LA FRASE

"HABÍA DOS BOTONES, UNO VERDE Y OTRO ROJO, Y YO PENSÉ "EL ROJO DEBE SER PARA VOTAR A FAVOR DE CUBA"." (DIANA MONDINO)

domingo, 16 de abril de 2017

"LA LEY ES COMO EL CUCHILLO: NO OFENDE A QUIEN LA MANEJA"


El 13 de noviembre del año pasado el presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti protgonizó un accidente de tránsito en Rafaela, del cual resultaron lesionados dos jóvenes que iban en la moto. que atropelló con su auto.

Uno de ellos falleció el 28 de diciembre como consecuencia de las lesiones sufridas, por lo cual la causa radicada en la justicia provincial por el hecho fue caratulada como "homicidio culposo", lo que da a entender que Lorenzetti (que conducía el vehículo, de eso no hay dudas y hay testigos) fue el que causó el accidente, del que resultó la muerte. No hay otros posibles sospechosos.


Recordemos que el mismo día del hecho (un domingo, para más datos) el portal de noticias de la Corte publicó como oficial la versión de los hechos de Lorenzetti, en un asunto que es privado suyo, y no del tribunal; y que estaba entonces -y aun hoy- bajo investigación judicial.

El Código Procesal Penal de la provincia (que se aplica en el caso porque la causa tramita en la justicia común, no en el fuero federal) establece en su artículo 274 lo siguiente: “Audiencia imputativa.- Cuando el fiscal estimara que de los elementos reunidos en la investigación surge la probabilidad de que el imputado sea acusado como autor o partícipe de un delito, procederá a citarlo para concretar una audiencia donde le brindará la información a que alude el artículo siguiente.” (refiere a que se le hagan conocer los hechos que se le imputan, y su calificación legal).

Claro que en éste caso se trata de alguien (un juez) que goza de fueros, y en consecuencia  se aplicaría el artículo 28 del Código: Antejuicio.- Respecto de un funcionario sujeto a juicio político o comprendido en la ley de enjuiciamiento de magistrados por delito que constituya causal de destitución, se procederá conforme al artículo anterior en lo que fuera aplicable, librando el Fiscal las comunicaciones pertinentes al Tribunal de enjuiciamiento que corresponda....” (el 27 es el de los legisladores a los que les piden desafuero, la ley de destitución de la que habla es la de los jueces de la provincia)

El artículo 27 dice respecto a los presuntos autores de un delito que gozaren de fueros que "A tal efecto (la audiencia imputativa, aclaramos) podrá llamárselo a prestar declaración, pero, si no concurre, no podrá forzárselo. Removido que fuera el obstáculo constitucional, se formalizará la audiencia imputativa, cesando las restricciones al procedimiento común....”. Y el 29 completa el procedimiento: "Imposibilidad de proceder.- Si el desafuero es negado o no se produce la destitución, el Fiscal declarará que no se puede proceder y dispondrá el archivo de las actuaciones....” (las negritas son nuestras)

Como Lorenzetti es un funcionario del Estado nacional, le resulta de aplicación la Ley 25.320, cuyo artículo 1 dice: “ Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. ”. (las negritas son nuestras)

En éste caso para un hecho ocurrido hace cinco meses y sobre el cual no existen dudas acerca de como se produjo, no sabemos si al presidente de la Corte lo citaron y opuso sus fueros, lo piensan citar (para lo cual según la ley nacional no necesitarían pedir el desafuero), o fondearon el expediente hasta que todo el mundo se olvide (como todos sospechamos), y la causa caiga por prescripción.

Sería bueno saber que hicieron al respecto el fiscal y el juez que tiene a su cargo la causa; no sea cosa que se cumpla la sentencia de Fierro.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hay que mandarle éste post a la Carrió. La asesina de achuras ¿sabrá del accidente?
Algún alma caritativa que esté logeado en la página de la Carrió, que se lo mande.