual de reclamos, otorgando al consumidor o usuario una posibilidad más amplia, directa y breve para obtener una respuesta cuando sus derechos como consumidor son vulnerados por las empresas que comercializan bienes y servicios.
Como lo expresara la Presidente, el primer gobierno peronista legisló, consagró e hizo efectivos los derechos de los trabajadores, creando entonces los Juzgados del Trabajo en el marco de un derecho protectorio, porque las relaciones laborales no se entablan entre dos sujetos iguales como ocurre en el derecho civil, y esa necesidad de protección, fue la que dio origen entonces al fuero laboral.
Del mismo modo hoy en la relación de consumo, no hay equilibrio entre las partes, y el derecho del consumidor por esa razón resulta protectorio de la parte más débil como lo consagra el artículo 42 de la Constitución Nacional. Pero el consumidor para ejercer esos derechos, para poder hacerlos efectivos, necesita herramientas sencillas que hagan directamente operativa la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), y el Gobierno Nacional a través de éstos proyectos, está poniendo a disposición de la gente los recursos necesarios para ello.
Los proyectos incluyen diferentes aspectos, uno con la creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, con la finalidad del monitoreo y relevamiento; en otro se regulan las relaciones de producción y consumo a través de la reforma de la Ley de Abastecimiento (20.680), y otro, del que vamos a ocuparnos en primer término, es el proyecto que consagra el SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO.
Seguramente tendremos más adelante que analizar diversos aspectos de la legislación a sancionarse, pero para un primer acercamiento al tema, vamos a esquematizar los rasgos fundamentales del nuevo sistema:
1) Crea una instancia de conciliación OBLIGATORIA entre la empresa y el usuario.
Para ello, se implementa el SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DEL CONSUMO (COPREC) que permitirá al consumidor realizar la denuncia y contar con patrocinio jurídico gratuito.
El Servicio de Conciliación funcionará en todo el país, en la órbita de la Secretaría de Comercio ,que es la autoridad de aplicación, y en sus delegaciones provinciales.
El COPREC intervendrá en los reclamos de consumidores o usuarios cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
La intervención del COPREC tendrá carácter previo y obligatorio al reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la Justicia Federal. El procedimiento ante el COPREC será gratuito para el consumidor o usuario.
2) De no alcanzar el consumidor una solución a su reclamo mediante un acuerdo, tendrá dos opciones:
a) Dirigirse a la AUDITORÍA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO, que tendrá asiento en la Capital Federal y en las dependencias, delegaciones u oficinas fijas o móviles que se establezcan en el resto del país. Los Auditores en las Relaciones de Consumo, se constituirán como autoridad independiente, con carácter de instancia administrativa.
Tendrán competencia en reclamos por daños que inicie el consumidor, aspecto regulado en el artículo 40 bis de la Ley 24.240 (daño directo), Y HASTA LA SUMA EQUIVALENTE AL VALOR DE QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES($54.000).
En éstos reclamos, la Secretaría de Comercio otorga un servicio de patrocinio jurídico gratuito destinado a la asistencia de consumidores o usuarios que lo soliciten.
b) Recurrir al nuevo fuero de la JUSTICIA NACIONAL EN LA RELACIONES DEL CONSUMO, que estará conformado por ocho juzgados de primera instancia y una Cámara de Apelaciones en la Capital Federal, y por los Jueces Federales de primera instancia y las Cámaras Federales de Apelaciones en el interior del país.
El usuario puede recurrir al nuevo fuero para exigir una reparación integral DE HASTA 55 SALARIOS MÍNIMOS, es decir hasta alrededor de $200.000.- Se establece servicio de patrocinio jurídico gratuito destinado a la asistencia de consumidores o usuarios que lo soliciten.
Como vemos, el nuevo sistema ofrece profundas ventajas para el consumidor, entre ellas la obligatoriedad de concurrencia de la empresa denunciada, bajo apercibimientos de sanciones directa de multa Esto evita la dilación que se presenta en la actualidad en los reclamos de los usuarios, dilación que se genera porque las empresas son citadas y frecuentemente no concurren a la audiencia, lo que obliga a fijación de nuevas audiencias con diferencia de meses.
También se evita el artilugio empresario de comparecer y solicitar cuartos intermedios, y llegada la nueva fecha de audiencia, se ausentan, o si comparecen, no ofrecen ninguna solución al reclamo, transformando la prolongada espera a la que someten al consumidor, en una estrategia para que éste abandone el reclamo.
Por eso ahora, el artículo 6 del proyecto establece que “El procedimiento de conciliación tendrá un plazo de duración máximo de TREINTA (30) días prorrogables por otros QUINCE (15) días, a requerimiento de las partes por ante el conciliador. “
De lo contrario, es decir si en ese breve plazo no se llega a un acuerdo por el que el consumidor obtenga lo que reclama (por ejemplo el cambio de un producto, la reparación de un artículo en garantía, etc), habrá sanciones para la empresa, y el consumidor podrá reclamar el daño que ese incumplimiento injustificado le produce, recurriendo gratuitamente a la Auditoría o bien de la Justicia de Consumo.
Un cambio cualitativo a favor de la gente, una nueva justicia.
1 comentario:
ja ja..
Y si fijate como lo ve el "stablishment" a SuperCosta
Como dijo alguna vez el cumpa Moreno "los que viene detrás mio son peores que yo"..
No se puede vivir así
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