LA FRASE

"HABÍA DOS BOTONES, UNO VERDE Y OTRO ROJO, Y YO PENSÉ "EL ROJO DEBE SER PARA VOTAR A FAVOR DE CUBA"." (DIANA MONDINO)

miércoles, 15 de agosto de 2012

SOBRE EL 15 % DE LA COPARTICIPACIÓN QUE VA A LA ANSES (1º PARTE)


A propósito de éste post de Barricada sobre las declaraciones de Binner cuestionando otras de Zaffaroni en torno a los juicios de algunas provincias con la Nación por la coparticipación federal, se nos ocurren algunas ideas que tienen que ver con la viabilidad del reclamo que el propio Binner (siendo gobernador) hizo ante la Corte, por el 15 % de la masa coparticipable que se destina a la ANSES para financiar el pago de las jubilaciones y pensiones nacionales.

El costado extra jurídico del asunto, en cuanto tiene que ver con una discusión en serio del federalismo, las responsabilidades del Estado nacional y las de las provincias, y el complejo asunto de la financiación de la seguridad social; lo analizamos en detalle acá y ahí nos remitimos para calificar actitudes como la de De La Sota.  

La discusión por un nuevo régimen de coparticipación federal (contexto en el cual hay que inscribir éste asunto del 15 %) es una cuestión de extrema complejidad política (y jurídica) como se señaló acá; y peor aun si se apela a la estrategia de la judicialización del conflicto Nación-provincias por los recursos: eso es, ni más ni menos, lo que está señalando Zaffaroni y que tanto molestó a Binner, y por cierto: Zaffaroni no hizo ninguna interpretación -ni amañada ni no amañada- de ninguna ley, porque no puede emitir opinión sobre la causa antes de fallar; aunque Hermes entienda que está preanunciando su voto, y no le guste como podría ser.

Enfocándonos en las implicancias jurídicas del reclamo de Santa Fe (y de San Luis, y ahora de Córdoba), la situación del 15 % que se destina a la ANSES es bastante parangonable al también famoso "piso" del 34 % de la coparticipación: irse de cabeza a la literalidad de alguna que otra cláusula (para colmo a veces ni eso: le hacen decir lo que no dice), de algún que otro pacto entre la Nación y las provincias, para extraer de allí la conclusión de que la provincia tiene razón, descontextualizando el análisis de la enorme jungla de normas legales que se sobreponen unas a otras en éste tema con el paso del tiempo; es receta segura para perderse y no terminar entendiendo nada.

Si hasta la propia Constitución Nacional no escapa a las contradicciones en materia de coparticipación, sobre todo luego de la reforma del 94': mientras en el inciso 2) del artículo 75 establece un mecanismo para sancionar una nueva ley de coparticipación (ley convenio entre la Nación, la CABA y las provincias, con entrada por el Senado, aprobada por mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara y refrendada luego por el apoyo unánime de todas las legislaturas provinciales, mediante sendas leyes); en el inciso 3) permite al Congreso establecer asignaciones específicas de recursos coparticipables (o sea, darles por ley un destino determinado, como pasó con la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo), con sólo una ley (dictada del mismo modo que la anterior: mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara) y sin necesidad de que lo ratifiquen las provincias.

Y el propio inciso 2) aclara que esos recursos que serían específicamente afectados no son coparticipables; con lo que el Congreso podría (por una simple ley, con esa mayoría especial en su sanción) darles destino específico a todos los impuestos coparticipables, y no habría nada que coparticipar, o en todo caso: afectar específicamente (y por ende, sacar de la coparticipación) los recursos excedentes por encima de los que las provincias recibían a momento de sancionarse la reforma constitucional; para que no reciban menos que eso (pero más tampoco); de acuerdo a la garantía establecida en la cláusula transitoria sexta de la Constitución.

Y hablando de cláusula transitoria: de acuerdo con ella, la nueva ley de coparticipación federal debió haber estado en vigencia antes de finalizar el año 1996; lo que con posterioridad a esa fecha fue reiterado (como compromiso de la Nación y las provincias) por la Ley 25.235 (2000), 25.400 (2001) y 25.570 (2002), y nunca cumplido. 

Antes y después de esa leyes, hubo innumerables afectaciones específicas de parte o todo el producido de la recaudación de impuestos nacionales, por leyes del Congreso o por pactos entre las provincias y la Nación aprobados por leyes del Congreso: 24.621 (1996), 24.699 (1997), 24.919 (1997), 25.063 (1998),  25.239 (1999), 25.400 (2001) y 26.078 (2005), entre otras: las enumeramos al. sólo efecto de ilustrar sobre lo complejo del asunto.

El descuento del 15 % de la ANSES viene de la Ley 24.130, que aprobaba un pacto entre la Nación y las provincias, que dispone en su cláusula primera: "A partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con mas una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos: a) El 15 % (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios.".

En la misma ley y pacto, la cláusula octava decía:"El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1993. Las Provincias y la Nación se comprometen a seguir financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurara el descuento del 15 % de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal. ".

De modo que ahí tenemos un plazo del convenio (que tiene muchas otras cláusulas) pero un compromiso (sin plazos) de las provincias de aportar mancomunadamente con la Nación para financiar el régimen previsional nacional (no los déficits previsionales provinciales), hasta que haya un nuevo acuerdo de partes (por el cual decidan no financiarlo más, o seguirlo financiando), o una nueva ley de coparticipación. 

Después de la prórroga del pacto (en lo que tenía plazos determinados, lo del 15 % es dudoso que sea así como veremos) llegamos al año 1999, estando ya electo De La Rúa como presidente, cuando se firma otro pacto, luego ratificado por la Ley 25.235; y en la cláusula segunda de ése pacto dice lo siguiente: "Hasta la sanción de la ley convenio de coparticipación de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2 y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, la masa de fondos a coparticipar a que se refiere el artículo 2 de la ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, se seguirá distribuyendo de conformidad a lo dispuesto en la misma y en las leyes 23.966, 24.130, 24.699, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos entre la Nación y las Provincias.".  

Clarito, ¿no?, se entiende: mientras no haya una nueva ley de coparticipación (que ya vimos lo que hay que hacer para que salga), los impuestos nacionales coparticipables se siguen distribuyendo conforme a las leyes que menciona, entre ellas la 24.130, de donde viene el 15 % para la ANSES; aportado tanto por las provincias como la Nación, cosa que en éste blog se ha dicho hasta el cansancio, y que al parecer algunos recién advierten, como ésta nota de Infobae.

Por ahora la dejamos acá, y en otras dos entradas posteriores redondeamos el tema.

4 comentarios:

Daniel dijo...

Como siempre nos encontramos con que el común de la gente lee estas declaraciones del bueno de Binner y con ellas le cierra de inmediato el panorama. Y ahí tenemos un problema, que es el problema de siempre y cada día.
El que da con que Binner es bueno (está claro que es el hombre humilde y bueno de toda bondad de la película) y Cristina la mala que recurre una y otra vez a su cínica (así lo expresó Macri ayer) astucia.
Necesitamos mesas de TV con debate, donde se expongan estas cuestiones así, con todo detalle y que estén lo opositores sentados a la mesa.
Una instancia que ya hace tiempo se reclama superadora de 6, 7, 8.

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Y ni te imaginás Daniel la perlita de Binner que guardamos para la tercera y última entrega (hay que crear el suspenso je, je), pero es verdad lo que decís, pasa que el debate político en la Argentina (mal que nos pese) sigue definido por los medios hegemónicos, y por ende, sumergido en una chatura insoportable.

Anónimo dijo...

UNA PREGUNTA SI SE DESFINANCIA ANSES,LOS JUBILADOS QUE LLEGAMOS AHORA..NO HABRÁ GUITA PARA AUMENTOS ..PUEDE SER??AL QUINCHO Y AL SR DR BINNERNO LE IMPORTA,A NOSOTROS SÍ..

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Tal cual: http://nestornautas.blogspot.com.ar/2012/08/seguridad-social-federalismo-y-remoras.html