LA FRASE

"HABÍA DOS BOTONES, UNO VERDE Y OTRO ROJO, Y YO PENSÉ "EL ROJO DEBE SER PARA VOTAR A FAVOR DE CUBA"." (DIANA MONDINO)

jueves, 11 de octubre de 2018

FILTRACIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA


Tanto decir que la compensación a las distribuidoras de gas por la devaluación no era más que cumplir con una ley de 1992, que se les pasó lo que dice la ley. De lo contrario no se entiende que estén buscando al “topo” que le habría filtrado a Cristina la información de que faltaba que la compensación la autorizara el ENARGAS, porque para eso no hace falta ningún topo.

Bastaba simplemente con leer el artículo 43 de la Ley 24.076 (1992), que dice que “Ningún transportista o distribuidor podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto excepto que tales diferencias resulten de distinta localización, tipo de servicios o cualquier otro distingo equivalente que pueda aprobar el Ente Nacional Regulador del Gas.” (las negritas son nuestras).

Y tampoco les hubiera venido mal leer el artículo 30 Bis de la Ley 24.240 de Defensa de los Derechos del Consumidor, que señala que “Las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos, entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. 

En caso que no existan deudas pendientes se expresará: "no existen deudas pendientes". La falta de esta manifestación hace presumir que el usuario se encuentra al día con sus pagos y que no mantiene deudas con la prestataria. En caso que existan deudas y a los efectos del pago, los conceptos reclamados deben facturarse por documento separado, con el detalle consignado en este artículo.” (otra vez las negritas son nuestras)

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