Tanto decir que la compensación a las
distribuidoras de gas por la devaluación no era más que cumplir con una ley de
1992, que se les pasó lo que dice la ley. De lo contrario no se entiende que
estén buscando al “topo” que le habría filtrado a Cristina la información de
que faltaba que la compensación la autorizara el ENARGAS, porque para eso no
hace falta ningún topo.
Bastaba simplemente
con leer el artículo 43 de la Ley 24.076 (1992), que dice que “Ningún transportista o distribuidor podrá aplicar
diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto excepto
que tales diferencias resulten de distinta localización, tipo de servicios o cualquier otro distingo
equivalente que pueda aprobar el Ente Nacional Regulador del Gas.”
(las negritas son nuestras).
Y tampoco les
hubiera venido mal leer el artículo 30 Bis de la Ley 24.240 de Defensa de los
Derechos del Consumidor, que señala que “Las constancias que las empresas
prestatarias de servicios públicos, entreguen a sus usuarios para el cobro de
los servicios prestados, deberán expresar si existen períodos u otras deudas
pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo
ello escrito en forma clara y con caracteres destacados.
En caso que
no existan deudas pendientes se expresará: "no existen deudas
pendientes". La falta de esta manifestación hace presumir que el usuario
se encuentra al día con sus pagos y que no mantiene deudas con la prestataria.
En caso que existan deudas y a los efectos del pago, los conceptos reclamados
deben facturarse por documento separado, con el detalle consignado en
este artículo.” (otra vez las negritas son nuestras)
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